Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24630 de 25 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552532558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24630 de 25 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha25 Octubre 2005
Número de expediente24630
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: F.J.R.G.

Radicación No. 24630

Acta No. 92

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de G.E.Z.G. contra la sentencia de 29 de abril de 2004 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que le promovió la recurrente al MUNICIPIO DE MEDELLIN.

ANTECEDENTES

Gloria E.Z.G. demandó al Municipio de Medellín para que, de manera principal, se declarara que entre el 22 de abril de 1987 y 3 de abril de 2001 la relación laboral que hubo entre las partes estuvo regida por un contrato de trabajo y que el cargo de Ingeniera Sanitaria que desempeñó en la Secretaría de Obras Públicas del ente demandado, por la naturaleza de las funciones que le correspondió desarrollar responde a la clasificación de trabajador oficial.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Municipio de Medellín, a reconocer y pagarle los reajustes de salarios debidos, las prestaciones sociales extralegales o su reajuste sobre las pagadas, las cesantías definitivas y demás prestaciones sociales liquidadas a la terminación de la relación laboral, teniendo en cuenta el salario y demás factores que se deduzcan a su favor, como trabajadora oficial y el tiempo efectivo de servicio, esto es, desde el 1º de octubre de 1981 y el 3 de abril de 2001, al pago de la sanción moratoria, costas y agencias en derecho.

Funda las relacionadas súplicas en los hechos que a continuación se sintetizan: que se vinculó laboralmente al ente demandado desde el 1º de octubre de 1981, en el cargo de Inspectora de Control de Contaminación Ambiental, hasta el 21 de abril de 1987 y desde el 22 de abril de ese año hasta el 3 de abril de 2001 desarrolló las funciones propias del cargo de Ingeniera Sanitaria; que debido a la naturaleza de las funciones desempeñadas, el cargo corresponde a la clasificación de trabajadores oficiales, pues están directamente relacionadas con las actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas; que está asistida de pleno derecho a que se le apliquen todos los beneficios consagrados para los trabajadores oficiales, que se han suscrito en pactos colectivos o en convenciones colectivas de trabajo, tanto en materia de salarios como de prestaciones extralegales.

Agrega, que se le deben los reajustes de salarios, pues se le han cancelado en la misma proporción que los empleados públicos, cuando han debido tomarse los aprobados para los trabajadores oficiales; que en materia de prestaciones sociales, igualmente se le deben reajustar las pagadas hasta el monto de lo reconocido a los trabajadores oficiales, bien en pactos o convenciones colectivas de trabajo; que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio en la entidad territorial, pues simplemente hubo un cambio o traslado de la Secretaría de Salud a la Secretaría de Obras Públicas; que, por dicha causa las cesantías definitivas fueron deficitariamente liquidadas, pues lo reconocido sólo corresponde al período laborado en la Secretaría de Obras Públicas, cuando legalmente ha debido tomarse todo el tiempo de servicios; que se le adeuda la diferencia entre lo pagado y lo efectivamente causado, porque a consecuencia del pago deficitario de los salarios y prestaciones sociales, las cesantías definitivas y otras prestaciones sociales fueron liquidadas erróneamente, pues se hicieron con referencia a la asignación salarial devengada como empleada pública y no como trabajadora oficial; que el 23 de noviembre de 2001 agotó la vía gubernativa, mediante petición, la que fue denegada.

La entidad convocada al proceso al contestar la demanda se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos manifestó que no son ciertos. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, prescripción y la genérica.

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 2 de marzo de 2004, absolvió al Municipio de Medellín de las pretensiones formuladas en su contra por la señora G.E.Z.G. y condenó en costas a la parte demandante.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conoció el proceso en virtud del recurso de apelación que propuso la parte demandante y mediante sentencia del 29 de abril de 2004 confirmó la providencia de primer grado, aunque por razones diferentes. No impuso costas en esta instancia.

Para los efectos que interesan al recurso, el Tribunal consideró que el eje central de la controversia en el presente proceso, gira alrededor de saber si la actora ostentó o no la condición de trabajadora oficial, por aquellos períodos de tiempo en que se desempeñó como ingeniera sanitaria, esto es, desde el 22 de abril de 1987 al 23 de febrero de 1998 y del 19 de enero de 2001 al 3 de abril del mismo año; que del hecho primero de la demanda y de la pretensión primera, en concordancia con la respuesta dada por el ente demandado, la demandante no desempeñó el cargo de ingeniera sanitaria por el período comprendido entre el 24 de febrero de 1998 y el 18 de enero de 2001, ya que ocupó el cargo de Jefe de Estructuras Hidráulicas, propio de los empleados públicos; que a las versiones de los testigos, en general, no se les puede dar credibilidad, porque para los últimos años de servicio de la demandante no distinguen las funciones que desempeñó como jefe de Estructuras Hidráulicas, por lo que es imposible acceder a algún reajuste por el período comprendido entre el 19 de abril de 2001 y el 3 de abril del mismo año.

Expone que en lo...

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