Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26316 de 25 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552524854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26316 de 25 de Abril de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha25 Abril 2006
Número de expediente26316
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 26316

Acta No. 27

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006).


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS “CODIGÁS” G.L.P. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 30 de noviembre de 2004, proferida en el proceso ordinario laboral que fue promovido en su contra por HELÍ PABÓN RODRÍGUEZ.


I. ANTECEDENTES


HELÍ PABÓN RODRÍGUEZ demandó al COMITÉ DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS “CODIGÁS” G.L.P. para que fuera condenado a pagarle las cesantías, los intereses de cesantías, la prima de servicio, las vacaciones, la actualización de las condenas con el IPC, la indemnización moratoria y las costas.


En sustento de tales súplicas afirmó que estuvo vinculado al demandado, del 16 de septiembre de 2000 al 30 de marzo de 2002, como Gerente General, con salario de $4’000.000,oo; y que a su retiro la entidad no le pagó las vacaciones, las cesantías y los intereses de cesantías de todo el tiempo laborado, ni la prima de servicios del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2002.


El accionado se opuso; respecto de los hechos admitió algunos y negó otros, y propuso las excepciones de buena fe de la entidad empleadora demandada, compensación y pago.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 14 de septiembre de 2004, condenó al demandado a pagar al demandante $1’000.000,oo por auxilio de cesantías, $1’00.000,oo por prima de servicios, $3’072.222,oo por vacaciones, $30.000,oo por intereses a las cesantías, $53’866.665,32 como indemnización moratoria del 1 de abril de 2002 al 13 de mayo de 2003, menos $5’114.000,oo que le fueron cancelados en el transcurso del proceso.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la anterior decisión apeló el demandado en virtud de lo cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, revocó los numerales primero, segundo y cuarto de la sentencia del Juzgado; absolvió del auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios y vacaciones; modificó el numeral tercero de esa providencia para condenarla a pagar $53’854.887,oo como indemnización moratoria, y la confirmó en lo demás.


El ad quem aseveró que a la terminación del contrato de trabajo el empleador no pagó las prestaciones sociales al demandante, pues sólo vino a cumplir con ese deber legal en forma tardía, el 13 de mayo de 2003, cuando consignó a la orden del Juzgado el título que se puso a su disposición, reclamado por el trabajador el 10 de septiembre de 2003 (folios 81 a 83).


Arguyó que la obligación de pagar las prestaciones sociales a la culminación del contrato de trabajo es del empleador y su incumplimiento no se justifica por el hecho de que el trabajador no reciba o no se acerque a reclamar el pago, ni por la situación en que se encuentre, dado que las normas legales autorizan al obligado para consignarlas ante el Juez Laboral, por lo que en el caso presente es viable la aplicación del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que impone al patrono incumplido la pena de pagar...

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