Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32937 de 28 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552533218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32937 de 28 de Julio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha28 Julio 2009
Número de expediente32937
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 32937

Acta No. 29

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.M.F. DE WOO, C.I.P. FRUTO y B.R., contra la sentencia proferida por la S. Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de septiembre de 2006, en el juicio que le promovieron a la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.






ANTECEDENTES



A.M.F. DE WOO, CARMEN INÉS PERÉZ FRUTO y B.R., llamaron a juicio a la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, con el fin de que fuera condenada a pagarles el 4.5% de aumento pensional, dejado de cancelar a partir del 1º de enero de 1998 hasta el año 2000, las sumas que resulten dentro del proceso (ultra y extrapetita), las costas procesales y salarios moratorios.


La parte actora fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboraron para la demandada en el cargo de aseadoras; C.P.F. entre el 1º de diciembre de 1974 y el 1º de julio de 1991, con un último salario de $208.307,oo; B.R.D. desde el 4 de marzo de 1963 hasta el 30 de septiembre de 1983, con un salario al momento del retiro, de $340.483,oo; A.F. de Woo, a partir del 29 de junio de 1972 hasta el 30 de enero de 1993, común salario a la fecha de su desvinculación, de $453.014.oo; que tenían la calidad de trabajadoras oficiales; que les aplica la convención colectiva de trabajo celebrada en el año 1976; que la demandada reconoció y pagó al personal docente, a partir del 1º de enero de 1998, un aumento especial del 4.5%, además del general del 18% reconocido a docentes, trabajadores activos y pensionados; que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la convención colectiva de trabajo, las pensiones se reajustan según el incremento de los salarios del personal docente y de los trabajadores activos; que a través del Acuerdo 309017 de diciembre 30 de 1997, la Universidad aumentó el salario de los docentes en 4.5% pero no lo hizo extensivo a los pensionados; que agotó la vía gubernativa, hoy reclamación administrativa; y que la omisión del pago genera salarios moratorios.


Al dar respuesta a la demanda (folios 43 a 50), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, expresó que se atiene a lo que se demuestre y pruebe. Adujo que los empleados públicos no pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo, y que si ella se llegó a realizar es un Acto Administrativo inexistente”.


El J. Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 21 de octubre de 2003 (folios 156 a 160), absolvió a la demandada de todas las pretensiones de las actoras.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer del proceso por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 28 de septiembre de 2006, confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, la decisión recurrida está sustentada en las siguientes consideraciones:



En el numeral 3º de la demanda se expresa que los demandantes tienen la calidad de “Trabajador Oficial.” En el numeral 4º del capítulo de hechos del libelo inicial, se afirma: La Universidad del Atlántico, a partir del día 1º de enero de 1998, reconocio (sic) y cancelo (sic) a todo el personal docente, un aumento general del 18% reconocido y cancelado por ese año, tanto a docentes y trabajadores activos, como a pensionados” (Subraya la S.). Y en el 6º se asevera: “A finales del año 1997 la Universidad del Atlántico, reconoció mediante el Acuerdo No 309017 de diciembre 30/97 a los docentes el aumento mencionado, pero no lo hizo extensivo al personal de pensionados”.


A pesar que en la demanda se anuncia como prueba aportada con la misma, el Acuerdo 309017 de diciembre 30 de 1997 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LAS ASIGNACIONES BÁSICAS PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO”, en su numeral 1º prescribe: “Establézcase las Asignaciones Básicas del Personal Docente de la Universidad del Atlántico (sic), que entrarán en vigencia a partir del primero (10) (sic) de enero de 1998, de conformidad con un incremento salarial del 18% y una ponderación por ascenso en el escalafón docente”. (fls. 24 a 26).


De lo anteriormente narrado se extrae:


1) Que la parte demandante no acreditó la existencia del Acuerdo 309017 del 30 de diciembre de 1997.


2) Que la parte demandante no acreditó el aumento del 4.5%.


3) Que la parte demandante acepta que la Universidad del Atlántico, reajustó a los pensionados, la pensión en un 18% tal como aparece en el Acuerdo 00017 de 1997.


Por otro lado, la cláusula novena de la convención colectiva de trabajo, expresa:


La universidad pagará a los profesores y trabajadores la pensión de jubilación según las siguientes reglas:

(…)


Esta pensión de jubilación se reajustará al reajustarse los salarios del personal docente y trabajadores activos.


Esta S. es del criterio que si la cláusula mencionada hace referencia al incremento salarial de docentes y trabajadores, para efectos del reajuste de las pensiones, sí debe tenerse en cuenta si el pensionado laboró al servicio de la demandada como trabajador o como docente, pues si no se tuviese en cuenta podrían gozar de un doble incremento salarial, el de los trabajadores y el de los docentes. Estas breves razones conducen a confirmar –aunque por razones distintas – la sentencia confirmada.”



EL RECURSO EXTRAORDINARIO



Interpuesto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR