Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34291 de 15 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552528546

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34291 de 15 de Agosto de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha15 Agosto 2012
Número de expediente34291
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SALA DE CASACION PENAL

Acción de revisión 34291

Luis Elías Toloza y Otros

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 303



Bogotá, D.C., quince de agosto de dos mil doce.


Procede la Sala a decidir el recurso de reposición interpuesto por el defensor de los accionantes LUIS ELÍAS TOLOZA ARIAS, G.L.O. y ARTURO ELÍAS VELANDIA NARVÁEZ, contra la providencia de dieciséis de enero del año en curso, mediante la cual inadmitió la demanda en que se promovía acción de revisión contra la sentencia proferida por esta Corporación el 14 de noviembre de 2007 mediante la cual se revocó la sentencia absolutoria y en su lugar se profirió una de carácter condenatorio, entre otros contra los accionantes, por el concurso de conductas punibles de homicidio agravado con fines terroristas y homicidio tentado.



PARA RESOLVER SE CONSIDERA


1.Según el demandante, la prueba nueva en que fundamentó la acción –extrañada por la Corte en el auto impugnado- está conformada por las versiones rendidas en dos procesos diferentes1, por el comandante del puesto de policía de Refinerías, intendente Marco Antonio Rincón Jurado; la cual, señala el recurrente, analizada y contrastada con el acervo probatorio con fundamento en el cual se condenó a LUIS ELÍAS TOLOZA ARIAS, G.L.O. y ARTURO ELÍAS VELANDIA NARVÁEZ, insinuaría la presencia de una duda en relación con su participación en los hechos.


Y, de tal manera, puntualiza: “Ante la falta de prueba que nos conduzca a la certeza de que los agentes L.E.T.A., G.L.O. y ARTURO ELÍAS VELANDIA NARVÁEZ, fueron las personas que dialogaron con los paramilitares que conducían el camión por la vía que conduce a la Gabarra, los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no los podían condenar porque no existe en su contra prueba de la existencia de la comisión de los delitos imputados y de su responsabilidad penal, por las siguientes razones de hecho y de derecho: …” y seguidamente propone una particular valoración probatoria, diferente a la realizada por esta Corporación en la sentencia en cuya revisión se insiste.


También como argumento de su impugnación, advierte que en la sentencia condenatoria, de manera inapropiada se le dio credibilidad al testimonio del patrullero Carlos Fernando Ortega Laguado, quien refería las...

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