Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35927 de 15 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552533650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35927 de 15 de Julio de 2008

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento Obligatorio
Fecha15 Julio 2008
Número de expediente35927
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

RECURSO DE ANULACIÓN

Rad. No.35927

Acta No.39

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad OMNITEMPUS LTDA, contra el Laudo Arbitral proferido el 22 de abril de 2008, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA “SINUVICOL”, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE OMNITEMPUS LTDA. “SINTRAOMNITEMPUS” y la empresa recurrente.

ANTECEDENTES

El Ministerio de la Protección Social mediante las Resoluciones números 002980 del 18 de agosto y 004321 del 17 de noviembre de 2006 y 4660 del 14 diciembre de 2007, constituyó e integró un Tribunal de Arbitramento para que estudiará y resolviera el conflicto colectivo de índole laboral mencionado, tomando en cuenta que no fue resuelto en la etapa de arreglo directo.

Los árbitros expidieron el laudo respectivo, el 22 de abril de 2008, siendo recurrido únicamente por la sociedad OMNITEMPUS LIMITADA.

La parte resolutiva del Laudo Arbitral proferido para resolver el diferendo colectivo de trabajo existente entre la empresa mencionada y SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA “SINUVICOL” y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE OMNITEMPUS LTDA. “SINTRAOMNITEMPUS” dice lo siguiente:

“Artículo Primero.- OBJETO: La presente Convención Colectiva de Trabajo, obliga por una parte a OMNITEMPUS LTDA. quien en adelante se denominará la empresa y de la otra parte al Sindicato Único de Vigilantes de Colombia “SINUVICOL” y al Sindicato Nacional de Trabajadores de OMNITEMPUS LTDA. “SINTRAOMNITEMPUS”, quienes en adelante se denominarán los Sindicatos, entidades todas con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., quienes se obligan a cumplir estrictamente las disposiciones establecidas en la presente Convención de Trabajo.

“A.S..- VIGENCIA Y CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una vigencia de dos años comprendidos entre el 20 de abril de 2006 y el 20 de abril de 2008 y sus beneficios se aplicarán a los Trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales de Sinuvicol y Sintraomnitempus.

“Artículo Tercero.- CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL: A los Trabajadores que se beneficien de la presente convención Colectiva de Trabajo, la Empresa les descontará el uno por ciento (1%) mensual de sus salarios para cada Sindicato al que esté afiliado el trabajador y lo entregará a la Tesorería de la respectiva organización. Igualmente descontará las cuotas extraordinarias y multas que ordene el sindicato respectivo y las entregará a su ordenador. La empresa se compromete a retener los primeros 15 días de cada incremento salarial de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo y entregar directamente al tesorero de cada Sindicato el cincuenta por ciento (50%) de tales retenciones.

“Artículo Cuarto.- DERECHO DE ASOCIACIÓN: La empresa se abstendrá de poner en práctica políticas antisindicales que desmejoren las condiciones y garantías del derecho constitucional y legal de asociación sindical y garantiza a sus trabajadores el derecho a la igualdad sin discriminación de ninguna índole.

“Artículo Quinto.- GARANTÍAS SINDICALES: La empresa reconoce y respeta el fuero sindical de los trabajadores que sean elegidos integrantes de la Junta Directiva Nacional, Seccionales y/o Comités de los Sindicatos e integrantes de las Comisiones Estatutarias de Reclamos de los Sindicatos ante la empresa.

“A.S..- AUMENTO SALARIAL: La empresa incrementará los salarios a sus trabajadores para el primer año de vigencia del Laudo en el porcentaje del IPC decretado por el Gobierno Nacional a 31 de diciembre de 2005 más (2) dos puntos y para el segundo año de vigencia el porcentaje del IPC decretado por el Gobierno Nacional a 31 de diciembre de 2006 más (2.5) dos punto cinco.

“Artículo Séptimo.- ESCALAFÓN.- La empresa reglamentará escalafones que garanticen a sus trabajadores el ascenso a los cargos vacantes o los nuevos que se constituyan, para lo cual tendrán en cuenta; la antigüedad, capacidad, preparación, creatividad y profesionalismo del trabajador y/o trabajadores, además la empresa brindará oportunamente capacitación adecuada conforme lo requiera el cargo o los cargos a desempeñar.

“A.O..- SISTEMA DE PAGO: La empresa seguirá pagando a sus trabajadores, en la forma acostumbrada y en el caso de consignar el salario de los trabajadores en cuenta bancaria de nómina en cualquier entidad financiera, asumirá los costos de manejo de dicha cuenta abierta a nombre de cada uno de sus trabajadores.

“A.N..- PERÍODO VACACIONAL: La empresa en el momento del trabajador cumplir el respectivo periodo vacacional le dará aviso de su disfrute en tiempo con antelación no menor a 15 días hábiles y su reintegro a las labores habituales se producirá el día hábil inmediatamente siguiente al término de las vacaciones.

“Artículo Décimo.- EVENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS: La empresa a su costa organizará y patrocinará eventos recreativos y deportivos.

“Artículo Décimo Primero.- PROGRAMACIÓN DE TURNOS LABORALES AL PERSONAL DISPONIBLE: La empresa, en forma semanal entregará la programación de turnos al personal disponible, dándola a conocer por escrito personalmente a cada trabajador además será fijada en cartelera visible y en sitios adecuados en las instalaciones correspondientes conforme a los diferentes puestos o instalaciones en donde se labora.

“Artículo Décimo Segundo.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: para efecto de proceder a sancionar disciplinariamente a un trabajador o despedirlo, la empresa deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a) La empresa una vez tenga conocimiento del hecho deberá formular pliego de cargos al trabajador y noticiarle dicho pliego.

b) Citar al trabajador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación para oírlo en descargos. Para dicha diligencia el trabajador deberá estar asesorado por dos miembros del sindicato, los cuales deberán contar con el respectivo permiso del empleador para acompañar al trabajador citado. El trabajador podrá pedir y presentar las pruebas que considere necesarias en ejercicio de su derecho a la defensa. De la diligencia de descargos se levantara un acta que debe ser firmada por las partes a las cual se incorporaran las pruebas practicadas y aportadas por la partes.

c) Una vez agotada la práctica de pruebas, la empresa contara con un término de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la sanción disciplinaria o despido del trabajador disciplinado.

d) Será nula toda sanción disciplinaria o el despido que se imponga al trabajador pretermitiendo este trámite.

“Artículo Décimo Tercero.- DERECHO DE ASOCIACIÓN: La empresa respetará el derecho de asociación a todos los trabajadores actuales y posteriores en el momento de su ingreso a la compañía de la existencia de los sindicatos dentro de la empresa y permitirá que estos decidan voluntariamente pertenecer o no a alguno de ellos.

“Artículo Décimo Cuarto.- GARANTÍAS SINDICALES: La empresa no desmejorará las condiciones laborales existentes en los contratos de trabajo firmados entre el trabajador y la empresa, ni ejercerá represalias contra ninguno de sus trabajadores sindicalizados con motivo de la presentación y negociación del pliego de peticiones.

“Artículo Décimo Quinto.- CARTELERA: La empresa asignará un sitio visible dentro de sus instalaciones para la cartelera sindical.

“Artículo Décimo Sexto.- AUXILIO SINDICAL: La empresa cancelará a título de auxilio sindical la suma de cincuenta mil pesos mensuales durante la vigencia del presente Laudo.

“Artículo Décimo Séptimo.- PERMISOS POR CALAMIDAD DOMÉSTICA: Cuando a un...

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