Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39100 de 13 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 13 Febrero 2013 |
Número de expediente | 39100 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
R.icación No. 39100
Acta No. 04
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BAVARIA S.A. contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 30 de octubre de 2008 en el proceso ordinario laboral que le promovió en su contra G. DÍAS DE ROMERO q.e.p.d.
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ANTECEDENTES
La parte actora demandó, entre otras pretensiones, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a partir de mayo de 2000 y los intereses moratorios a la tasa más alta.
Para fundamentar las pretensiones manifestó, en resumen, que el banco le otorgó la pensión al causante ROMERO NIÑO desde 1967, quien falleció el 6 de mayo de 2000. La demandada le negó la sustitución pensional por cuanto se probó la liquidación de la sociedad conyugal. Que ella tiene derecho a esta por cuanto, a pesar de los problemas que tuvo con su cónyuge fallecido, siempre convivieron bajo el mismo techo.
La entidad demandada se opuso a las pretensiones; en lo que respecta a la pensión reclamada, dijo que la actora, al momento del fallecimiento, no convivía con el causante, pues se había separado desde hace más de 21 años. Propuso como excepciones inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y prescripción.
El Juzgado Once Laboral de Bogotá, mediante sentencia de 9 de febrero de 2007, condenó a la entidad demandada a pagar a la actora la sustitución pensional del causante desde el 10 de marzo de 2004, más los incrementos legales junto con las mesadas adicionales.
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LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Ambas partes interpusieron el recurso de apelación y el Tribunal de Bogotá confirmó la condena por la pensión, y la adicionó en el sentido de ordenar el pago de los intereses moratorios a la tasa máxima vigente, previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las mesadas pensionales que se causaron a favor de la demandante a partir del 10 de maro de 2004.
En lo que respecta a la condena de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, única materia objeto de reparo en el recurso de casación, el Tribunal le dio la razón a la parte actora en su reclamación, luego de trascribir in extenso la sentencia de la Corte Constitucional C-601 de 2000 que concluye que dicha disposición [artículo 141] se debe aplicar a todo tipo de pensiones.
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EL RECURSO DE CASACIÓN
Persigue que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal en cuanto condenó a la convocada a juicio al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y, en sede de instancia, confirme el fallo de primer grado en cuanto no condenó al pago de los intereses...
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