Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35692 de 24 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552527286

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35692 de 24 de Enero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha24 Enero 2012
Número de expediente35692
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: R.E. BUENO

R.icación No. 35692

Acta No. 01

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).

Se pronuncia la Corte respecto de los recursos de casación interpuestos por É.C.M. y la sociedad INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. “ICA DE M.S.” contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., de fecha 9 de noviembre de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral promovido por ÉDGAR CRUZ MORA contra las sociedades INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A., GRANDICON LTDA. Y TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A.

ANTECEDENTES

La demanda inicial se inició con el propósito de obtener la declaración de empresa de las sociedades mencionadas y del consorcio que INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. conformó con las otras dos compañías, para que, de manera conjunta y solidaria o independiente, procedan a pagar al actor el reajuste de la indemnización por despido injusto, salarios, auxilio de cesantías, sus intereses y la prima de servicios, en virtud a que el salario no se le volvió a reajustar desde enero de 1988.

También se solicitó la nulidad del escrito correspondiente a la conciliación celebrada el 31 de agosto de 2000 y, que se condenara a las demandadas a pagar la pensión de jubilación al señor É.C.M. por haber laborado más de 20 años con INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. “ICA DE M.S.”, y por no haber sido afiliado al ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, tomando como salario base de liquidación la suma de $3.000.000,oo, reajustados e indexados, con su pago a partir del momento en que cumplió 55 años de edad.

En subsidio de la pensión de jubilación mencionada, se solicitó la pensión sanción, derivada de haber laborado más de 15 años con ICA DE M.S., sin haber sido afiliado al ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, y ser despedido sin justa causa. En su lugar, se pidió que se condenara al pago de las cotizaciones por todo el tiempo laborado y, como tercera subsidiaria, el pago del bono pensional.

En sustento de las pretensiones anotadas, se afirmó que la demandada, conocida como ICA DE M.S., era una empresa de ingeniería, que, desde la década del 70, ha venido incursionando en el mercado colombiano, especialmente en la construcción de hidroeléctricas, debido a lo cual creó su sucursal en Colombia, pero ha venido tratando de esconder su titularidad como empleadora mediante la aparente constitución de consorcios; que aparentó constituir los siguientes: ICA GRANDICON, conformado con la firma GRANDICON LTDA., con la que obtuvo las obras Jaguas y S.C. y, también, el de ICA TERMOTÉCNICA conformado con la firma TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A. obteniendo la obra del G.; que ICA DE M.S. participó en las obras de El Alto Anchicayá, O.C.L.C., Oleoducto Vasconia Coveñas y Proyecto Hidroeléctrico Sonsón II; que ICA DE M.S. tuvo el manejo de personal vinculado a las obras a su cargo, decidiendo de manera autónoma el lugar de prestación del servicio de las personas contratadas, lo que le resultaba muy fácil en razón de que las obras mencionadas fueron realizadas en forma simultánea y sucesiva en el tiempo, lo cual contribuyó para que vinculara en forma directa a un gran número de trabajadores desde ingenieros hasta maquinistas, personas que una vez vinculadas fueron capacitadas y mantenidas en el desempeño de sus funciones trasladándolas de una obra a otra (incluso de un país a otro), donde fuera más útil su experiencia y conocimientos; que, bajo las circunstancias y con los procedimientos mencionados, la Sociedad de INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. contrató en Colombia más de 10.000 trabajadores, entre ellos al demandante É.C.M., quien laboró para ICA DE M.S., mediante contrato a término indefinido, en dos períodos que sumados superaron los 27 años de trabajo, así:

En un primer período (del 9 de febrero de 1.971 a 18 de febrero de 1.988 un total de 17 años ) laboró mediante contrato a término indefinido con ICA DE M.S. en el cargo de INGENIERO MECANICO DE MANTENIMIENTO iniciando labores el 9 de febrero de 1.971 en el Proyecto Hidroeléctrico Alto Anchicayá donde laboró hasta diciembre 31 de 1.974; de aquí fue trasladado el Proyecto Chingaza donde inició labores en enero de 1.975 y laboró hasta el 5 de mayo de 1.980, de aquí fue trasladado a República Dominicana en la Ciudad Santiago de los Caballeros en el Proyecto Canal de Riego Yaque del Norte (EN EL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE MAQUINARIA); donde inició labores el 5 de mayo de 1.980 hasta el 22 de octubre de 1.982: cuando se le trasladó a Colombia al Proyecto S.C. con el cargo de Superintendente de Maquinaria, laboró en S.C. desde octubre de 1.982 a febrero de 1.984 cuando se le trasladó a Bogotá a las obras de reparación del proyecto chingaza hasta febrero de 1.985; luego, fue nuevamente trasladado a República Dominicana a la obra Canal de Riego Yaque del Norte laborando en este proyecto de marzo de 1.986 a febrero de 1.988; cuando le dieron por terminado su contrato de trabajo de manera unilateral e injusta (para probar este primer período se anexan certificación de retefuente practicada por ICA DE MEXICO al salario del señor E.C..

