Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4607 de 23 de Mayo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552523638

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4607 de 23 de Mayo de 1996

Fecha23 Mayo 1996
Número de expedienteEXP. 4607
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CASACION - CAUSAL / DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS


1) (a) La causal tercera de casación ha de estar fundada en la existencia de un vicio determinado por la imposibilidad de ejecutar simultáneamente las decisiones contenidas en la parte resolutiva de un fallo, por ser antagónicas o incompatibles. (C.. C.. de 22 de enero de 1985, Tomo 180, pág. 13) (b) Consideración del juicio jurisdiccional –en su integridad- en la labor de ponderación crítica sobre el alcance y contenido de cada uno de los pronunciamientos decisorios de la sentencia para fines de establecer la compatibilidad o no de éstos (C..C..de 16 de julio de 1990, sin publicar), (c) La contradicción debe hacerse manifiesta en la parte dispositiva de la sentencia, de manera que resulte ella inejecutable o tan incierta que no sea posible entender cual ha sido la declaración allí efectuada o la condena impuesta, (d) No es dable confundir lo contradictorio con lo que es apenas diferente en el plano puramente jurídico (LXXXIII, pág. 57).

2) El hecho de no haber incluido determinados valores en las restituciones debidas como consecuencia de la resolución, no implica contradicción de ninguna clase entre las resoluciones adoptadas en la sentencia del Tribunal.



(CASACION - CARGOS - SEPARACIÓN) CLAUSULA PENAL/ PERJUICIOS – INDEMNIZACIÓN


(1) La sustentación del cargo contempla situaciones de diferente estirpe que, necesariamente, deben estudiarse por separado, aunque conduzcan a similares resultados.

2) Noción de cláusula penal. La ley excluye la posibilidad de que se acumulen la cláusula penal y la indemnización de perjuicios, y solamente por vía de excepción, en tanto medie un pacto inequívoco sobre el particular, permite la acumulación de ambos conceptos, evento en el que, en consecuencia, el tratamiento jurídico deberá ser diferente tanto para la pena como para la imdemnización, y donde, además, la primera dejará de ser observada como una liquidación pactada por anticipado del valor de la segunda, para adquirir la condición de una sanción convencional con caracterizada función compulsiva, ordenada a forzar al deudor a cumplir los compromisos por él adquiridos en determinado contrato.

APELACION ADHESIVA

El art.353 de la ley adjetiva faculta a la parte que no apeló de la decisión de primer grado, para adherir a la apelación interpuesta por otra de las partes, hipótesis en la cual sólo es indispensable hacerlo en relación con lo que la providencia apelada le fuere desfavorable, mediante escrito y ante el juez que profirió la decisión "mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término para alegar". F. no exigibles legalmente en la formulación de esta clase de apelación presentados en el presente caso.



ACCION RESOLUTORIA / RESTITUCIONES MUTUAS

La terminación de un contrato por resolución del mismo encierra, como consecuencia inmediata, su destrucción retroactiva, por lo que corresponde volver a crear, en la medida de lo posible, una situación equivalente a la que existía antes de la celebración del contrato, de suerte que si los contratantes algo se entregaron en virtud de dicho negocio, deben restituirse recíproca y en forma tal que quede eliminado el significado económico de todo cuanto en ese contorno haya ocurrido.





























































CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Referencia: Expediente No. 4607

Magistrado Ponente: Carlos Esteban Jaramillo Schloss

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y seis (23/05/1996)


Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y a la vez actora en reconvención, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de julio de I993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario seguido por GILBERTO DE J.M.R. en frente de A.T.G..

I.- EL LITIGIO

Mediante la demanda con que se abrió el proceso referido (F. 21 del C.1), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia), el demandante GILBERTO DE J.M.R. entabló proceso ordinario contra ARGEMIRO T.G., para que de manera principal y previos los trámites correspondientes, se declare que el demandado incumplió una promesa de contrato de compraventa celebrado con el demandante y, consecuentemente, se disponga la resolución del negocio, con la consiguiente condena por los perjuicios ocasionados al actor, incluidos en ellos tanto la corrección monetaria y la "indexación" correspondiente, así como la cláusula penal previamente pactada.

Subsidiariamente, el actor solicita que se declare la nulidad absoluta del aludido contrato por tener como objeto la compra de una cosa propia, en cuyo evento reclama que se condene al prometiente vendedor al pago de los frutos naturales y civiles con su correspondiente corrección monetaria e "indexación"; en su defecto, pretende que se declare la nulidad relativa del mismo por cuanto, según lo asevera, el prometiente vendedor le amenazó con el fin de obtener la suscripción del susodicho acuerdo, caso en el cual solicita que se declare la rescisión "y se obligue al demandado al pago de frutos civiles y naturales, perjuicios ocasionados, en vista de que se puede probar que son ciertos, directos y previstos".

