Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39902 de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552530482

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39902 de 13 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente39902
Fecha13 Febrero 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Extradición No. 39902

V.E.E.


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL







Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº 039




Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).



VISTOS



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano español VICENTE ESTEVE ESTEVE elevada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país.




ANTECEDENTES


1. El Gobierno Español, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999, con Nota Verbal No. 392 del 31 de julio de 2012, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de V.E.E..



Así mismo, el 31 de agosto siguiente, mediante Nota Diplomática No. 428/2012, formalizó la petición de entrega, por cuanto en “Contra del referido, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No.1 de Catarroja (Valencia, España), sigue Diligencias Previas Procedimiento Abreviado No.000396/2011, por un presunto delito de malversación de caudales públicos.”, por los siguiente hechos:



Desde el día 1 de enero de 1993 hasta el día 31 de diciembre de 2010, Vicente Esteve Esteve fue encargado de la realización de las ‘Tareas de colaboración en la Recaudación Municipal, por gestión indirecta’ en el Ayuntamiento de B., ocupándose de la recaudación tanto en vía voluntaria como ejecutiva. En el momento de rendición de cuentas presentadas por V.E.E. en diciembre de 2010, se comprobó que se habían entregado recibos pendientes de cobro que realmente habían sido pagados por los contribuyentes, pues que, al parecer, entre los años 2002 y 2010, V.E.E. se quedaba el dinero que los contribuyentes pagaban por ventanilla pero imputaba el impago a lo cobrado a través de los bancos mediante domiciliaciones bancarias. Las investigaciones llevadas a cabo por el propio Ayuntamiento de B. han permitido averiguar que en los años 2008, 2009 y 2010 aparecía como cantidades impagadas, pero que realmente habían sido abonadas por los ciudadanos, las sumas de 130.272’56, 28.340’76 y 219.436’44 euros, respectivamente.”



2. En la nota verbal citada en primer término, se puntualizó que VICENTE ESTEVE ESTEVE es ciudadano español, nacido el 30 de junio de 1946 en Torrent (Valencia-España), hijo de E. y de M.D. y se identifica con el DNI español No.73720881-Q.



3. En atención a dicha solicitud, el F. General de la Nación mediante Resolución del 8 de agosto de 2012 decretó la captura con fines de extradición de ESTEVE ESTEVE, quien había sido detenido, el 2 de agosto de 2012, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de INTERPOL.



4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. 2273 del 7 de septiembre de 2012, remitió las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia, advirtiendo que el tratado aplicable en el presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición de Reos entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



5. Con oficio No. OFI12-0015782-DVC-3000 del 11 de septiembre de 2012, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió las diligencias a la Corte, al considerar que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso.


6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 25 de septiembre de 2012, se solicitó al señor ESTEVE ESTEVE la designación de un defensor que lo represente. El 3 de octubre siguiente el requerido confirió poder a una profesional del derecho a quien se le reconoció personería para actuar y además, se ordenó correr el traslado común previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.



7. El 26 de octubre el requerido V.E.E., coadyuvado por su defensora, renunció a términos y al procedimiento ordinario del trámite de extradición, manifestando “solicito a ustedes dar aplicación a la EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA consagrada en el Art.70 de la Ley 1453 de 2011, mediante la cual se adicionó el Parágrafo 1º. del art. 500 de la ley 906 de 2004”.


8. Con este propósito, el Ministerio Público coadyuvó igualmente tal solicitud, verificando el cumplimiento de las garantías fundamentales a favor del requerido, a través de entrevista personal en el establecimiento carcelario “La Picota”, a fin de establecer el consentimiento libre y su voluntad manifiesta acerca del conocimiento de las consecuencias de su renuncia al trámite ordinario, previsto en el artículo 500 de la ley instrumental citada.


En el mismo sentido, estableció que con base en la documentación allegada, especialmente en el mandamiento de prisión se concluye que las conductas por las cuales es reclamado V.E.E., no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por el delito de malversación de caudales públicos, los que también están contemplados en la legislación colombiana, en el artículos 397 de la Ley 599 de 2000.


Concluyó como cumplidos los requisitos legales y constitucionales de la extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 para que la Corte emita el respectivo concepto de plano.



LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA


La Embajada de España anexó como sustento del pedido de extradición los siguientes documentos:


1. La Nota Verbal N° 392/2012 del 31 de julio de 2012, con la cual solicita la detención preventiva con fines de extradición del citado ESTEVE ESTEVE1.


2. La Nota Verbal N° 428/2012 del 31 de agosto de 2012, mediante la cual solicitó formalmente en extradición al citado ciudadano español2.


3. La Resolución del 30 de julio de 2012, proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°1 de Catarroja (Valencia), en las diligencias previas No.396/11, en la cual anota que “en virtud de la querella presentada por el M.I. Ayuntamiento de B., con fecha 11 de marzo de 2011, en la que se ponían en conocimiento de este Juzgado hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, en los que supuestamente habría intervenido, como autor, V.E.E.3


4. También se allegan las normas penales que se consideran infringidas por el requerido en extradición4.


5. Orden de detención Europea e Internacional de 18 de mayo de 2012 proferida por el Juzgado de Instrucción No.1 de Catarroja (Valencia), contra V.E.E..


6. El auto del 31 de julio del mismo año, proferido por el Juzgado de Instrucción No.1 de Catarroja (Valencia), en el cual se decretó la “PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de V.E.E., como presunto autor de un delito de Malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432 y 435 del Código Penal, como presupuesto necesario para la puesta en marcha del procedimiento de extradición, y que permitirá, en su caso, la puesta a disposición del imputado de las autoridades judiciales españolas…”


7. La Orden de captura proferida por el F. General de la Nación en contra de VICENTE ESTEVE ESTEVE, que fue retenido el 2 de agosto de 2012, por agentes de la Policía Nacional, con fundamento en la circular roja de INTERPOL.



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