Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38739 de 8 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552531778

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38739 de 8 de Febrero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha08 Febrero 2011
Número de expediente38739
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

R.icación No. 38739

Acta No. 03

Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil once (2011).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por SETAS COLOMBIANAS S.A. “SETAS S.A.” contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., de fecha 19 de septiembre de 2008, proferida en el proceso ordinario laboral que le siguen ROSA OLEIVA PÉREZ OSORIO Y OTROS.


I. ANTECEDENTES


ROSA OLEIVA PÉREZ OSORIO, L.D.S.P.A., GUSTAVO HERNÁN CASTRILLÓN MOLINA, ELSA MARY MORENO LONDOÑO, A.D.J.V., B.E.R. CORREA, ELKIN DE JESÚS GUTIÉRREZ URIBE, ESTELA MARÍA PALACIO ZAPATA, MARÍA LUCILA CAÑAS BERRÍO, M.N.H., OMAIRA DEL SOCORRO ZAPATA RESTREPO, B.N. MESA MESA, OSMANY AIDÉ MEDINA MEDINA, G.A.P.M. e HILDA SOFÍA MARTÍNEZ ARANGO demandaron a SETAS COLOMBIANAS S. A. para que se declare que “está en la obligación de dar cumplimiento con retroactividad a los (sic) dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto Reglamentario 1127 de 1991 y, en consecuencia, para que se le condene “a elaborar y poner en funcionamiento los programas relativos a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación durante dos (2) horas semanales desde la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones citadas.”


Afirmaron haber suscrito contratos de trabajo a término indefinido con la sociedad demandada, todos con salario básico mensual, a la fecha, de $333.000,oo; que la empresa tiene vinculados a más de 50 trabajadores con jornada laboral de 48 horas semanales o más, y que la empleadora no ha cumplido con la obligación impuesta por el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, de destinar dos (2) horas semanales para actividades recreativas, deportivas o de capacitación.


La demandada se opuso a las pretensiones y negó los hechos. Adujo en su defensa que no está obligada a cumplir lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 y su Decreto Reglamentario 1127 de 1991, porque éstos no se le aplican, dado que sus trabajadores laboran menos de 48 horas a la semana. Propuso las excepciones de pago, prescripción e inexistencia de la obligación (folios 40 a 44).


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia de 14 de diciembre de 2007, absolvió.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión de primer grado apelaron los demandantes y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., en la sentencia aquí acusada, la revocó y, en su lugar, condenó a la demandada “a elaborar y poner en funcionamiento los diferentes programas correspondientes a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación en beneficio de los demandantes que aún se encontraren vinculados a la accionada, desde el 27 de enero de 2001 en adelante.”


Esto dijo el ad quem:


A través de este proceso ordinario los accionantes, quienes se hallaban vinculados para la fecha de la formulación de la demanda, como se admitió por la empresa demandada al responder el libelo genitor, excepto en el caso del señor ELKIN DE JESÚS GUTIERREZ URIBE, de quien señaló se desvinculó el 9 de junio de 2003, pretenden que SETAS COLOMBIANAS S. A. les elabore y ponga en funcionamiento los programas relativos a las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación de dos horas semanales, desde la vigencia de la disposición contenida en el artículo 21 de la ley 50 de 1990 y decreto reglamentario 1127 de 1991, así como las costas y gastos del proceso.


La empresa demandada se ha opuesto a tal pedimento, con el argumento de que los accionantes no laboran una jornada de 48 horas semanales, sino que es inferior. Para ello hace hincapié en la modificación parcial del reglamento interno de trabajo aprobado mediante la resolución 2084 del 6 de diciembre de 2000 (folios 52 y siguientes), en el cual se establecen unos horarios inferiores a las 48 horas semanales, aspecto del cual nos ocuparemos más adelante.


Para iniciar el tema propuesto debemos afirmar que el derecho propuesto (sic) lo consagra el artículo 21 de la ley 50 de 1990, que adicionó el capítulo II del título VI de la primera parte del Código Sustantivo del Trabajo, el cual reza:


Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.”


