Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37502 de 8 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552531894

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37502 de 8 de Febrero de 2011

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha08 Febrero 2011
Número de expediente37502
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 37502

Acta No. 03.

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de M.P.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 21 de mayo de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE OCCIDENTE.

ANTECEDENTES

La actora pidió se declare que estuvo vinculada con la Corporación Universitaria Autónoma de Occidente a través de un contrato de trabajo, desde el 1° de agosto de 1996, hasta el 31 de mayo de 2001, cuando disfrutaba de su licencia de maternidad, fue despedida sin justa causa; por ello, su despido es ineficaz y procede el reintegro al

cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales, desde la fecha de su desvinculación hasta que se haga efectiva su reinstalación. Pidió, además, la reliquidación de cesantías junto con sus interés, primas y vacaciones, el pago de la licencia de maternidad que no le reconoció la EPS por causas imputables al empleador, la sanción moratoria y la indexación.

Afirmó que prestó sus servicios a la demandada, como Coordinadora de Servicios Informativos en el Centro de Servicios Estudiantiles, en los siguientes periodos: del 1° de agosto al 20 de diciembre 1996, del 13 de enero al 19 de diciembre de 1997, del 13 de enero al 18 de diciembre de 1998, del 4 de enero al 17 de diciembre de 1999, del 11 de enero al 19 de diciembre de 2000, del 15 de enero al 30 de mayo de 2001, en horario de lunes a viernes de 9 a.m a 12 m y de 3 a 8:30 p.m; con la interrupción de los contratos lo que se pretendió fue evitar el pago íntegro de sus prestaciones sociales; notificó a la Corporación sobre su estado de gravidez, no obstante, fue desafiliada del sistema general de salud el 19 de diciembre de 2000, lo que, posteriormente, incidió en que la EPS no le pagara la licencia de maternidad; el 14 de mayo de 2001 ´”por causa de su incapacidad médica … no regresó a su sitio de trabajo”; se presentó a laborar, el 10 de agosto de 2001, pero se le informó que su contrato de trabajo había terminado, sin el correspondiente permiso del Ministerio de Trabajo; su último salario promedio fue de $1.210.000, más $76.068 por concepto de recargo nocturno. La apoderada de la demandante solicitó adicionar al libelo la pretensión de indemnización por despido sin justa causa, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali negó la petición al estimar que no tenía poder para ello (fl. 82).

En la contestación la demandada aceptó haber suscrito los contratos de trabajo a término fijo, y el último cargo desempeñado por la trabajadora, negó los restantes. Adujo que el contrato culminó por expiración del plazo pactado, lo cual se notificó con la debida antelación. Formuló las excepciones de prescripción de la acción, cobro de lo no debido y la innominada (fls. 61 a 68).

Como quiera que la actora, con posterioridad, promovió demanda contra la misma Corporación Universitaria, de la que conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, con el objeto de que le fuera reconocida la indemnización por despido sin justa causa, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de dicha ciudad, en proveído de 8 de septiembre de 2005 (fl. 279), previa solicitud, ordenó acumular los procesos y continuar con el trámite, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 del C.P.C.

Por sentencia de 14 de noviembre de 2007, el a quo condenó a la demandada al pago indexado de la indemnización por despido injusto, indemnización por despido en estado de embarazo y licencia de maternidad.

SENTENCIA ACUSADA

Por apelación de ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia de 21 de mayo de 2008 (fls. 12 a 14), revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declaró inhibido para fallar.

Consideró que no se encontraban satisfechos los presupuestos del artículo 25 A del C.P.T. y S.S. por cuanto las pretensiones acumuladas eran excluyentes y que tal exigencia también estaba inmersa en el artículo 157 del C.P.C.

Que no era viable, de un lado pedir el reintegro junto con el pago de salarios y prestaciones dejados de recibir y, de otro, pretender la indemnización por despido injusto indexada, pues ello era incompatible.

Aseveró que en el sub lite el J. no podía “reemplazar la voluntad de la parte para determinar cual de ellas se debería estudiar en primer término pues además se pone de manifiesto que las mismas no se formularon como principales y subsidiarias, único camino procesal para ello”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Pretende el recurrente que se case la sentencia acusada para que, en sede de instancia, “CONFIRME PARCIALMENTE la sentencia No. 236, dictada en la audiencia pública No. 1440 de noviembre 14 de 2007, por la señora J. Sexta Laboral del Circuito de Cali, en cuanto condenó a la demandada al pago de la licencia de maternidad y a la indexación de la suma de dinero liquidada, a partir del 1 de junio de 2001 hasta cuando se produzca su pago efectivo y en sede de instancia la modifique declarando no probada la excepción de cobro de lo no debido, declare entonces que entre las partes en litigio existió una relación laboral regida por un único contrato de trabajo, desde agosto de 1996 y el que se encontraba vigente en mayo 31 de 2001; la ineficacia del despido del que fue objeto por haberse producido después del parto de su hija y encontrarse en licencia de maternidad; que el despido tuvo como causa el encontrarse la señora P. en el periodo de lactancia; como consecuencia de la ineficacia del despido se le reintegre al cargo que venía desempeñando como Coordinadora de Servicios Informativos del Centro de Servicios Estudiantiles de la demandada; que por efecto del reintegro se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el reintegro; En subsidio si la Corte encuentra mérito para ello se liquide en su favor la indemnización por despido injusto; que se condene a la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; que se condene al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, liquidadas con base en un año de servicios; la indexación sobre las sumas de dinero que por ley sean objeto de ella”.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula seis cargos, que no fueron objeto de réplica.

CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia “por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida del artículo 228 de la C.P.; de los artículos 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 157 del C.P.C., como violación de medio que condujo a la violación por la vía directa de las siguientes normas: art. 53 de C.N. Arts. 24, 46, 65, 186, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 249, 306 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 52 de 1975 Art. 1° Decreto Reglamentario 116/76 Art. , y ; Ley 50 de 1990 art. 99 num 2° y el Decreto 047 de 2000 art. 3”.

Los errores en que incurrió el Tribunal los hizo consistir en:

No dar por demostrado cuando así era evidenciado, que a folios 182 a 192 y especialmente a folio 185 del cuaderno principal, aparece escrito de demanda de la que conoció la J. Cuarta Laboral del Circuito de Cali, remitida al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali por efecto de la acumulación de procesos, en la que se formula pretensión subsidiaria a que las que (sic) formularon en proceso que cursa en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito.

“Dar por demostrado, no estándolo, que la pretensión de la demanda formulada ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
34 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR