Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01019-00 de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552533734

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01019-00 de 12 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha12 Septiembre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-01019-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




B.D.C., doce de septiembre de dos mil trece




Rad.: 11001-02-03-000-2013-01019-00




Se decide el recurso de queja que interpuso el demandante contra la providencia proferida el veintidós de marzo de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación que formuló contra la sentencia de once de enero de dos mil doce.


I. ANTECEDENTES


1. R.B.P., en su condición de hijo del causante R.B.R., promovió proceso ordinario de petición de herencia contra G.R. de B., R.A., G.P. y Ángela María B. Ruíz, C.A. y María Cristina B. Romero, a fin de obtener la restitución de la cuota parte que le corresponde, más el pago de los frutos civiles y naturales que dejó de percibir en la sucesión de su extinto padre.


2. Entre las pruebas que allegó al proceso para acreditar su vocación hereditaria, se encuentra el registro civil de nacimiento, según el cual el finado R.B.R. lo reconoció como su hijo.

3. El proceso concluyó en primera instancia con sentencia de 18 de marzo de 2011, que negó las pretensiones de la demanda luego de declarar probada la tacha de falsedad que los demandados formularon frente al registro civil de nacimiento del actor. [F. 24 y siguientes]


4. Esa decisión fue apelada por el accionante.


5. Mediante proveído de 11 de enero de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó en su integridad el fallo de primer grado. [F. 83]


6. El demandante interpuso casación contra la anterior decisión.


7. Por auto de 22 de marzo de 2013, el ad quem negó la concesión de la impugnación extraordinaria por considerar que la cuantía del interés para recurrir en casación no es suficiente en los términos del artículo 366 de la ley procesal, toda vez que la resolución desfavorable al recurrente fue avaluada en la suma de $143.483.215. [F. 151]


8. Contra ese pronunciamiento, el afectado formuló reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para que se surtiera la queja ante el superior.


Para sustentar su recurso, alegó que el debate en casación no recae sobre un asunto de contenido económico, sino sobre su estado civil, que fue alterado por el fallo de segunda instancia mediante un trámite inadecuado. [F. 154]

9. En proveído de 11 de abril de 2013 se...

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