Esta disposición fue reglamentada por los artículos 3 a 6 del decreto 1127 de 1991, en los que se señala que éstas (sic) actividades podrán acumularse hasta por un año, teniendo derecho los trabajadores a un número de horas equivalentes a dos semanales en el período de programa respectivo dentro de la jornada de trabajo, debiendo el empleador elaborar los programas, dirigidos a los fines señalados, pudiendo los empleadores organizar esas actividades por grupos en número tal que no se vea afectado el desarrollo normal de la empresa.


En el caso presente, la discusión no gira en torno al número de trabajadores que existe en la planta de la demandada, sino, como lo advertimos ya, sobre la jornada, que según la empresa no es de 48 horas semanales.


Dijimos que la empresa reformó el reglamento interno de trabajo, y el texto de esa reforma se aportó al proceso, debidamente aprobado por el Ministerio de Protección Social. En el artículo 1º de esta reforma se modificó el 18 original, fijándose para el personal de producción, servicios generales y administración de planta unas jornadas durante 6 días a la semana de 7 horas y 40 minutos. Este punto fue analizado con detenimiento por el juzgador de instancia quien encontró que en la demandada no se laboraba una jornada igual a la máxima legal, es decir de 48 horas semanales, no obstante haber echado mano de la prueba testimonial que mostraba una realidad diferente. En efecto, el aporte testimonial nos muestra lo siguiente:

Declaró el señor W.D.S.R. (folios 115), enseñando que todos los demandantes laboran en Seta Colombianos y en la actualidad todos se encuentran laborando en la misma empresa en áreas diferentes, como procesamientos y patios; él trabaja en el área de cosecha y la única demandante que trabaja a su lado es la señora B.R.. No sabe si estos trabajadores disfrutan de dos horas semanales para actividades deportivas o de capacitación, pero en el caso suyo, él no las disfruta. De los demandantes solo conoce el horario de trabajo de B.R., quien labora de 6 de la mañana a 2 de la tarde, de lunes a domingo, sin descanso fijo, o sea que trabaja de corrido todos los días; de los demás demandantes sostiene que les van variando los turnos y trabajan de 6 de la mañana a 2 de la tarde, de 7 a 3:30 de la tarde, otros de 7 a 5 de la tarde, 5 días a la semana, esto lo sabe porque ha visto la programación de ellos, porque se publica en las instalaciones de la empresa. Dice que en la empresa existe el reglamento interno de trabajo con la consagración de estos horarios, que se cumplen estrictamente y existe (sic) interrupciones en la prestación del servicio en todos los horarios, por un descanso de 20 minutos, o de 2 descansos dentro del turno de 20 minutos y hasta de 30 minutos y él ha laborado todos esos turnos. En estos descansos algunos pasan al casino a consumir los alimentos, otros que los llevan desde su casa porque no consumen los de la empresa.


CARLOS MARIO GARCÍA RUIZ (folios 116), enseña que conoce a todos los demandantes, quienes desempeñan diversos cargos como operarios de fresco, de procesamiento, de etiquetado y de túneles, sin saber qué horario tiene cada uno, solo los correspondientes a L.C., O.M. y Dora Ligia Ochoa, quienes trabajan de 6 de la mañana a 2 de la tarde y de 2 de la tarde a 10 de la noche, y él ha trabajado con ellos en esos turnos. Los demandantes que instauraron la acción no disfrutan de las dos horas semanales para actividades recreativas, deportivas o de capacitación, como él tampoco. Señala que ha leído el reglamento interno y que la empresa sí cumple con los horarios estipulados, pues estos son de 6 a 2, de 2 a 10, de 10 a 6, de 7 a 5 y de 7 a 3:30. En la jornada hay varios descansos, uno para tomar la alimentación, de 20 minutos para desayunar y 10 minutos para un refrigerio, esto en el primer turno; en el horario de 2 de la tarde a 10 de la noche 20 minutos para tomar la comida y 10 para el refrigerio y en el último de los horarios igual.


Como vemos, la empresa como norma general tiene un horario establecido de 8 horas, dentro del cual concede un permiso a sus trabajadores para el consumo de alimentos que suman 30 minutos, y que naturalmente...

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