Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552529310

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Diciembre de 2004

Fecha09 Diciembre 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Bogotá, D. C, nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

Se decide el recurso de casación interpuesto por HERMAS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 14 de octubre de 2003, en el juicio que le sigue el recurrente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL VALLE -.

El accionante solicitó el reconocimiento de una pensión de invalidez de origen no profesional, a partir del 7 de julio de 1997; el pago de las mesadas causada, con los reajustes legales y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Para sustentar esas pretensiones señaló que cotizó 150 semanas “en los últimos 6 años” o 300 en cualquier tiempo, y que la pérdida de su capacidad laboral superó el 50%; que el Instituto accionado negó el pago del derecho reclamado, porque adujo la falta de afiliación del actor a la fecha de estructuración de la invalidez, pero que la existencia del principio de favorabilidad “..sobre un régimen de transición entre la ley 100 y el decreto 758 de 1990, porque si nos atemperamos a que los sistemas de seguridad social son para mejorar el bienestar del hombre, mal haríamos en hacer gravosa la situación para aquellos que cumplieran los requisitos del régimen anterior..”; aludió a la importancia de una nueva valoración del demandante para que se “..determine si el alcance de la estructuración de la invalidez fue a partir del 27 de julio de 2000 y que fue fijada en el 60.60%..”.

El INSTITUTO demandado se opuso a las pretensiones de la demandante; aceptó como cierto sólo el hecho de la decisión negativa respecto a la reclamación de la pensión, puesto que explicó que el asegurado, cuya invalidez se estructuró en 1997, no cotizó las 26 semanas exigidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, ni se hallaba afiliado en esa fecha; que cotizó, interrumpidamente, hasta junio de 1994 y luego, en 1998, para un total de 708 semanas aportadas; alegó la falta de agotamiento de la vía gubernativa y propuso por ello la excepción de falta de competencia, además de las de inexistencia de la obligación y prescripción (folios 51 a 57).

El Juzgado del conocimiento, el Octavo Laboral del Circuito de Cali, dictó sentencia absolutoria, el 18 de julio de 2002 y condenó en costas al accionante (folios 125 a 130).

La sentencia acusada confirmó la decisión del a quo, con imposición de costas al actor apelante (folios 6 a 15 C. Tribunal), puesto que explicó que la última cotización...

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