Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5350 de 4 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552525926

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5350 de 4 de Febrero de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expediente5350
Número de sentencia5350
Fecha04 Febrero 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS


Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil (2000).-


Referencia: Expediente No. 5350


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de 25 de julio de 1994 pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta dentro del proceso ordinario instaurado por ANIBAL CELIS LOZANO contra RHOH AND HAAS DE COLOMBIA S.A.


ANTECEDENTES:


I.- Mediante demanda, posteriormente reformada (fls. 54 a 63 C. 1), cuyo conocimiento le fue asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, el citado demandante aspira a que con citación y audiencia de la mencionada demandada, se hagan las siguientes condenas:


"1º) Indemnización, por la cancelación unilateral del contrato de servicios de transporte, sin justificación legal, alguna; vale decir; pagar CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (4.380) viajes a razón de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS (2.220.00) cada uno, por la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS PESOS COLOMBIANOS ($9.723.600.00).


"2º) C. a la demandada al pago de los dos (2) viajes por cada domingo y días feriados causados durante la vigencia del contrato; a razón de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/L ($2.220.00), el cual puede estimarse en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($2.279.940.00)


"3º) C. al pago de catorce (14) meses a razón de TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($370.00) diarios, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($157.990.00) correspondiente al reajuste de la tarifa para viajes diarios desde el día primero (1) de marzo de 1985 al 28 de febrero de 1986.


"4º) C. a la demandada al pago de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.00) por los demás perjuicios.


"5º) C. en costas, como también la gestión causada en Derecho (sic).


"6º) C. al pago de doce (12) viajes realizados el quince (15) de diciembre de cada año, durante la vigencia del citado contrato (fiesta de los trabajadores.


"7º) C. al pago de $13.505.000,00 por concepto de los dos (2) viajes no pagados por la demandada.


"8º C. al pago de cualquier otro derecho que resulte probado dentro del proceso".


II.- El demandante apoya sus aspiraciones de condena en la relación fáctica que pasa a relacionarse:


a.-) Entre ROHM AND HAAS DE COLOMBIA S.A. y A.C.L. se celebró el 11 de febrero de 1973 contrato de prestación de servicio de transporte de duración indefinida.


b.-) La duración indefinida del contrato aludido fue variada de común acuerdo el 11 de febrero de 1983 por una definida de doce meses, escrito de 11 de abril de dicha anualidad, en el que adicionalmente se convino, cláusula sexta que el citado contrato se prorrogaría "automáticamente si una de las partes" no daba aviso a la otra, con una anticipación de 15 días, de su intención de "no prorrogarlo".


c.-) Las partes convinieron "la realización en forma regular de doce (12) viajes diarrios" (sic) en distintos horarios previamente fijados, los que "estrictamente cumplió" el demandante.


d.-) La sociedad solamente reconocía el valor de diez (10) viajes los días domingos y feriados "sin que existiera responsabilidad alguna" del transportador.


e.-) El valor de cada viaje, en 1983, cláusula once, se acordó en $1.850.00; y la duración del contrato se prorrogó anualmente hasta que el 18 de marzo de 1986 D.T. de N., unilateralmente y alegando incumplimiento por el transportador de la cláusula décima sexta, lo da por terminado.


f.-) La demandada, a pesar de la decisión unilateral de dar por finalizado el contrato, decidió prorrogarlo hasta el 24 de abril de esa misma anualidad y aumentando cada viaje de $1.850.00 a $2.220.00 de manera retroactiva al 1º de marzo de 1985.


g.-) En atención a la cláusula catorce del contrato, ante la falta de manifestación de las partes de dar por terminado el contrato "quince (15) días antes", éste quedó prorrogado, pero la demandada no permitió que el demandante siguiera prestando el servicio de transporte a partir del 24 de abril de 1986 por estimar que ya estaba vencido, procediendo a contratar a otra empresa.


h.-) No conoce qué facultades o atribuciones tenía la señora D.T. de N. para dar por terminado el contrato.


i.)- El demandante como secuela de la cancelación del contrato de prestación de servicio de transporte tuvo que suspender labores e indemnizar a sus choferes. Además, incumplió obligaciones mercantiles contraídas al adquirir un vehículo para mejorar el servicio contratado que se vio en la necesidad de restituir al vendedor por no poder cancelar oportunamente las cuotas respectivas, situaciones que le produjeron serios "perjuicios económicos".


