Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37381 de 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552532870

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37381 de 31 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha31 Mayo 2011
Número de expediente37381
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicado No. 37.381

Acta No. 016


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por LISANDRO SOTO ARTUNDUAGA, contra la sentencia del 18 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por el recurrente, contra el BANCO DE BOGOTÁ.



I. ANTECEDENTES


Lisandro Soto Artunduaga demandó al Banco de Bogotá, para que, previa la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, el cual fue terminado unilateral y sin justa causa por la entidad convocada a juicio, se le condene a reintegrarlo al cargo que desempeñaba y a pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir, con los reajustes legales y/o extralegales, declarando la no de solución de continuidad. En subsidio, pretende el reconocimiento y pago, con indexación, de las sumas descontadas sin autorización legal, de la indemnización por despido y de la pensión de jubilación, así como la sanción moratoria.


En sustento de sus pretensiones afirmó que laboró para el banco demandado entre el 1º de marzo de 1980 y el 19 de junio de 2001, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que el último cargo desempeñado fue el de C.P.; que el último salario básico mensual era de $902.334.oo mensuales; que fue despedido unilateralmente y sin justa causa; que en la carta de despido la entidad demandada no señaló los hechos concretos y exactos que dieron lugar a la determinación, pues en forma genérica se le endilgó una conducta sin señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y por tanto es ilegal; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo; que a la terminación de la relación laboral la demandad no le pago los salarios, prestaciones e indemnizaciones debidos, y que tiene derecho al reintegro establecido en la ley.


El Banco de Bogotá no contestó la demanda. En la primera audiencia de trámite propuso las excepciones de cobro de lo no debido, pago de lo debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de obligación en la demanda, compensación, incompatibilidad entre las partes, ausencia de título y de causa de tales obligaciones y prescripción.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Terminó con sentencia del 21 de abril de 2006, mediante la cual el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al Banco de Bogotá de las pretensiones impetradas por el actor, a quien le impuso costas.



III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, mediante sentencia del 18 de abril de 2008 confirmó la de primer grado sin imponer costas por la alzada.


Inicialmente el Tribunal afirmó que contra la decisión de primer grado, el apoderado del demandante, al interponer el recurso de apelación, solicitó la revocatoria de la providencia apelada, “argumentando que la carta de despido no indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las operaciones censuradas al demandante”.


Posteriormente, en las consideraciones y en el acápite que subtituló como “JUSTICIA DEL DESPIDO”, consignó que “El recurso presentado por el actor se centra en la decisión del a quo en cuanto a la justicia del despido y a las consecuencias de tal decisión. Así las cosas, en virtud del principio de consonancia establecido en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la sala se referirá únicamente a este punto”.


Después de unas breves reflexiones...

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