Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2008-01381-00 de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552529566

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2008-01381-00 de 2 de Octubre de 2012

Sentido del falloNIEGA NULIDAD PROCESAL
Tribunal de OrigenCORTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL CONDADO DE DADE, FLORIDA
Fecha02 Octubre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2008-01381-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).


Ref.: exp. 11001-0203-000-2008-01381-00



Decide el Despacho la solicitud de nulidad formulada por el convocado F.F. dentro del proceso de exequátur promovido por New High Glass Inc., respecto de la sentencia proferida el 23 de marzo de 2004 por la Corte del Circuito del Undécimo Circuito Judicial para el Condado de Miami-Dade, División de Jurisdicción General, estado de La Florida de Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. En el respectivo escrito (fs.1-8), se pidió “la declaratoria de nulidad de lo actuado dentro del proceso de la referencia y de las pruebas incorporadas al expediente como consecuencia de la expedición del auto de fecha 18 de abril de 2002 (…)”, con fundamento en el artículo 29 de la Constitución política, por violación al “debido proceso”.


2. Los fundamentos de lo pretendido admiten el siguiente compendio:


a). Se le reprocha a esta Corporación haber conducido el período probatorio “con el cometido de favorecer a la demandante” en la tarea de acreditar “a como dé lugar” la existencia de la reciprocidad legislativa reclamada en consideración al origen del fallo que se busca homologar, circunstancia que desconoce el debido proceso, pues “ha desplegado un trato desigual” para con el demandado, en la medida de que rechazó in limine la práctica de algunos elementos de convicción y negó otros “alegando una supuesta inactividad procesal”, mientras que favoreció a su contraparte mediante la concesión de “términos adicionales”, incorporando documentos allegados de manera extemporánea, además de decretar pruebas de oficio en su favor, como acaeció en la mencionada providencia, pese a que la fase instructiva se encuentra precluída.


b). Los medios de persuasión ordenados de “oficio” en la aludida providencia “son nulos de pleno derecho”, toda vez que “no tiene[n] otro propósito que subsanar la negligencia del demandante para incorporar al expediente documentos allegados extemporáneamente”, a la vez que se desobedece el postulado de la “carga de la prueba” en cabeza del actor en lo que concierne a demostrar los requisitos exigidos por la ley para que “el reconocimiento de la sentencia extrajera pueda concederse”.


2. Al asunto se le dio el trámite legalmente previsto y la actora oportunamente replicó oponiéndose a su prosperidad y en tal sentido argumentó que la solicitud en cuestión no cumple con el requisito de la “taxatividad”, en tanto no se indica de manera expresa la correspondiente causal; además manifiesta que las “pruebas de oficio” contribuyen a encontrar la verdad y la solución real de los conflictos, por lo que la Corte no quebrantó el “principio de igualdad”, encajando las actuaciones desplegadas en la facultades de “dirección del proceso”, en orden a “proferir una sentencia basada en pruebas sólidas, que permitan garantizar el derecho sustancial” (fs.12-16).


CONSIDERACIONES


1. El instituto de...

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