Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38587 de 14 de Marzo de 2012
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 14 Marzo 2012 |
Número de expediente | 38587 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
H
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CARLOS ARTURO V.V.
Proceso nº 38587
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).
VISTOS
Según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación presentada por el doctor Ramón Elías Ayala Rivera, en nombre de CARLOS ARTURO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, contra la decisión adoptada el 8 de marzo de 2012 por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual le negó la acción constitucional de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
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La actuación tuvo su génesis en la expedición de copias dispuesta en cumplimiento de la resolución proferida por la F.ía 16 Especializada de Bogotá, que da cuenta del desplazamiento forzado, mediante amenazas de muerte, que habrían obligado a propietarios de tierras de los departamentos de M., Atlántico y Cesar a vender terrenos a las autodefensas sin recibir suma alguna de dinero, atribuido a los integrantes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia comandado por R.T.P., alias J.4., a través de varios desmovilizados de ese grupo ilegal.
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La F.ía 22 Especializada ante la Unidad Nacional contra el Terrorismo, -estructura de apoyo-, en resolución de marzo 16 de 2011, decretó la apertura de la investigación y dispuso la vinculación entre otros, de CARLOS ARTURO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, quien fue escuchado en indagatoria el 26 de abril del mismo año, ésta fue suspendida para continuarla el 27 abril siguiente, en la que le imputaron cargos por los delitos de falsedad ideológica en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, falsedad personal y desplazamiento forzado agravado.
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El 31 de mayo de 2011 esa F.ía le resolvió situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva; en esa misma providencia se dispuso su captura, que se hizo efectiva el 2 de junio de 2011.
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La anterior decisión fue complementada mediante resolución de junio 3 de 2011, ya que por “omisión involuntaria” no se insertaron los argumentos de algunos defensores, entre otros el de V.V..
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Contra esa resolución el defensor interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por la F.ía, ordenando “de manera prioritaria y urgente remitir el proceso a la segunda instancia para desatar el recurso.”
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Sostuvo la defensa que C.A.V.V. fue vinculado a la investigación bajo el radicado No.265 que adelanta la F.ía 22 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, despacho que de manera insólita en “providencia dictada en dos tiempos, una primera parte solamente para captura inmediatamente … y una segunda parte…para subsanar una omisión involuntaria”, esta última en la que se expuso además, con el propósito de fundamentar la privación de la libertad, que eran resueltos los argumentos presentados por la defensa 20 días antes.
Señaló que al momento de instaurar esta acción constitucional y desde su captura en junio 2 de 2011, V.V. había cumplido más de nueve meses de encarcelamiento preventivo; que desde agosto 17 de ese año, cuando la segunda instancia...
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