Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2010-01759-00 de 30 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552528526

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2010-01759-00 de 30 de Noviembre de 2012

Sentido del falloNIEGA SUPLICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2010-01759-00
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)

Ref.: 11001-0203-000-2010-01759-00

Se adopta la decisión que corresponde en relación con el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado el 13 de septiembre de 2012 por el Magistrado Ponente, en virtud del cual dispuso abrir a pruebas el trámite de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El pasado 13 de septiembre, el Magistrado Ponente declaró la apertura del período probatorio en el trámite del recurso de revisión interpuesto por la Sociedad R.B. y Cía. S. en C. frente a la sentencia de 17 de octubre de 2008, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo instaurado por la recurrente contra la Compañía Suramericana de Seguros S.A.

2. Dentro del término de ejecutoria del citado proveído, la parte actora presentó súplica contra el mismo, apuntalada en que se omitió correr el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la aseguradora demandada en su escrito de contestación del libelo introductor.

3. Surtido el traslado previsto en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, la convocada guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. Compete a este Despacho examinar en primer lugar la procedencia del recurso de súplica propuesto, para lo cual luce necesario traer a colación lo establecido en el artículo 363 ídem, modificado por el artículo 17 de la Ley 1395 de 2010, a cuyo tenor, en lo pertinente, establece que aquel medio de impugnación “procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación”.

2. El auto mediante el cual se abre a pruebas...

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