Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33054 de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552527846

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33054 de 20 de Junio de 2012

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá
Fecha20 Junio 2012
Número de expediente33054
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Página 115 de 115

Segunda Instancia

W. A. MONTES MEDINA

Radicado 33054

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Penal



Aprobado Acta No. 233



Bogotá D.C., junio veinte (20) de dos mil doce (2012).




I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA:



  1. La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la F.ía General de la Nación, en contra de la sentencia del 19 de agosto de 2008 emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través de la cual absolvió al ex senador W. A. MONTES MEDINA, acusado de coautoría del delito de concierto para delinquir agravado.



II. SITUACIÓN FÁCTICA:


  1. Desde pasadas décadas, en diversas zonas de la geografía nacional operaron múltiples grupos armados ilegales que se llamaron “paramilitares”, que confederados, con el señor S.M.G. a la cabeza, se conocieron como Autodefensas Unidas de Colombia “A.U.C.”, los cuales, para mantener y consolidar su poder, cooptaron diversas estructuras del Estado, especialmente las políticas, aliándose con líderes de todos los niveles, entre ellos con el doctor W. MONTES MEDINA, a quien para los comicios del año 2002 promovieron electoralmente en el municipio de El Retén-M. y fue elegido Senador de la República.


  1. El 23 de julio de 2001, en el corregimiento de S. de R., municipio de Tierralta-C., comandantes paramilitares como SALVATORE M.G. (a. Santander Lozada), D. FERNANDO MURILLO BEJARANO (a. Don Berna o A.P., R.T.P.(.J. 40) y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ (a. D.V.), se reunieron con empresarios y políticos, locales, regionales y nacionales, como el doctor W. A. MONTES MEDINA, y después de discutir múltiples asuntos de la vida nacional, pactaron “refundar nuestra patria”, “firmar un nuevo contrato social”, “construir” una “nueva Colombia” y formar comisiones de trabajo” para tales efectos.


  1. En el año 2003, de cara a las elecciones locales y regionales del mes de octubre, en el corregimiento El Caramelo de Tierralta-C., a instancia de la R. a la Cámara ELEONORA MARÍA PINEDA ARCIA, de nuevo se reunieron comandantes paramilitares como S.M., R.T.P. (a, J. 40) y ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, e importantes líderes políticos de la Costa Atlántica, entre ellos el ex senador W. A. MONTES MEDINA, en esa ocasión para discutir la influencia paramilitar en la elección del Gobernador del Departamento de Bolívar.




III. FILIACIÓN DEL PROCESADO:



  1. W. A. MONTES MEDINA. Se identifica con cédula de ciudadanía 9’113.099 del C. de Bolívar, nació en esa misma población el 7 de diciembre de 1959, es hijo de A.M.F. y E.M. DE MONTES, está casado con MARTHA CECILIA CUY OSORIO, de profesión abogado, fue senador de la República en los períodos constitucionales 1998-2002, 2002-2006 y 2006-20101, reside en la Carrera 6 No. 91 – 35, apartamento 608 de Bogotá, teléfonos 300 21066018 y 6551187 de Cartagena.




IV. ANTECEDENTES PROCESALES:




  1. La S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras múltiples informaciones en torno al compromiso de congresistas de la República con grupos paramilitares, el 21 de marzo de 2007 abrió investigación criminal en contra de los senadores MIGUEL A. DE LA ESPRIELLA BURGOS, J.M.L.C., W. A. MONTES MEDINA, R.M.Á. y el R. JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE por el delito de concierto para delinquir agravado, a quienes luego vinculó al proceso mediante diligencias de indagatoria (F.. 14, 30-44 c. o. No. 4).


  1. El 14 de mayo de 2007 esta Corporación resolvió la situación jurídica provisional de los congresistas indagados, profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficios liberatorios, por el delito de concierto para delinquir agravado, al tiempo que ordenó sus capturas; en esa misma fecha fue detenido el doctor W. A. MONTES MEDINA (F.. 15 y 91 c. o. No. 8)


  1. El 11 de septiembre, también de 2007, la Corte cerró la investigación y luego, el 8 de noviembre del mismo año, profirió resolución de acusación por el delito de concierto para delinquir agravado en contra de los senadores MIGUEL DE LA ESPRIELLA BURGOS, J.M.L.C., W. A. MONTES MEDINA y R.M.Á., favoreciendo con preclusión de la investigación al R. JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE (F.. 70 vuelto c. o. No. 14, y 60 vuelto c. o. No. 16).


  1. El 23 de enero de 2008, tras el hecho que el Senado de la República aceptó la renuncia al cargo de senador presentada por el doctor W. A. MONTES MEDINA, la Corte rompió la unidad procesal y por competencia remitió lo correspondiente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería-C., donde el expediente quedó a disposición de las partes para que pidieran pruebas, nulidades, y prepararan las audiencias (F.. 76, 78 c. o. No. 17; y 9 c.o. No. 18).


