Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45807 de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552527854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45807 de 20 de Junio de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente45807
Fecha20 Junio 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 45807 Acta No. 21

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de febrero de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió R.M.O.D.S..

ANTECEDENTES

La actora demandó a la recurrente para que, fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, injustamente negada, junto con los intereses moratorios y las costas del proceso.

Adujo que su hijo J.F.S.O., falleció el 14 de febrero de 2008, a la edad de 23 años; que en vida fue afiliado como trabajador dependiente, no tenía cónyuge ni compañera permanente, tampoco hijos; elevó petición para que se le reconociera la pensión, pero la Administradora demandada se la negó por estimar que no dependía económicamente de él; fue engañada y por ello le devolvieron los saldos de las cotizaciones (fls. 2 a 6).

A. contestar la demandada, aceptó la fecha del nacimiento y del deceso de S.O., pero negó que hubiese dependencia económica de la madre respecto del hijo, lo que fue ratificado por la investigación administrativa que adelantó. En consecuencia se opuso a las pretensiones y como excepciones planteó las de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de causa para pedir, cobro de lo no debido, devolución de saldos, pago, compensación, buena fe y prescripción (fls. 75 a 91).

Por sentencia de 8 de octubre de 2009, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la demandada de todas las pretensiones, impuso costas a la demandante (fls. 118 a 120).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en providencia de 8 de febrero de 2010, revocó la del juzgado y, en su lugar, condenó al pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 15 de febrero de 2008, junto con los intereses moratorios.

El soporte del fallo consistió en que las labores que realizaba la actora en su hogar, no tenían la entidad para que ella pudiese sostenerse y que la actividad a la que se dedicaba, esto es, a vender legumbres no le irrogaba un beneficio económico suficiente; que inclusive, de la investigación administrativa que realizó la demandada, podía extraerse que lo que ella aportaba al hogar era lo relacionado a la alimentación, y que aun cuando recibía $100.000 de su otro hijo, ello en nada desdibujaba la dependencia que ella alegó.

Se remitió a la sentencia de la Corte Constitucional C-111 de 2006, también, de forma general, aludió a que la jurisprudencia de esta S. era insistente en que la sujeción económica no tenía porque ser total y que de la averiguación atrás citada se podía extraer que, en verdad, el hijo colaboraba eficazmente en el hogar.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone la recurrente que se case en forma total la sentencia acusada, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral formuló un cargo que fue replicado.

CARGO ÚNICO

Lo formuló así “A causa de los errores de hecho que se denunciarán más adelante, la sentencia recurrida aplicó indebidamente el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, como consecuencia de la falta de aplicación de los artículos 27, 28 y 31 del Código Civil, 174, 177 y 273 del Código de Procedimiento Civil, 1º mod. 115 numeral 3º del Decreto 2282 de 1989, 60 y 61 del Código de Procedimiento Laboral y 29 y 230 de la Carta Magna”.

Los yerros manifiestos que, acusa, cometió el Tribunal son:

“1. No dar por demostrado, estándolo, que lo entregado por el de cujus a su madre no tenía la cuantía o significancia suficiente para considerar que existía una dependencia económica de la señora O. frente a su hijo J.F.O..

“2. Dar por cierto, sin serlo en realidad, que la señora R.M.O. de S. dependía económicamente de su hijo J.F.S.O., a la fecha de defunción de este.

“3. No dar por demostrado, estándolo, que los aportes de J.F.S.O. sólo constituían un medio que contribuía a un eventual mayor bienestar de su madre pero de ninguna manera eran la fuente que garantizaba su congrua subsistencia y, por tanto, era obvio que Protección debía ser absuelta de todo lo pedido contra ella.

“4. Dar por cierto, sin serlo, que Protección podía ser condenada a erogar la pensión solicitada por R.M.O. de S..

Las pruebas que estimó valoradas equivocadamente son:

“a) interrogatorio de parte absuelto por R.M.O. de S. (f.99 disco compacto c.1); b) Documento denominado acta de visita domiciliaria (fs. 63 a 69, c1); c) Documento de cobro de un impuesto predial (f. 72 c1); “d) C. de pago de salarios a J.S. por su patrono Euro GNV S.A. (f.71 c 1); e) Testimonios de W.A.M.G., A.E.H., G.B. y S.Á.R.V. (todos a f.99 disco compacto c1); f) declaraciones extraprocesales de W.A.M.G. y O.M.G. (f.21 c1).

Aceptó que la vía elegida era la de los hechos, pero estimó...

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