Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39971 de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552530538

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39971 de 13 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEcuador
Número de expediente39971
Fecha13 Febrero 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Extradición No. 39971

A.P. Caicedo

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 039


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)


ASUNTO:


Conceptúa la Sala sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno del Ecuador respecto del ciudadano ANDRÉS PRADA CAICEDO, o A.P.C..


ANTECEDENTES:


1. Por medio de notas verbales Nos. 4-2-249/2012 del 19 de junio de 2012 y 4-2-252/2012 del 21 de los mismos mes y año, el Gobierno del Ecuador a través de su Embajada en Bogotá, D.C., solicitó al de Colombia la aprehensión con fines de extradición del ciudadano A.P.C., o A.P.C. quien es requerido en ese país por la Corte Superior de Justicia de Quito como autor del delito de lavado de activos.

2. La captura del requerido se produjo con base en Circular Roja de la Interpol el 14 de junio de 2012, por manera que en esa condición fue enterado de la orden de aprehensión con fines de extradición el 22 de junio siguiente.


3. La solicitud de extradición fue formalizada con Nota verbal No. 4-2-354/2012 de septiembre 12 de 2012 y con ella, al igual que con las notas diplomáticas primeramente citadas, se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Dirección General de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador:


3.1. Providencia de septiembre 12 de 2012 por medio de la cual la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de Quito accede a solicitar la extradición de P.C. de conformidad con la petición hecha por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro de la causa penal No. 1193-06 que se sigue en contra del reclamado y otros por el delito de lavado de activos, según hechos que empezaron a ser investigados desde mayo de 2006.


3.2. Ficha de identificación del requerido de acuerdo con la cual éste responde al nombre de A.P.C., nacido el 21 de junio de 1982, hijo de H.P. y M.C. y portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 80136020.


3.3. Auto de agosto 25 de 2006 a través del cual el Juzgado Séptimo de lo Penal de Pichincha da inicio a la etapa de instrucción fiscal y ordena la detención preventiva de A.P. Caicedo, o A.P.C., por el delito de lavado de activos.


3.4. D.F. de abril 3 de 2007 en el cual se acusa a Andrés P.C. o A.P.C. y otros y consecuentemente se solicita dictar el correspondiente auto de llamamiento a juicio.


3.5. Providencia de agosto 3 de 2007 proferida por la Primera Sala Especializada de lo Penal, Tránsito y C. de la Corte Superior de Quito (actualmente Corte Provincial de Pichincha), en la cual precisamente se llama a juicio, entre otros, al requerido Andrés Prada y además se confirma su detención preventiva por el punible de lavado de activos.


De conformidad con esta decisión y según resumió la presidencia de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, se acusa a A.P.C. o A.P.C. frente a sus conductas desplegadas entre 2002 y 2006 aproximadamente, porque “de acuerdo a partes informativos de seguimiento se conoce que el indicado ciudadano no tiene ninguna actividad económica en el Ecuador, pero que sin embargo mantiene relaciones con Fernando Trujillo, R.R., O.A., A.F., M.C., A.E.B.; de la documentación remitida por el SRI, Superintendencia de Compañías y de las obtenidas por el Registro de la Propiedad de Quito, M. y de las notarías de estos cantones, se sabe que es accionista de las empresas E. S.A., M.(.L.A. y Cia. Ltda), Sociedad Hotelera Cotopaxi S.A., Hoteles Royal del Ecuador S.A.; que el indicado ciudadano ha ejercido además actos de administración, gestión, intermediación en transacciones financieras, las cuales están relacionadas con la empresa E. de propiedad de H.P.C. (Padre de A.P.C., quien ha registrado su actividad económica como ‘otras actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión’. E.S. está dedicada a la compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles propios o alquilados. En esta empresa A.P.C. cumplía funciones de gerente general la cual a la verificación con la información constante en la Superintendencia de Compañías reflejaba que E. se dedicaba al comercio, importación, exportación y distribución; concluyéndose que la dirección de la empresa ejercida por A.P. Caicedo o A.P.C. tenía fines distintos a la que fue constituida; tal es así que de acuerdo a la fundamentación de acusación de la F.ía Ecuatoriana indicó que el señor A.P. Caicedo fungía como gerente general de E. no se encontraba inscrito en el Registro Único de Contribuyentes y que tampoco existía registro alguno de declaraciones de impuestos. Se ha de señalar que el 2 de julio del 2004, el Gran Jurado Federal del Distrito Meridional de la Florida dictó una acusación en contra de H.P. en la que se le imputó el concierto para importar una sustancia controlada por los Estados Unidos de un lugar fuera del país, imputándole al señor H.P. cargos legales por poseer intenciones de distribuir sustancias controladas (365 kilogramos de cocaína). Que esta información consideró relevante la F.ía Ecuatoriana para establecer la procedencia ilícita del dinero con la que se han adquirido bienes, se han realizado giros bancarios, dando a notar la configuración del delito de lavado de activos así como la relación financiera-familiar que atribuye responsabilidad penal a A.P.C. o A.P.C., tal es así que H.P. tenía tarjetas de crédito con adicionales a A.P.C..


3.6. Trascripción de las normas que del país requirente resultan aplicables al caso, especialmente los artículos 14 y 15 de la “Ley para reprimir el lavado de activos”, la cual sanciona este delito con prisión de uno a cinco años, reclusión menor ordinaria de tres a seis años y reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, según o no concurran las circunstancias que en dichos preceptos se especifican; artículos 167, 217, 232 y 233 del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano referidos a las etapas que allí ostentan las causas penales y 101, 107 y 108 del Código Penal del Ecuador, alusivos al ejercicio, extinción y prescripción de la acción penal.


4. De la anterior documentación el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que los tratados aplicables al presente caso son: el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911 y la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.


5. Mediante oficio OFI12-0016490-DVC-3000 del 19 de septiembre de 2012 el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a su turno tal documentación a la Corte, tras considerar “reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso”.

6. Una vez el asunto en esta Corporación, la defensa del solicitado demandó su libertad y al efecto adujo la existencia de un desistimiento del pedido de extradición por parte del Estado requirente, que sustentó con la adjunción de algunos documentos supuestamente provenientes de autoridades ecuatorianas.


De dicha petición se dio traslado a la F.ía General de la Nación y a la vez dispuso la Corte abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento citado hasta tanto no

se obtuviera información auténtica y por vía diplomática del país requirente.


Mientras eso sucedía, la F.ía General con fundamento en la documentación aportada por la defensa...

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