Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38046 de 24 de Enero de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 24 Enero 2012 |
Número de expediente | 38046 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 38046 Acta No. 1Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de LUCÍA DEL SOCORRO y D.F.R.E., así como de METRO ALARMAS LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de agosto de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que les promovieron MARÍA PAULA HERRERA VALENCIA y J.L.H.C., legalmente representados por NANCY AMPARO VALENCIA GIL y A.M.C.H., respectivamente.
Los mencionados menores de edad, legalmente representados por sus progenitoras, demandaron a METRO ALARMAS LTDA., y solidariamente a sus socios DIEGO FERNANDO RESTREPO y L.D.S.R., para que se declarara que entre la mencionada persona jurídica y R.A.H.M., existió un contrato de trabajo “dentro de cuya ejecución falleció, como consecuencia de un accidente de trabajo”, el último de los mencionados, por tal razón, impetraron el reconocimiento indexado de la pensión de sobrevivientes, desde el fallecimiento; así como el pago del auxilio de cesantía y sus intereses, junto con la sanción moratoria, por el no pago de las primeras. Pidieron imposición de costas.
Como fundamento de sus pretensiones, afirmaron que el padre de las menores demandantes, R.A.H.M., fue vinculado a METRO ALARMAS LTDA., el 29 de diciembre de 2001, para desempeñarse como supervisor de reacción, con salario mensual de $300.000.oo. Que al día siguiente, cuando se encontraba ejecutando su labor, sufrió un accidente que le ocasionó la muerte, sin que hubiera sido afiliado al sistema de seguridad social en riesgos profesionales, de suerte que, en los términos de los artículos 13, 14, 49, 91, y 94 del Decreto 1295 de 1994, en concordancia con el 47 de la Ley 100 de 1993, el empleador debe concederles la prestación demandada.
El apoderado judicial de METRO ALARMAS LTDA., (fls. 34 a 36), se opuso a la prosperidad de lo pedido en la demanda, y propuso las excepciones de buena fe de la empresa empleadora, culpa del extrabajador, conflicto de intereses con otros beneficiarios, falta de causa por pasiva, falta de causa por activa, prescripción, y “la genérica”.
Aceptó la relación laboral y su fecha de iniciación, pero advirtió la falta de precisión de la hora en que ocurrió el accidente, el cual, dice, se presentó por negligencia de la víctima, en la medida en que no hacía uso del casco protector de motociclista. Sobre los restantes hechos, sostuvo que no le constaban, y respecto de las prestaciones sociales, aclaró que se habían efectuado las publicaciones ordenadas en la ley laboral.
En idénticos términos, el apoderado judicial de las personas naturales convocadas como responsables solidarios, respondió al libelo introductorio (fls. 95 a 99).
Al litigio se citó a RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A., sociedad que, con sustento en los documentos que fueron presentados, aceptó la totalidad de los supuestos fácticos de la demanda inicial, e hizo énfasis en que la afiliación del fallecido trabajador, sólo se llevó a cabo el 2 de enero de 2002, cuando ya había ocurrido el siniestro, por lo cual, se opuso a las pretensiones, y formuló las excepciones de falta de cobertura, inexistencia del amparo solicitado, buena fe, y prescripción. (fls. 132 a 136).
MARÍA ANGÉLICA HERRERA ARREOLA, representada por su señora madre (fls. 174 a 177), soportada en los mismos hechos de la demanda inicial, solicitó idénticos reconocimientos a los arriba mencionados, a lo cual respondió la ARP COLMENA en igual forma (fls. 190 a 194).
El 11 de agosto de 2006, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a los demandados de las pretensiones, sin imponer costas.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió reconocer pensión de sobrevivientes a los demandantes, en proporción del 33.33% para cada uno de ellos, a cargo de METRO ALARMAS LTDA., y solidariamente a DIEGO FERNANDO RESTREPO y L.D.S.R., como socios de aquella. Nada dijo sobre costas.
De entrada, el ad quem advirtió la ausencia de controversia sobre la existencia del contrato de trabajo, su extremo inicial, el salario pactado, el horario de trabajo (2 a 10 PM), el accidente de trabajo acaecido el 30 de diciembre de...
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