Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26092 de 16 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552532338

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26092 de 16 de Noviembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha16 Noviembre 2005
Número de expediente26092
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER


ACTA No. 99

RADICACIÓN No. 26092


Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005)


Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el mandatario judicial de la señora R.A.R. contra la sentencia del 31 de agosto de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


I. ANTECEDENTES


1. La demandante promovió el proceso con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la reliquidación de la cesantía definitiva y de la pensión de jubilación; la devolución de la suma de $5.150.286.oo que le dedujeron como cesantía parcial, sin que ella la hubiera solicitado o recibido, y la indemnización moratoria.


Sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos: 1) L. para la entidad demandada mediante contrato de trabajo entre el 26 de enero de 1976 y el 30 de marzo de 2001 cuando renunció para entrar a disfrutar de su pensión de jubilación; 2) Sus prestaciones sociales fueron liquidadas por la Resolución 01358 del 13 de diciembre de 2001, es decir por fuera de término estipulado en el Decreto 797 de 1949; 3) En la liquidación de cesantía definitiva el ISS le dedujo la suma de $28.067.750.oo por concepto de cesantías parciales, pero de este valor ella no recibió la cantidad de $5.150.286.oo la cual aunque fue aprobada nunca le fue entregada; tampoco se tuvo en cuenta las primas de servicios correspondientes al año 2001; 4) El monto inicial de la pensión de jubilación fue reajustado inicialmente para incluir el incremento salarial del 9.23% ordenado por la Corte Constitucional; y después para incluir el valor de los dominicales y feriados laborados en el año 2000; sin embargo, estos rubros no se tuvieron en cuenta para reajustar la cesantía definitiva.


3. El ente demandado al comparecer al proceso se opuso a las pretensiones formuladas; en cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales de la relación y el otorgamiento de la pensión de jubilación; negó los restantes. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación.


4. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 30 de enero de 2004 (folios 239 a 246) condenó al demandado a pagar la diferencia de cesantía y los salarios moratorios a partir del 1º de julio de 2001 hasta cuando se cancelen las acreencias adeudadas.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionado, el Tribunal Superior de Barranquilla mediante la sentencia ahora impugnada revocó las condenas impuestas en primera instancia y en su lugar absolvió.


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