III.- Enterada la sociedad demandada del contenido de la demanda, oportunamente y por intermedio de apoderado, manifiesta que no le consta la mayoría de los hechos, niega los restantes, se opone a las pretensiones, formula las excepciones que denomina "prescripción, inexistencia del derecho, falta de causa" y en escrito separado formula demanda de reconvención.


IV.- La parte reconviniente aspira a que se hagan en su favor y en contra de la parte demandante principal y demandada en reconvención las siguientes declaraciones y condenas:


"1º) Que el señor A.C.L. incumplió el contrato suscrito con ROHAM AND HAAS COLOMBIA S. A. de fecha 15 de mayo de 1984.


"2º) Que dicho incumplimiento causó perjuicios a la empresa ROHM HAAS COLOMBIA S. A., en cuantía que se determinará mediante peritos y que estimo en un valor superior a CINCO MILLONES DE PESOS M.L.C. ($5.000.000,00)".


"3º) Que el señor A.C.L. debe pagar a ROHM HAAS COLOMBIA S. A., los intereses moratorios de la indemnización de perjuicios a la tasa prevista en el artículo 884 del Código de Comercio.


"4º) Que el señor A.C.L. debe pagar las costas procesales, tanto en el proceso principal como en la demanda de reconvención".


V.- Las pretensiones de la demanda de reconvención se apoyan en los hechos que seguidamente se resumen:


a.-) ROHM HAAS COLOMBIA S. A. y A.L.C. firmaron contrato para la prestación de servicio de transporte el 15 de mayo de 1984, con duración de un (1) año a partir del primero de marzo de dicha anualidad, "prorrogable automáticamente"; y en ésta última fecha pero de 1986, de común acuerdo, lo prorrogaron hasta el 24 de abril de ese año, quedando así modificadas las cláusulas 15a. y 16a. del contrato.


b.-) La empresa canceló el contrato al transportador aduciendo lo establecido en la cláusula 16a. por las múltiples fallas en la prestación del servicio convenido y la violación de la cláusula 18a.


c.-) La conducta del transportador, quien "jamás presentó causal justificativa válida de sus reiterados incumplimientos" le causó a la empresa "erogaciones por horas extras y lucro cesante por un valor superior a los $5.000.000,00".


VI.- El demandado en reconvención descorrió el traslado aceptando unos pocos hechos, negando la mayoría y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la sociedad reconviniente.


VII.- La parte actora principal reformó el libelo inicial, folios 54 a 63, la que fue admitida por auto de 13 de mayo de 1987, folio 65. La sociedad contradictora responde oportunamente dicha reforma reiterando su no aceptación de la mayoría de los hechos o instando a que se prueben y oponiéndose al buen suceso de las aspiraciones de aquella, folios 67 y 68.


VIII.- Tramitado el proceso, la Juez del conocimiento puso fin a la primera instancia por sentencia de 28 de noviembre de 1990, en cuya parte resolutiva dispuso:


"1º) Declarar que se dio terminación unilateralmente por la SOCIEDAD RONH AND HAAS DE COLOMBIA S.A., en debida forma al contrato de arrendamiento de transporte de acuerdo a lo pactado en el mismo por las partes.-


"2º) Declarar no probada la excepción de prescripción.


"3º) Declarar probada la excepción de Inexistencia del derecho, en cuanto a la terminación unilateral del contrato en forma injustificada.-


"4º) Declarar probada parcialmente la excepción de Falta de causa para pedir, con respecto...

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