Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50801 de 12 de Abril de 2011
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Cúcuta |
Fecha | 12 Abril 2011 |
Número de expediente | 50801 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Conflicto de Competencia No. 50801
Acta No. 11
B.D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011)
Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y el JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por A.P.R. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
El señor Antonio Pantoja Rodríguez demandó al Instituto de Seguros Sociales a fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en la pensión de vejez que le fue reconocida por dicha entidad, al cual considera tener derecho por tener cónyuge a cargo.
Según se desprende de la documental que obra en el interior del expediente contentivo del referido proceso, el derecho a la pensión de vejez le fue reconocido al demandante, por parte del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C.- (folio 9), y la reclamación administrativa la agotó ante las oficinas de la ciudad de G..
La demanda fue presentada ante el Juzgado Laboral del Circuito de G.; admitida y contestada por el Instituto de Seguros Sociales sin que se hubiese pronunciado sobre la competencia por factor territorial, se celebró la audiencia de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio, en la cual, el despacho asentó lo siguiente:
“(…) sería del caso sanear el litigio, sin embargo se observa que existe nulidad por falta de jurisdicción y competencia, pues de conformidad con el artículo 11 del CPL y de la SS, en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandad o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante. No hay duda que el domicilio del ISS es la ciudad de Bogotá, tal como se establece el artículo 4 del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se aprobó el acuerdo 003 del 3 de mayo de 19923 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales. De Otro lado, si bien es cierto, el demandante formuló la reclamación del incremento pretendido en esta ciudad, también lo es que la historia laboral del afiliado se encuentra radicada en la ciudad de...
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