Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40372 de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552530466

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40372 de 13 de Febrero de 2013

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente40372
Fecha13 Febrero 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 039

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada G.D.C., contra el auto proferido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Barranquilla el 18 de septiembre de 2012, por medio del cual rechazó la práctica de una prueba.

ANTECEDENTES

Mediante resolución del 22 de agosto de 2011, la Fiscalía Treinta y O.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá acusó a G.D.C., en su calidad de Juez Tercera Laboral del Circuito de Barranquilla, como presunta responsable del delito de Peculado por Apropiación en favor de terceros, determinación que cobró ejecutoria el 15 de mayo de 2012.

Correspondió al Tribunal Superior de Barranquilla adelantar la etapa de la causa, en cuyo desarrollo se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 18 de septiembre de 2012.

En el curso de la mencionada diligencia, se pronunció el Juzgador Colegiado acerca de las solicitudes probatorias de los sujetos procesales, en el sentido de ordenar la práctica de las pedidas por la defensa, con excepción de aquella referida a la “inspección judicial en la Secretaría (Relatoría) de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sobre las sentencias que han sido proferidas, inicialmente por las Secciones 1ª y 2ª y por último en la Sala Plena de Casación Laboral, entre el año 1959, fecha en que fue creada la extinta empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla hasta la presente data”.

La defensa interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, que fue negado con el argumento relativo a que el ordenamiento jurídico procesal establece requisitos específicos para la inspección judicial y ninguno de ellos se satisface respecto de la solicitud en cuestión.

Negada la concesión del recurso de apelación, el defensor interpuso y sustento el de queja, con el fin de que la Corte definiera la procedencia de la impugnación en comento.

Mediante pronunciamiento del 18 de octubre de 2012, la Corte Suprema de Justicia concedió el mencionado recurso de apelación y ordenó devolver la actuación al Tribunal de origen para que impartiera el trámite correspondiente a la alzada.

Cumplido el procedimiento de rigor, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal con la finalidad que se pronunciara respecto del recurso de apelación.

Mediante escrito del pasado 31 de Enero del año en curso, el defensor de la acusada G.D.C. desistió del recurso de apelación propuesto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En cuanto se relaciona con el desistimiento del recurso de apelación, es claro para la Sala que la Ley 906 de 2004 mediante la cual se adoptó un modelo de sistema acusatorio basado en la oralidad, no incluyó ninguna norma...

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