Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39255 de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552527978

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39255 de 20 de Junio de 2012

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Buenaventura
Fecha20 Junio 2012
Número de expediente39255
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta No.233

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de la señora L.L.M. y coadyuvada por el apoderado de C.S.C., dentro del proceso que se adelanta en su contra en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura por el presunto punible de peculado por apropiación agravado por la cuantía.

HECHOS Y ANTECEDENTES

Fueron narrados en el escrito de acusación por parte de la fiscalía de la siguiente manera:

“…A través de la escritura 597 del 1º de octubre de 2008 de la Notaría Tercera de Buenaventura, el alcalde J.F.O.M., atendiendo la oferta presentada por ECOFERTIL S.A. , representada por C.S. CASAS y apoyándose en el avalúo del Instituto G.A.C., le transfirió por la suma de $3.300.000.000 el dominio del citado lote de terreno a ECOFERTIL S.A., representada legalmente por C.S.C., quien para el efecto de la negociación le confirió poder a la abogada L.L.M.. La firma ECOFERTIL S.A. se comprometió en dicha escritura a cancelar los $3.300.000.000 con el lote de terreno estimado en $500.000.000, según un supuesto avalúo efectuado por P.M.P., con una cabida de 761,57 m2 que en septiembre de 2008 le había comprado a O.C.D.O. por la suma de $450.000.000 según escritura pública 638 de 2008, en la que se anotó erradamente como suscrita en abril de 2008.

“En el presente caso había dos bienes, el del municipio que costaba $3.300.000.000 y el de ECOFERTIL que se avaluó en $500.000.000. Como este inmueble tenía un precio inferior, para suplir el valor estimado en el inmueble del municipio, se acordó dar un excedente equivalente a $2.800.000.000, suma que se cancelaría con $1.600.000.000 entregados en un cheque al municipio y el saldo a través de unas construcciones que efectuaría ECOFERTIL para las oficinas y hangar de la Secretaría de Infraestructura Vial. Es decir que cuando se hizo la negociación lo único que existía era el lote de terreno sin construcción, lo cual en términos de artículo 1850 del Código Civil, no puede considerarse permuta, sino compraventa y como tal debieron seguirse los parámetros fijados para la contratación abreviada en la enajenación del lote del municipio.

“De tal suerte que el municipio al adquirir el lote de terreno por un valor superior al real, pagándole a ECOFERTIL S.A. un sobre costo de $347.485.699,48, significa que esta empresa incrementó injustificadamente su capital en esa misma proporción, incurriendo el alcalde de Buenaventura en el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía ya que supera los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes y los señores C.S. CASAS y L.L.M. quienes representaban legal y judicialmente la sociedad, también incurrieron en el delito de peculado por apropiación en calidad de intervinientes, delito tipificado en el art.397 del C.P.”

El 4 de enero de 2012, la Fiscalía Delegada formuló imputación ante el Juzgado Sesenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá a L.L.M. y C.S. CASAS como intervinientes del delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía, art.397 inciso 2 C.P, con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el art. 58 numeral 10 del C.P, dado que para esa apropiación a favor de terceros participaron varias personas, entre ellos el alcalde y los beneficiarios. Los procesados no se allanaron a los cargos formulados por la Fiscalía, y el despacho se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento. En esta diligencia se informó que hubo ruptura de la unidad procesal el 12 de diciembre de 2011, al tramitar separadamente la actuación respecto del ex Alcalde J.F.O.M..

Presentado el escrito de acusación, correspondió el proceso por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura con Función de Conocimiento para llevar a cabo la respectiva audiencia de formulación, la cual se realizó el 7 de mayo de 2012. En tal diligencia, el defensor de L.L.M., elevó solicitud de cambio de radicación argumentando

que su defendida no se hizo presente a esta audiencia, “por el temor que tiene a acudir a la ciudad de Buenaventura, debido a las incidencias que han rodeado este proceso”.

Explicó que por haber mediado en tal sentido la ruptura de la unidad procesal, a pesar que pueda existir conexidad entre las conductas punibles que se investigan, bien por el fenómeno concursal o por la pluralidad de...

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