de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 4 de Octubre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 552533454

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 4 de Octubre de 1990

Fecha04 Octubre 1990
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Bogotá, 4 de octubre de 1990

En grado de consulta conoce la corporación de la sentencia proferida el 24 mayo 1990 por el Tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, este proceso abreviado promovido por S.T. CLAROS frente a J.M. HUERTAS.

I- ANTECEDENTES:

  1. Mediante libelo presentado el 21 noviembre 1986, la referida S.T.C. , por conducto de apoderado judicial, demandó a su cónyuge J.E.M.H., para que se decretara la separación indefinida de cuerpos, se declarará disuelta la sociedad conyugal y se le condenara en costas.

  2. Como fundamento de las pretensiones expuso la actora que con el demandado contrajo matrimonio canónico el 10 junio 1961 de la Iglesia de Nuestra Señora de la paz en Bogotá, que no mediaron capitulaciones matrimoniales durante el matrimonio no hubo descendencia, pero fueron legitimados los hijos habidos antes del matrimonio, Los Marina, A una M. y H.M.C., quienes son mayores de edad; que el esposo ha incurrido en la causa 2ª. Del artículo 4 de la ley 1ª. De 1976, "ya que al año de haber contraído matrimonio con Cista Zulia, se separó del hogar para hacer vida marital con otra señora de nombre U., d desconociéndose su paradero".

  3. Trataba la relación procesal con el curador ad litem que hubo de designar se le al demandado, previó el emplazamiento de rigor, el a quo , una vez tramitado el proceso dictó sentencia favorable a las pretensiones de procesadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno.

  2. Legitimización encauza tanto activa como pasiva y la existencia de la sociedad conyugal se acreditan con la correspondiente acta matrimonial

  3. El a quo consideró que la causa 2ª. Del artículo 4 de la ley 1ª. De 1976 fue plenamente demostrada por el incumplimiento total del demandado en sus obligaciones de esposo; y para arribar a tal conclusión se fundamento en las declaraciones de H.P. y U.R.M. (folios 36 y 37), quienes fueron testigos presenciales de los hechos constituidos de los motivos de separación, como que refirieron que el demandado no cumple con el deber de cohabitación, ni menos presta a su esposa ayuda económica y moral.

  4. "... respecto a este punto ha dicho la jurisprudencia la corte que no es necesario para que se configure la causal precedente-dice-la Corte refiriéndose a la causa 2ª. Del artículo 154 del código civil que el demandado haya incumplido conjuntamente los deberes de marido y de padre o de esposo y madre...

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