Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40057 de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552529834

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40057 de 2 de Octubre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente40057
Fecha02 Octubre 2012
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta por el señor J.E.A.R. contra la providencia del 27 de septiembre de 2012, proferida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual le negó el amparo de habeas corpus interpuesto en protección de su libertad personal.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“2. Como fundamento de su decisión manifiesta lo siguiente:

a. Se encuentra privado de la libertad desde el 6 de julio de 2011.

b. Varias sesiones de la audiencia de la acusación -31 de octubre de 2011, 26 de enero, 2 y 27 de marzo de 2012- no se realizaron por inasistencia de otros defensores.

c. Desde que fue presentado el escrito de acusación -14 de octubre de 2011- hasta la fecha, han transcurrido 348 días; si de ello se deducen aproximadamente 58 días por la asistencia de los demás abogados –circunstancia que, además, no le es imputable-, se tiene que han pasado 290 días y no se ha dado inicio al juicio oral.

d. Ha acudido en varias oportunidades ante los jueces de control de garantías para los audiencias ante ellos se han visto frustradas por la inasistencia de la Fiscalía.

e. Su defensa y él han asistido cumplidamente a todas las diligencias, por ende, la inasistencia de los demás defensores no puede afectar su situación personal.

El actor concluye que con ese proceder se están vulnerando sus derechos al debido proceso y a la libertad y que, siendo así, la acción de habeas corpus es el mecanismo adecuado para su protección.”.

DECISIÓN IMPUGNADA

El Magistrado del Tribunal A quo negó la acción de habeas corpus, aduciendo su improcedencia pues si bien el escrito de acusación se presentó el 14 de octubre de 2011, la acusación solo se formuló hasta el 9 de julio de 2012 y desde esa fecha hasta el día de hoy no han transcurrido los 120 días de que trata el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

Precisó que conforme al régimen legal vigente, ese término no se cuenta a partir de la presentación del escrito de acusación, sino desde la formulación de la acusación y, como se indicó, en este evento ello solo ocurrió en la sesión de la audiencia de acusación celebrada el 9 de julio de 2012.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del accionante, quien manifestó que ni él ni su defensor han utilizado maniobras dilatorias durante el proceso adelantado en su contra. Insiste que las posibles demoras corrieron por cuenta de los otros procesados y por causa que no se le pueden atribuir.

CONSIDERACIONES

Desde ya se anuncia que se confirmará la providencia impugnada por cuanto se aviene a la legalidad y respeta integralmente los extremos propios de la acción liberatoria constitucional. Veamos:

1. Acotación previa.

El suscrito Magistrado es competente para conocer del recurso interpuesto contra la decisión a través de la cual se negó por improcedente la solicitud de habeas corpus presentada por J.E.A.R., de acuerdo con lo señalado por el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006 el cual dispone que: cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual”.

Resulta oportuno resaltar que la acción de habeas corpus es un mecanismo constitucional erigido para proteger la libertad personal de las amenazas o atentados que contra ella pueden producir autoridades judiciales o policivas, tal como se desprende del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación[1], puede producirse tanto por la ilegalidad de la captura como por prolongación ilegal de la privación de la libertad.

2. El caso concreto.

Es claro que la inconformidad...

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