Entre Marzo de 1.988 y febrero de 1.990 no laboró para ICA DE MÉXICO.

En el segundo período (un total de 10 años que se inician el 1 de marzo de 1.990 y lo despiden el 31 de mayo del 2.000). Comienza cuando ICA DE M.S. llama a mi poderdante a seguir laborando mediante un contrato a término indefinido, esta vez en la Ciudad de Barranquilla en la Reparación de la Maquinaria de ICA (proyecto REICA). Iniciando el 1 de marzo de 1.990 y terminando el 25 de marzo de 1.990 (anexo copia de la liquidación de prestaciones por este período); De el (sic) proyecto de Barranquilla se le traslado al proyecto el G. donde llega el 26 marzo de 1.990 y labora hasta septiembre 22 de 1.992 (anexo copia de la liquidación de prestaciones y certificado de ingresos para el año 1.990 y carta de aumento de salario para 1.991 de ICA para el Ingeniero E.C.; D. proyecto el G. ICA DE MEXICO lo traslada al proyecto Línea Oleoducto Vasconia donde inicia labores el 28 de septiembre de 1.992 y donde labora hasta el 24 de agosto de 1.995 (anexo copia del contrato a término indefinido celebrado para el cambio de proyecto y carta de ICA DE MEXICO al fondo de cesantías porvenir donde advierte que al trabajador se le dio por terminado su contrato el 24 de agosto de 1.995); D.O.V. es trasladado al Proyecto Cerrejón Zona Centro, donde inicia el 26 de agosto de 1.995, anexo copia del contrato a término indefinido celebrado para este proyecto con Ingenieros Civiles Asociados S.A., en este proyecto la relación laboral duró hasta el 15 de abril de 1.997 (anexo copia de la liquidación de prestaciones sociales por este período); De aquí se le manda a vacaciones (que tenía acumuladas y compensatorios) y cuando regresa se le manda al Proyecto Sonsón II donde labora hasta 1.998, (se anexa contrato de trabajo a termino indefinido con ICA para el proyecto Sonsón II y comunicación de enero de 1.998 para aumento de sueldo a 3.000.000 para el Ingeniero E.C., de Sonsón II y sin hacerle firmar nuevo contrato se le traslada al proyecto de la malla vial de Bogotá, más conocido como proyecto de la “calle 80” y se le despide de manera unilateral e injusta el día 31 de mayo de 2.000 (se anexa carta de despido del 30 de mayo de 2.000 donde se le advierte que la empresa da por terminado su contrato a partir de mayo 31 de 2.000). Como puede verse laboró de manera continua e ininterrumpida para el mismo empleador ICA DE M.S.

También se anota en el capítulo de los hechos que la compañía ICA DE MÉXICO omitió, durante los períodos que transcurrieron las vinculaciones laborales mencionadas, afiliar al demandante al ISS, para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, pese a que todas las obras tenían cerca al Instituto de Seguros Sociales y que el sitio de residencia del trabajador con su familia había sido la ciudad de Medellín, donde también tenía cobertura esa entidad; que el actor fue despedido de manera unilateral e injusta, por parte de ICA DE M.S., el 31 de mayo de 2000, cuando laboraba como ingeniero para el Proyecto Malla Vial de Bogotá, recibiendo sólo una indemnización parcial; que el último salario mensual percibido por el trabajador fue de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), que le había sido asignado desde enero de 1998; que el actor, una vez fue despedido, reclamó de ICA DE M.S. el reajuste del pago de su indemnización por despido, el reajuste salarial y prestacional por no habérsele incrementado su salario en los últimos dos años laborados, y, además, pidió a esa empresa que se respondiera por su seguridad social; que fue citado a una reunión, para el 31 de agosto de 2000, en la que fue presionado a firmar un acta de conciliación, en la que se fijó por la empleadora la suma de $30.000.000,oo, sin la presencia del inspector del trabajo, ni de ningún juez de la República, que garantizara que no se le violaran derechos ciertos e indiscutibles; que, al momento...

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