Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41836 de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552528018

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41836 de 20 de Junio de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha20 Junio 2012
Número de expediente41836
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación N° 41836

Acta N° 21



Bogotá D. C, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).



Procede la Sala a decidir el recurso de casación interpuesto por la demandada PRAGMA VISIÓN S.A., contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que a la sociedad recurrente le adelanta ALFONSO SALINAS TIBASUSO.


I. ANTECEDENTES


El citado accionante demandó a la sociedad PRAGMA VISIÓN S.A., procurando obtener condena por salarios insolutos causados entre el 26 de agosto y el 31 de diciembre de 2002, al igual que del 1° de mayo al 23 de junio de 2005; la cesantía por los períodos del 26 de agosto al 31 de diciembre de 2002, todo el año 2003 y la fracción del 1° de enero al 23 de junio de 2005, liquidada con un salario mensual de $3.000.000,oo; intereses a la cesantía por los mismos lapsos; vacaciones y prima de servicios por todo el tiempo laborado; sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; la indemnización moratoria por la falta de pago de salarios y prestaciones sociales prevista en el artículo 65 del C.S.d.T.; y aportes a la seguridad social para pensiones, más las costas. Subsidiariamente a la moratoria, pretende la indexación conforme al IPC certificado por el DANE.


Como supuestos fácticos que soportan las pretensiones, esgrimió en resumen, que laboró para la sociedad demandada mediante un contrato de trabajo que tuvo vigencia del 26 de agosto de 2002 al 23 de junio de 2005, devengando un salario mensual de $3.000.000,oo; que el vínculo contractual finalizó por renuncia, la cual le fue aceptada por la empleadora; que no le fueron cancelados los salarios insolutos, las cesantías, intereses a la misma, las vacaciones compensadas en dinero por estar pendientes de disfrutar, prima de servicios, aportes a la seguridad social en pensiones, las indemnizaciones moratorias por la no consignación a un fondo de cesantía y por la falta de pago de salarios o prestaciones sociales a la ruptura del nexo contractual, en los términos demandados; y que después de concluida la relación laboral, reclamó por escrito el 18 de noviembre de 2005, quedando interrumpida la prescripción.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La sociedad convocada al proceso al dar contestación a la demanda, se opuso al éxito de las pretensiones. En cuanto a los supuestos fácticos que soportan las peticiones, aceptó la relación laboral con el demandante, el salario devengado, las vacaciones pendientes por disfrutar a compensar en dinero, el extremo final del contrato de trabajo, la renuncia presentada por éste, la reclamación elevada por el actor por salarios y prestaciones sociales, así como que se le adeudan algunos emolumentos; y, frente a los demás dijo que unos no son hechos sino súplicas y que los restantes no eran ciertos. Propuso las excepciones de prescripción, pago y buena fe.


En su defensa argumentó en síntesis, que la sociedad demandada se constituyó el 23 de julio de 2002, a través de la escritura pública No. 1354 de la Notaria 22 del Circulo Notarial de Bogotá; que el demandante le prestó servicios a dicha empresa como independiente, desde el 26 de agosto de 2002 al 31 de diciembre de 2003, con una remuneración que se cobraba mediante cuentas de cobro por honorarios, algunas de ellas a nombre de la señora M.V.S.; que luego el actor se vinculó laboralmente con la compañía pero a partir del “1° de enero de 2004”, para lo cual suscribió contrato de trabajo a fin de desempeñarse en el cargo de “Director Administrativo y Financiero”; que éste presentó renuncia irrevocable el 23 de junio de 2003, la cual le fue aceptada, ello como consecuencia de un informe de auditoria de la firma Concepto Empresarial Auditores & Consultores; que el accionante era responsable del manejo de la nómina de trabajadores, y si en algún mes no se le canceló salario, prestaciones o vacaciones, fue por su misma culpa o negligencia en el ejercicio de su cargo; que nadie puede beneficiarse de su propio dolo, y en estas condiciones no proceden las indemnizaciones o indexación reclamadas; que el promotor del proceso además era socio de la demandada, y si bien en la nómina él se colocó un salario de “$3.455.000”, está confesando que la retribución pactada solo ascendía a la suma de $3.000.000,oo. Y en relación con la excepción de buena fe, la hizo consistir “en que si la sociedad PRAGMA VISIÓN S.A. le adeuda alguna suma de dinero por razón del vínculo laboral y su finalización al señor A.S.T. es porque él mismo no le indicó que debían pagarle esas sumas de dinero, por ser el Director Administrativo y Financiero y en ningún caso, por causarle un perjuicio, es decir, existió buena fe por parte del empleador en la deuda laboral”.


II SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, con sentencia calendada 31 de marzo de 2008, condenó a la sociedad demandada a pagar al demandante, las sumas y conceptos que a continuación se relacionan: $4.200.000,oo por salarios; $5.474.666,66 por auxilio de cesantía, $842.415,oo por intereses a la cesantía; $4.237.500,oo por vacaciones, $7.441.666,66 por prima de servicios, $84.800.000,oo por indemnización por la no consignación de la cesantía a un fondo; y $100.000 diarios a partir del 23 de junio de 2005, hasta cuando se realice el pago total de los salarios y prestaciones sociales objeto de condena. Absolvió de las demás pretensiones incoadas; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción; e impuso las costas a la parte vencida.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desató el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y con sentencia del 27 de mayo de 2009, confirmó íntegramente el fallo de primer grado y se abstuvo de imponer costas en la alzada.


El ad quem estimó que en el presente caso, la demandada no desconoció que el demandante le prestó servicios como trabajador, sino que adujo que ese servicio personal y la subordinación laboral inició en una fecha diferente a la alegada por el demandante y reconocida en la sentencia de primera instancia, ya que desde la contestación de la demanda asegura que laboró fue desde el 1° de enero de 2004, pues para los años 2002 y 2003 era independiente. Sin embargo, al estar admitida la prestación del servicio, opera la presunción legal prevista en el artículo 24 del C.S.d.T., lo cual se corrobora con el contrato de trabajo que celebraron las partes obrante a folios 2 a 5, que muestra “el día 26 de agosto de 2002 como la fecha de inicio de labores, la cuantía de $3.000.000 como salario, la Gerencia Administrativa y Financiera como cargo ostentado por el demandante y la naturaleza laboral del vínculo, con una duración indefinida”, siendo esa fecha la que se debe tomar como inicio de la vinculación laboral, que se extendió hasta el 23 de junio de 2005, cuando renunció el actor.


Señaló que al haberse ratificado el extremo inicial que se remonta al 26 de agosto de 2002, es claro que los salarios causados cuyo pago no se acreditó, deberán cubrirse y por tanto se mantendrá la condena por este concepto.


Expresó que en el mismo sentido, al no estar demostrada la consignación o pago de las cesantías y sus intereses, para el período que refiere el a quo, se confirmará la condena impuesta. Lo mismo sucede con las primas de servicio y vacaciones.


En lo que atañe a las indemnizaciones moratorias, por la no consignación de las cesantías y por la falta de pago de salarios o prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo del promotor del proceso, el Tribunal expresamente...

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