Los hechos invocados en el libelo como fundamento de las pretensiones aludidas, bien pueden sintetizarse del modo siguiente:

Con el fin de agilizar las labores habituales consistentes en la extracción de material de río para cargar volquetas de su propiedad, el demandante se dio a la tarea de conseguir una máquina retroexcavadora, por lo cual acudió ante la Caja de Crédito Agrario del municipio de Puerto Berrío, entidad que le negó la posibilidad de crédito en razón de no reunir los requisitos necesarios para ello, motivo por el cual convino con A.T., amigo de varios años atrás, para que adquiriera dicha máquina en su nombre "y, como contraprestación a favor del Sr. T., podía utilizar la retroexcavadora durante dos (2) días mensuales para sus necesidades en la finca" (f. 21 Cdo. # 1).

Para asegurar el cumplimiento del negocio en tales términos concertado, los interesados suscribieron promesa de compraventa la que, por las condiciones en que fue celebrada, perjudicó notablemente al demandante quien, sin embargo, según lo asevera, accedió a firmarla en virtud de las amenazas esgrimidas por el demandado en el sentido de que, de no hacerlo, "le quitaría la retroexcavadora definitivamente impidiéndole explotarla". A renglón seguido, el demandante abrió cuenta de ahorros en la entidad bancaria vendedora, en su nombre y sin incluir, como había sido previamente convenido, al prometiente vendedor en su calidad de titular conjunto de la misma, en razón de las incidencias acaecidas por los términos en qué se concibió el precontrato, cuenta de ahorros esa de la cual se "descontaba directamente el valor de abono a intereses y capital”

El 6 de abril de 1989 el demandado, en cumplimiento de lo convenido en cuanto al préstamo temporal que se le haría de la referida máquina retroexcavadora, la recibió "y desde esta fecha hasta el presente la tiene retenida injustificadamente”, amén de que, desconociendo lo pactado, la trasladó a otra región, por lo cual el demandante, no sólo incumplió un contrato que había suscrito con el ICA, sino que, además, no va a poder cancelarles cuotas aún pendientes de pago, debido a la imposibilidad en que se encuentra de obtener provecho de efe mediante su utilización económica.

Termina este capítulo del escrito de demanda diciendo que el contratante demandante, además de las pérdidas de carácter material señaladas, ha sufrido perjuicios morales, originados en la angustia que le produce el ver que va a perder el esfuerzo que hizo para obtener el dinero necesario para adquirir la máquina retroexcavadora en referencia -más de siete millones de pesos- y unido a ello, el demandado Argemiro T. le arrebata el aparato, lo explota para él únicamente y lo saca indebidamente de la jurisdicción territorial de) municipio de Puerto Berrío.

2. Admitida a trámite la demanda y surtida la notificación de rigor, el demandado dio oportuna respuesta a la misma, oponiéndose a la mayoría de los hechos y proponiendo como excepciones de fondo las que denominó "incumplimiento del contrato" por parte del demandante y "falta de causa” por no existir móviles suficientes que justifiquen la pretendida terminación del negocio realizado.

A su vez, demandó en reconvención al actor, mediante escrito en el que redama la resolución de dicho negocio por incumplimiento imputable sólo al prometiente comprador, previo plazo que se le conceda para el pago de la obligación en su totalidad o, en el evento de que no se allane a satisfacer el pago del precio convertido, se le condene al pago de las sumas "a que se ha obligado mediante el contrato y que era poderdante efectivamente ha cubierto en la Caja, más la multa por la suma de $2.000.000.00 de pesos en que se han tasado los perjuicios en beneficio del contratante cumplido" y las costas del proceso. Para sustentar la pretensión referida, el demandante en reconvención sostiene que G.M. no canceló la cuota de intereses correspondientes al mes de junio; que no abrió la cuenta ante la Caja de Crédito Agrario a nombre de ambos en la forma pactada en el contrato; que traslado la máquina objeto del negocio a jurisdicciones territoriales diferentes, sin estar autorizado para ello; que descuidó el mantenimiento del aparato y que no pagó los correspondientes seguros, dejando en consecuencia desprotegido el bien, pretensiones a las que, en uso de su derecho a réplica, se opuso el reconvenido luego de negar la mayoría de los hechos en que se funda la contrademanda entablada.

3.- Creado así el lazo de instancia y planteada la cuestión litigiosa dentro de los extremos que se dejan resumidos, se surtió la fase de pruebas del proceso...

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