Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41805 de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552530074

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41805 de 2 de Octubre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha02 Octubre 2012
Número de expediente41805
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Radicación n° 41805

Acta No. 35

Bogotá D. C, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso adelantado por G.G.M. contra la FÁBRICA DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, antes INDUSTRIA COLOMBIANA DE ARTEFACTOS S.A. ICASA.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante demandó en proceso laboral a la sociedad FÁBRICA DE ELECTRODOMÉSTICOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, procurando se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que finalizó de manera unilateral por parte de la empresa, así mismo se tenga por inexistente y sin efecto legal, lo acordado en la conciliación celebrada por las partes el 15 de octubre de 2003 ante la inspección 9° del Trabajo, por ser nula de pleno derecho. Como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar a su favor, los salarios insolutos, los incrementos legales, cesantía, primas, vacaciones bonificaciones y demás beneficios convencionales, recargos por trabajo en días festivos, horas extras, indemnización por despido injusto, aportes a la seguridad social para pensiones, dotaciones, subsidio familiar, indemnización moratoria, daños y perjuicios, indexación y a las costas.

En sustento de las anteriores pretensiones, argumentó que laboró para la sociedad demandada antes Industria Colombiana de Artefactos S.A. “ICASA S.A.”, en el cargo de operario, entre el 1° de febrero de 1979 hasta el 15 de octubre de 2003, siendo el último salario devengado la suma mensual de $660.778,oo; que la empleadora del 16 de abril de 2003 a la fecha de retiro no le canceló salarios, bajo el argumento de estar suspendido el contrato con autorización del Ministerio de la Protección Social; que en la última data mencionada fue engañado para que suscribiera conciliación en la Inspección 9ª de Trabajo, cuya acta decía que “el contrato de trabajo había terminado por acuerdo entre las partes y que hubo suspensión del mismo por el lapso comprendido entre Abril 15 y Octubre 15 de 2003 y que los salarios ordenados pagar al demandante mediante fallo de Tutela proferido por el Jugado 30 Civil del Circuito, su pago fue cumplido por la empresa”; y que en la citada sentencia de tutela se dejó en libertad a los trabajadores para acudir a la justicia ordinaria.

Continuó diciendo, que con fundamento en la mencionada conciliación que disfrazó el despido injusto de que fue objeto, se le practicó la liquidación final de prestaciones sociales por un total de $32.267.981,oo, habiéndosele descontado la cantidad de $2.353.733,oo por concepto de salarios cancelados dentro de la tutela y por consiguiente aún se le adeudan; que igualmente no se le sufragó la correspondiente indemnización por despido legal o la convencional, ni la remuneración por horas extras, como tampoco los demás derechos demandados a través de esta acción, y las indemnizaciones reclamadas.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La sociedad convocada al proceso, al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Respecto de los hechos, admitió el cambio de razón social de la empresa, la relación laboral para con el demandante y el salario devengado. Frente a los demás, adujo que no eran ciertos. Propuso como previas las excepciones de prescripción y cosa juzgada, y de fondo las que denominó inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, prescripción, compensación, mala fe del demandante, buena fe de la accionada y pago.

Alegó en su defensa, que la conciliación celebrada con el demandante es válida legalmente, dado que no adolece de ningún error ni vicio del consentimiento, ni sustantivo o procedimental, estando intactos todos sus efectos jurídicos y consecuencias. Que el acuerdo amigable, que se hizo con intervención de funcionario competente y tiene fuerza de cosa juzgada, es definitivo e inmutable; que el contrato de trabajo del actor terminó por “mutuo acuerdo” de manera libre y voluntaria, quien recibió en forma satisfactoria la suma objeto de conciliación, siempre asesorado de abogado; que es improcedente y desatinado pretender en este asunto la aplicación de la tutela 896/04, por cuanto no incluyó al promotor del proceso sino a accionantes diferentes; que a éste se le cancelaron los salarios y prestaciones sociales que le correspondían; que cualquier presunto derecho reclamado, se discutió y se encuentra conciliado con la suma que se acordó, no hay lugar a ninguna de las indemnizaciones demandadas y que ha actuado de buena fe, bajo el entendido de obrar ajustado a derecho.

