Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00243-00 de 2 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552528290

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00243-00 de 2 de Agosto de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha02 Agosto 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00243-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil trece (2013)


Ref.: 11001-02-03-000-2013-00243-00


Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la demandante Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. contra el auto de 22 de octubre de 2012 (fl. 92), dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por el cual denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 17 de mayo del mismo año, en el proceso ordinario agrario de prescripción del derecho real de servidumbre de conducción de energía que adelanta contra Hugolfio Mesías G. Acosta, B.F.G. de G., P.J.G.A. y Álvaro Emilio G. Acosta, los herederos indeterminados en la sucesión de Rosario Urrego de Sarmiento y demás personas indeterminadas.


ANTECEDENTES


1. En su demanda, la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. pretende que se declare que a ella pertenece el derecho real de servidumbre de conducción de energía que va por una franja de terreno de 23.854 metros cuadrados, detallada en el libelo, y sita en el predio de propiedad de los demandados.


Sustenta su pretensión en que diseñó y construyó las líneas de transmisión que pasan por el predio denominado el Encanto, de propiedad de los demandados, ubicado en el municipio de Ubalá (Cundinamarca), cuya destinación y vocación es agropecuaria. Que como la posesión sobre la franja de servidumbre la ha ejercido sin interrupción alguna, en forma continua y aparente por más de diez años y con el consentimiento de aquellos, tiene derecho a solicitar “la declaratoria de prescripción de naturaleza especial a su favor, no de todo el predio ni de una parte de él pues ése no es su interés jurídico, sino del derecho real de servidumbre” (fl. 64 de las copias del expediente). Agrega que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá es dueña tanto de las torres sembradas a lo largo de las líneas de transmisión como de los conductores o cables de trasmisión, elementos sobre los cuales los propietarios del terreno no han reclamado dominio.


2. La primera instancia concluyó con sentencia estimatoria de las pretensiones. Apelado el fallo por la parte demandada, el Tribunal lo revocó con el suyo de fecha 17 de mayo de 2012, con relación al cual la actora formuló recurso de casación, para cuya concesión el ad quem ordenó que se justipreciara el interés del recurrente.


En su dictamen pericial, el perito designado para su elaboración expresamente señaló que “el avalúo debe estar sustentado en el aspecto físico del predio, que corresponde a la identificación de sus linderos, sobre documentos gráficos, como planos, fotografías, etc; además de la descripción y clasificación del terreno y las edificaciones allí existentes, que para el caso sería la infraestructura eléctrica, la cual hace parte integrante de la servidumbre” (fl. 77, copias cdno. Tribunal). Al incluir el “valor del terreno” ($88’259.800,oo) y el “valor de los bienes muebles por destinación” ($619’838.200,oo), fijó el monto del agravio o perjuicio material que la sentencia le irroga al recurrente en la cantidad de $708’098.000.oo.


Mediante el auto recurrido en queja, el colegiado no concedió el recurso de casación al considerar que “aun cuando la pericia practicada, no objetada, señala que la resolución desfavorable a la demandante está constituida por el valor de la franja de terreno afectada con la servidumbre y el de la infraestructura de energía eléctrica instalada, lo cierto es que dicha infraestructura es de su propiedad y sobre ella ejerce dominio y no obstante el fallo desestimatorio, seguirá con su detentación; luego fuerza concluir que el valor del perjuicio exclusivamente corresponde al de la franja de terreno que ocupa la torre y el cableado” (fl. 93, copias cdno. del Tribunal).


3. La parte impugnante formuló recurso de reposición (f. 95) y, en subsidio de queja, alegando en la sustentación del primero que la pretensión de la empresa demandante no es hacerse dueña de la franja de terreno afectada con servidumbre ni pretender pagos de...

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