Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28200 de 13 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552526070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28200 de 13 de Marzo de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha13 Marzo 2007
Número de expediente28200
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: I.V. DIAZ

Radicación No. 28200

Acta No. 19

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por LUIS GUILLERMO CAICEDO CORTES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de junio de 2005, dentro del proceso instaurado contra la sociedad CODENSA S.A. E.S.P..


I. ANTECEDENTES


LUIS GUILLERMO CAICEDO CORTES interpuso demanda contra CODENSA S.A. E.S.P., con el fin de que se le condenara a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba o en mejores condiciones de trabajo y remuneración, sin solución de continuidad; y al pago de los salarios, primas legales y extralegales, vacaciones, intereses a las cesantías; auxilios de alimentación, educativo y de transporte; subsidio familiar, quinquenios, cuotas al Instituto de Seguros Sociales por afiliación de pensión y salud y demás beneficios legales y convencionales con sus incrementos; daño emergente y lucro cesante “y cualquier otra suma como consecuencia de los perjuicios ocasionados por la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo reajustado en el mismo porcentaje en que se incremente el índice de precios al consumidor” (folio 2, cuaderno principal).


Como fundamento de sus pretensiones sostuvo que inició la prestación de servicios mediante contrato a término indefinido con la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ el 30 de mayo de 1996 y que por sustitución patronal los siguió prestando a la Sociedad CODENSA S.A. E.S.P, mediante acuerdo suscrito el 23 de octubre de 1997; que estuvo afiliado a S. y por tanto es beneficiario de la Convención Colectiva, en cuyo artículo 20 se dispuso la terminación unilateral del contrato de trabajo por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, consagrando además la acción de reintegro.


También está dicho en la demanda, que el Tribunal Superior de Bogotá, en asunto similar, estableció los alcances del parágrafo del artículo 49 de la convención colectiva de 1991, en cuanto a la procedencia del reintegro con independencia del tiempo de vinculación del trabajador despedido sin justa causa, parágrafo que “en su redacción y sentido” (folio 4, cuaderno principal), resulta ser el mismo del artículo 20 de la convención vigente al momento del despido.


Afirmó que CODENSA S.A. E.S.P., empresa de derecho privado y cuya relación con sus trabajadores se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, con el “objeto ilícito de destruir la organización sindical” (folio 5, cuaderno principal), presentó a sus servidores plan de retiro compensado; que ante su negativa de acogerse a él, la empresa “utilizó toda clase de presiones psicológicas para lograr que él aceptara la propuesta, de lo contrario sería despedido” (ibídem), además de haber despedido a quienes no lo aceptaron y por ello, el 30 de septiembre le comunicó la terminación unilateral de la relación laboral, cuando no estaba autorizada por la ley ni la convención colectiva para dar por terminado unilateralmente el contrato de su trabajador; que su último salario fue de $2.610.702 y su último cargo de profesional en la división de aprovisionamiento y contratos.


CODENSA S.A. E.S.P. al responder se opuso a todas y cada una de las peticiones formuladas en su contra; aun cuando aceptó la relación laboral del actor desde el 31 de mayo de 1996, la sustitución patronal con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, la existencia de organización sindical y la firma de la convención colectiva de 1998; la vigencia del artículo 20 convencional, aclarando que se trasladó sin carácter restrictivo la facultad del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo de dar por terminado el contrato por justas causas con el pago de una indemnización; negó que el artículo 49 de la Convención tuviera parágrafo alguno; aceptó que presentó plan de retiro voluntario sin que su consecuencia fuera el despido ante la negativa del trabajador; el último salario promedio base de liquidación de cesantías y el cargo que aquél ocupaba al momento del retiro.


Así mismo, propuso las excepciones de “Legalidad y constitucionalidad de la terminación unilateral de los contratos de trabajo por parte del empleador con el pago indemnizatorio”, “inexistencia de la obligación frente a la solicitud de reintegro”, “inexistencia de la obligación frente al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales”, “Pago de indemnización de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo y Código Sustantivo del Trabajo, “Efecto relativo de las sentencias...

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