En la primera audiencia de trámite, el juez de conocimiento que lo fue el Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, determinó que las excepciones de cosa juzgada y prescripción se resolvían en la sentencia que pusiera fin a la instancia (folio 155).

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo profirió sentencia el 24 de octubre de 2008, por medio de la cual absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas al demandante.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló la parte actora y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia fechada 5 de junio de 2009, confirmó íntegramente el fallo absolutorio de primer grado e impuso las costas de la alzada al recurrente.

El ad-quem comenzó por establecer la existencia de la relación laboral que ató a las partes, teniendo como extremos temporales los comprendidos entre el 1° de febrero de 1979 y el 15 de octubre de 2003, así como el cargo desempeñado de operario, con una remuneración de $660.778,oo mensuales.

Frente a la nulidad solicitada del acta de conciliación suscrita el 15 de octubre de 2003 ante la Inspección 9° del Trabajo del Ministerio de la Protección Social Dirección Territorial del Trabajo, adujo que al analizar las pruebas en conjunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del C.P. del T. y de la S.S., que corresponden a las siguientes: “Acta de conciliación No. 89 suscrita ante la inspección 9 del trabajo el 15 de octubre de 2003 (fI. 3-6, 90-93), certificado de existencia y representación legal de la demandada (fI. 7-9), recibo de pago de liquidación (10-11, 95), copia oficio 1636 (fI. 12), liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago por concepto de nóminas por cancelar (folio 10 y 11), copia de sentencia T-896 de 2004 (fI. 13-41), convención colectiva de trabajo suscrita entre ICASA y su sindicato (fi. 42-69), comprobante de egreso por concepto de pago de conciliación (folio 94), acta de visita de la inspección 11 de trabajo el día 1 de abril de 2003 (fI. 96-98), solicitud de autorización de terminación de los contratos de trabajo presentada por ICASA ante el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (folio 99 a 103), pagos efectuados por ICASA y sus trabajadores al abogado O.P., por concepto de asesoría laboral y honorarios profesionales (folio 104 a 116), B.G. de ICASA 2003 y 2004 (folio 117), Resolución N° 663 de 2004 por la cual se confirma la decisión de autorizar a la demandada para el cierre definitivo de la empresa (folio 120 a 124), comprobante de egreso por concepto de obligación laboral - tutela (folio 125), interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de ICASA (folio 161 a 162), interrogatorio de parte absuelto por el demandante (folio 162 a 164), testimonio rendido por JULIO CESAR Q.S. (folio 170 a 172), testimonio rendido por L.E.S. ROJAS (folio 173 a 176), respuesta de COLSUBSIDIO al Juzgado de conocimiento sobre aportes mensuales de ICASA y afiliación del demandante (folio 187 a 199) y testimonio rendido por EMILIO MANIOS (folio 206 a 209)”, era dable inferir que la vinculación laboral del demandante feneció por “mutuo acuerdo” manifestado en la audiencia de conciliación, la cual en uno de sus apartes reza:

“(.…) El señor G., ingresó a trabajar para INDUSTRIA COLOMBIANA DE ARTEFACTOS S.A. - ICASA-, el día 1 de febrero del año 1979 y estuvo vinculado hasta el día 15 de octubre del año 2003, fecha en la cual el contrato termina por mutuo acuerdo y consentimiento, decisión que el trabajador ha tomado en forma libre y voluntaria, y que ratifica dentro de la presente diligencia”. (folio 3 a 6).

A reglón seguido manifestó que el supuesto fáctico en que descansa la pretensión de nulidad de la conciliación, esto es, el engaño al cual fue sometido el actor para firmar el acta, no tiene ningún respaldo probatorio, dado que “(….) Ninguna de las documentales ni testimoniales obrantes en el plenario, da cuenta del engaño por parte de la empresa demandada, para lograr el acuerdo conciliatorio, pues lo que se evidencia es que las partes de manera libre y voluntaria convinieron en finalizar el vínculo laboral por mutuo acuerdo aprobado por la autoridad competente, esto es, el Inspector del Trabajo, y como...

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