  1. El 6 de marzo de 2008, por petición de la F.ía General de la Nación, la Corte ordenó cambiar la radicación del proceso de Montería-C. a Bogotá-Cundinamarca, donde correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, que de nuevo corrió el traslado previsto en la norma 400 de la Ley 600 de 2000. El 22 de mayo del mismo año tuvo lugar la audiencia preparatoria; la pública se desarrolló entre el 7 y el 18 de julio siguiente (F.. 16 c. o. No. 18; 12 y 82 c. o. No. 19; y 29 c. o. No. 20).


  1. El 19 de agosto de 2008, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia absolutoria por el cargo de concierto para delinquir agravado en favor del ex Senador W. A. MONTES MEDINA, y al día siguiente, luego de constituida caución prendaria, materializó su libertad (F.. 89, 93 y 100 c.o. No. 21).


  1. Contra esa decisión la F.ía General de la Nación interpuso recurso de apelación, concedido en efecto suspensivo para ante la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de donde sin haberse desatado dicha impugnación se remitió el expediente por competencia a la Corte Suprema de Justicia, teniendo como fundamento el auto de 1° de septiembre de 2009 proferido dentro del radicado 31.653, conforme con el cual esta S. le fijó, por mayoría, nuevos alcances al parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política (F.. 108 y 184 c.o. No. 21; 6 c.o. del Tribunal); el 19 de enero de 2011 la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del proceso, en segunda instancia (Fl. 30 c.o. No. 22). Superado un trámite recusatorio, se procede a emitir sentencia de segunda instancia.




V. LA SENTENCIA IMPUGNADA:



  1. El juez de primera instancia no encontró demostrada la ocurrencia de la conducta delictiva del concierto para delinquir agravado, por la cual la Corte Suprema de Justicia acusó al doctor W.A.M.M.. El fallo concentró su atención en a) la reunión de S. de R., b) La reunión de “El C. y, c) Proselitismo político y elecciones año 2002.




1. La reunión de “R..



  1. Dijo el a-quo que el doctor W. A. MONTES MEDINA recibió una llamada el “21 de julio de 2001” del “comandante SEBASTIÁN”, enterándolo de que los mandos de la A.U.C. requerían su asistencia en “R., porque venían algunos “extranjeros” a dialogar sobre la paz; que previo al viaje averiguó con “otros” el “objeto de la reunión” y que por tanto había intriga con respecto al encuentro; que se le convocó por lo que el cargo de senador representaba para el Departamento de Bolívar, coincidencialmente influido por las AUC; que pensó no atender el llamado de los delincuentes pero resolvió asistir por “temor” y por la presentación de profesores que hablarían de paz; que siempre estuvo convencido del aval del Gobierno por la asistencia del ex congresista “LUIS CARLOS O.”.


  1. Prosiguió con E.M.P.A.,2 asistente a R. y firmante del “documento” derivado de allí, enterada de eso por S.M., de quien aseguró que informó al doctor W. MONTES que irían “profesores de la Sorbona” a hablar de paz, puesto que pensaban “negociar” con el Gobierno como lo estaban haciendo las FARC; de M.A. DE LA ESPRIELLA BURGOS, quien reveló el “documento” de “S. de R. y expuso ante la Corte3 que acudió a una cita con “alias SEBASTIÁN”, para luego encontrarse con integrantes de las Autodefensas, decidiendo asistir por el “dominio” visible en C., que era “permanente” y lograba en la “psicología” de la gente una “coacción”; que el recuento del ex senador DE LA ESPRIELLA se asemejó a lo contado por MONTES MEDINA, en lo pertinente a interrogantes previos por saber cuál sería el “motivo de la reunión”.


  1. Invocó el testimonio de E.J.M.R.,4 de quien se predicó que fue convocado por intermedio de “LUCHO SALAIMAN”, previniéndolo para que asistiera, dado que era “tildado de insurgente”, sumado que V.A. GUERRA DE LA ESPRIELLA acompañó a su “cuñado” J.L.F., y al igual que otros aseguró que se trataron temas de paz. De ÉDWAR COBOS TÉLLEZ5 (a. D.V., reconocido jefe paramilitar, recordó que al preguntársele el criterio para seleccionar a los invitados de “R., apuntó que buscaban “dirigentes” representativos de la “mayor dignidad”, con “trascendencia nacional” y fuerte eco en “Bogotá”, negando la existencia de alianza entre unos y otros.


  1. Con S.M. GÓMEZ6, sostuvo el juez, que él habló con el “Mono LÓPEZ” para que le participara a algunas “personalidades” del encuentro y que llamaron a unos para que le avisaran a los otros; en sus palabras expresó que si “uno llamaba” la persona iba y que los convocados eran “ganaderos, campesinos lideres (sic)”; que eso se hizo para debatir “temas políticos nacionales, internacionales” con “catedráticos”, uno de la “Sorbona” y otro “Argentino”.


  1. Del mismo SALVATORE MANCUSO el cognoscente refirió la atestación del 22 de agosto de 2007, donde mencionó que “cuando todo esto se...

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