Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32044 de 29 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552526462

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32044 de 29 de Julio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha29 Julio 2008
Número de expediente32044
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 32044

Acta No. 44

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por E.S.E. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 15 de septiembre de 2006, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

E.S.E. demandó a la Universidad Católica de Colombia para obtener, en lo que interesa al recurso extraordinario, la indemnización por despido injusto, indexada.

En sustento de tales súplicas afirmó que estuvo vinculado a la demandada entre el 14 de diciembre de 1991 y el 7 de agosto de 2002, como Decano de la Facultad de Derecho, y devengaba un salario de $4’320.000,oo mensuales; que el P. de la demandada le hizo una propuesta ampliamente ventajosa para un contrato de prestación de servicios profesionales, por un año, con una suma menor de la que devengaba, pero sin la responsabilidad del ejercicio de la Decanatura, asunto en el que intervino también el Rector de la Universidad, por lo que accedió a presentar renuncia del cargo; que cumplido el proceso esperó confiado en que se le cumpliera con el contrato prometido, sin recibir respuesta alguna de los directivos de la entidad.

La Universidad Católica de Colombia se opuso a las pretensiones; negó los hechos, con excepción del 4 en el que admitió el salario devengado por el demandante. Invocó las excepciones de simulación, pago, compensación y falta de causa y título para pedir.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 9 de diciembre de 2005, condenó a pagar $65’574.531,oo como indemnización por despido injusto, indexada.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión apeló la demandada y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la revocó.

El ad quem reprodujo la comunicación de 5 de agosto de 2002, mediante la cual el demandante dio por terminado su contrato de trabajo (folio 11) y la carta de 6 de agosto de 2002, en donde la empleadora dio respuesta a su decisión (folio 12), para luego argüir que pese a las afirmaciones hechas en la demanda, en la carta de renuncia nada dijo sobre los hechos que señaló como fundamento para dimitir del cargo que ocupaba; que lo que se evidencia del documento (folio 11) es un profundo agradecimiento a los directivos de la Universidad por haberlo nombrado Decano de la Facultad de Derecho y que es tiempo de un cambio para que la Facultad siga adelante y aumente su prestigio, decisión que lamentablemente le aceptó la convocada a juicio (folio 12), por lo cual halló improcedente analizar los medios probatorios allegados al informativo, con los que pretende demostrar el aludido despido indirecto, que no lo hubo, porque para valorar las razones de la renuncia era indispensable indicarlos en la carta de dimisión, y en la que nada se dice para el efecto.

Aseveró que por previsión legal, la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra en esa misma oportunidad, y no en otra, los motivos de su decisión, porque posteriormente no puede alegar válidamente una causal o motivo distinto, en aplicación de los principios de lealtad y buena fe que rigen las relaciones y actuaciones entre empleador y trabajador.

Reprodujo el parágrafo del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 y la sentencia de 20 de noviembre de 1992, radicación 5237, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, y explicó que para calificar la causa de la ruptura del contrato de trabajo se debe tomar en cuenta lo documentado en la comunicación que le pone fin, pero allí no se invocó causal alguna del porqué de su retiro, sino que se trató de una renuncia pura y simple que no permite determinar que hubiera sido obligado a tomar la decisión, por lo que no es posible ahora variar las razones sin argumento alguno.

II. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el demandante y con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, confirme la del Juzgado.

Con esa intención propuso dos cargos que fueron replicados.

CARGO PRIMERO:

Acusa la sentencia del Tribunal de violar por la vía indirecta, por aplicación indebida, los artículos 61 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el 5 de la Ley 50 de 1990, 62, ibídem, subrogado por el 7 del Decreto 2351 de 1965, 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 74 y 77 del Código de Procedimiento Civil.

Señala como errores de hecho:

1.-No dar por demostrado, estándolo, que su renuncia estuvo precedida del ofrecimiento de la demandada para firmar un “nuevo contrato”.

2.-No dar por demostrado, estándolo, que el nuevo contrato sería de asesoría con retribución del 75% del salario que devengaba como Decano de la Facultad de Derecho de la demandada.

3.-No dar por demostrado, estándolo, que luego de su renuncia la demandada no cumplió con firmar el contrato que le ofreció.

4.-No dar por demostrado, estándolo, que su retiro obedeció a decisión unilateral del Presidente de la Universidad argumentando la edad avanzada y el deterioro de su salud, por lo cual le pidió la renuncia a cambio de firmar un nuevo contrato.

5.-Dar por demostrado, sin estarlo, que el contrato de trabajo terminó por renuncia pura y simple.

6.-No dar por demostrado, estándolo, que el contrato de trabajo terminó por acuerdo de las partes consistente en su renuncia al cargo de Decano de la Facultad de Derecho para firmar un nuevo contrato como Asesor de la Universidad.

7.-No dar por demostrado, estándolo, que antes de proponérsele su renuncia a cambio de firmar un nuevo contrato, se le trabajó sicológicamente para predisponerlo para el efecto.

Afirma que fueron equivocadamente apreciados la demanda (folios 2 a 7), la contestación (folios 22 a 27), la renuncia (folios 11 y 35), la aceptación de la renuncia (folios 12 y 36), el contrato de trabajo (folios 28 a 30), la carta del Presidente de la Universidad de 16 de julio de 2002 (folios 31 y 32), la respuesta de 19 de julio de 2002, la liquidación definitiva del contrato (folios 37 y 38), el interrogatorio de parte que absolvió el representante legal de la demandada (folios 44 a 46) y la sentencia de primer grado.

Dice que no fueron valorados los documentos de puño y letra del representante legal de la demandada (folios 8, 9 y 10), el interrogatorio de parte que absolvió el actor ((folios 41 y 42) y los testimonios de E. de J.H.V. (folios 51 y 52) y M.M.H. de Solís (folios 54 y 55).

Para su demostración arguye que la sentencia acusada descartó toda la prueba que presentó, con la que demuestra que renunció al cargo porque el Presidente de la Universidad le pidió la renuncia y lo convenció de que a cambio se firmaría por las partes “un nuevo contrato”, para que devengara el 75% de la remuneración que percibía como Decano, como se demuestra con los documentos de folios 8, 9 y 10 y la confesión en interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la entidad, del que reproduce la respuesta de la primera y segunda preguntas, y aduce que si el ad quem lo hubiera valorado habría concluido que el doctor G.B. miente cuando asegura que lo que le propuso fue “su traslado” y no la firma de un nuevo contrato, puesto que ese documento de folio 8 muestra que en la reunión lo convenció (folios 28 a 30).

Insiste en que si el fallador hubiera valorado correctamente los documentos de folios 31 a 32 y 33 a 34, se habría percatado de que desde julio de 2002 se le estuvo hostigando y trabajando sicológicamente para hacerlo sentir incompetente y sacar adelante “el registro calificado de la Facultad de Derecho”, endilgándole que “es poco lo que se ha hecho en éstos (sic) seis preciosos meses, y es necesario recuperar éste (sic) tiempo”, y lo amenaza con llevar “este delicado asunto al Consejo Superior” y el del “divorcio” entre los postgrados y la Decanatura que no podía “seguir existiendo”, acusaciones que, como era de esperarse, lo incomodaron como se colige de la carta de folios 33 a 34, en la...

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