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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38297 de 14 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente38297
Fecha14 Marzo 2012
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 19983

Proceso nº 38297

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 93.

Bogotá, D.C., catorce de marzo de dos mil doce.

V I S T O S

Conforme con lo reglado en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, examina la S. de manera preliminar el aspecto formal de la demanda de revisión instaurada por la defensora de ORLANDO ESPINOSA GONZÁLEZ y M.A.M., contra la sentencia proferida por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca), el 22 de julio de 2011, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el 10 de marzo de ese año, por cuyo medio se condenó a los demandantes a las penas principales de 23 años de prisión y multa por el valor de 1.000 smlmv, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, al hallarlos penalmente responsables del concurso de conductas punibles constitutivas de homicidio agravado tentado y secuestro simple.

H E C H O S

En los fallos de las instancias, se narran de la siguiente manera:

“Se extracta de la audiencia de acusación, que el 22 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 3:00 horas, cuando el señor A.L.V. se desplazaba por la avenida circunvalar, sector del coliseo El Pueblo, con destino a su residencia, sintió la frenada de un automotor tipo taxi del cual descendieron tres sujetos que lo introdujeron a la fuerza dentro del vehículo y lo condujeron hasta el sector de los tres callejones, vereda San Isidro en inmediaciones del puente sobre el río Cauca, jurisdicción de Jamundí, en donde fue sacado y arrastrado para luego apuntarle, el señor O.E.G. con un arma de fuego en la cabeza, la que al ser manipulada no produjo detonación, por lo que el señor L. intentó despojarlo de la misma y en ese momento intervinieron los señores A.M. y J.A.H., quienes la recuperaron y entregaron a Orlando Espinosa, el que disparó sobre A.L. en varias oportunidades mientras este trataba de huir de sus agresores, lográndolo impactar en el glúteo izquierdo, internándose en una finca hasta que logró llegar al barrio Terranova y allí pidió ayuda a la policía, para luego ser trasladado al Hospital Universitario del Valle en donde recibió atención médica y quirúrgica”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. De acuerdo con el soporte documental anexado por la recurrente en revisión, la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí (Valle del Cauca) presentó escrito acusación en contra de ORLANDO ESPINOSA GONZÁLEZ, M.A.M. y J.A.H.A., a quienes imputó el concurso de delitos constitutivos de homicidio agravado tentado, secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego.

2. La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado 10° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, despacho que luego de realizar las audiencias públicas de formulación de acusación[1], preparatoria[2] y juicio oral[3], dictó sentencia el 22 de julio de 2011, declarando la responsabilidad de los procesados en los ilícitos contra la vida y la libertad individual, y absolviéndolos por el atentado contra la seguridad pública[4].

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso a los sentenciados las penas principales y accesoria reseñadas en la parte inicial de este proveído, los condenó a pagar la suma de $3’000.000.oo por concepto de perjuicios materiales, y les negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

3. El fallo en comento, que fue apelado por los defensores de los acusados, lo confirmó íntegramente la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 22 de julio de 2011, mediante el que hoy es demandado en acción de revisión por parte de dos de los mencionados procesados.

LA DEMANDA[5]

Tras afirmar que los procesados ORLANDO ESPINOSA GONZÁLEZ y M.A.M. no participaron en las conductas punibles endilgadas, la defensora de ambos aduce que en este evento se estructuran las causales de revisión previstas en los numerales 1° y 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, las cuales proceden “cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas” y “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.

En orden a fundamentar sus asertos, la accionante manifiesta que el juzgador no conoció de unos hechos que, por esa razón, no fueron objeto de un debate con el cual la decisión adoptada habría sido sustancialmente diferente, pues, luego de la ejecutoria de la sentencia surgió prueba con la que se acredita que no se demostró la imputabilidad de sus representados, quienes “nunca fueron hallados en flagrancia como se estableció en el informe ejecutivo”.

Los delitos atribuidos a ORLANDO ESPINOSA GONZÁLEZ y MANUAL A.M., agrega, fueron perpetrados por el condenado J.A.H.A., “junto con otras dos personas que él esta (sic) dispuesto a identificar en declaración jurada”; esa es, entonces, la prueba nueva no conocida al tiempo del debate, con la cual pretende demostrar la inocencia de aquellos “o su inimputabilidad”.

Seguidamente, la libelista aborda lo señalado por el padre de la víctima en su denuncia, en la que alude a tres sujetos, ninguno de los cuales corresponde a sus representados. Además, el también condenado H.A., en el mes de febrero de 2009 y desde su sitio de reclusión, tomó la decisión de decir la verdad acerca de esos acontecimientos, indicando que él y otras dos personas diferentes a sus prohijados, fueron quienes los perpetraron, lo cual consigna en un documento “donde ratifica su responsabilidad y señala a los verdaderos coautores, mismos a los que hace mención el denunciante, es decir los señores J.C. y Á..

Así, con base en lo aseverado en ese escrito, la defensora analiza nuevamente lo manifestado en el acto de denuncia y lo dicho por la víctima en su primera entrevista, para concluir, a partir de su propia percepción de la prueba, que el testimonio de la última no es creíble.

Sumado a lo anterior, dice echar de menos algunos elementos de juicio, tales como una inspección al lugar de los hechos con la ayuda de perito especializado, un análisis sicológico y médico legal al ofendido para determinar su adicción a las drogas, una “visita-entrevista” al puesto de control militar ubicado en el puente G.L.V., y diligencias de reconocimiento en fila de personas o álbum fotográfico, de la víctima a sus defendidos. Adicionalmente, sostiene que no se demostró el secuestro, tampoco se identificó plenamente a los autores, y la captura de los procesados no fue en flagrancia.

En este caso, entonces, no hay prueba sobre la participación de aquellos en los ilícitos y teniendo en cuenta que su condena se fundamenta básicamente en los testimonios de la víctima y su padre, la prueba nueva que ahora surge y que no fue debatida en el proceso, establece su inocencia, pues, son “personas que fueron condenadas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas”.

Para terminar, la actora solicita que se deje sin efectos jurídicos la sentencia demandada, no sin antes insistir en que se estructuran las causales de revisión invocadas, reiterar que hay prueba nueva, criticar que no se hayan practicado varios elementos de juicio -los cuales vuelve a enunciar-, citar proveído de la S. sobre el motivo de revisión aducido, y pedir que se alleguen los registros completos de la actuación.

Como soportes documentales, anexó los poderes otorgados por los procesados, los fallos de las instancias con constancia de ejecutoria, el formato único de noticia criminal, y el memorial suscrito por el sentenciado J.A.H.A. –al parecer el 10 de enero de este año-, en el cual afirma que ha decidido decir la verdad y que los acusados ORLANDO ESPINOSA GONZÁLEZ y M.A.M. son ajenos a los...

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