Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01019-00 de 12 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 12 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-01019-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
B.D.C., doce de septiembre de dos mil trece
Rad.: 11001-02-03-000-2013-01019-00
Se decide el recurso de queja que interpuso el demandante contra la providencia proferida el veintidós de marzo de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación que formuló contra la sentencia de once de enero de dos mil doce.
I. ANTECEDENTES
1. R.B.P., en su condición de hijo del causante R.B.R., promovió proceso ordinario de petición de herencia contra G.R. de B., R.A., G.P. y Ángela María B. Ruíz, C.A. y María Cristina B. Romero, a fin de obtener la restitución de la cuota parte que le corresponde, más el pago de los frutos civiles y naturales que dejó de percibir en la sucesión de su extinto padre.
2. Entre las pruebas que allegó al proceso para acreditar su vocación hereditaria, se encuentra el registro civil de nacimiento, según el cual el finado R.B.R. lo reconoció como su hijo.
3. El proceso concluyó en primera instancia con sentencia de 18 de marzo de 2011, que negó las pretensiones de la demanda luego de declarar probada la tacha de falsedad que los demandados formularon frente al registro civil de nacimiento del actor. [F. 24 y siguientes]
4. Esa decisión fue apelada por el accionante.
5. Mediante proveído de 11 de enero de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó en su integridad el fallo de primer grado. [F. 83]
6. El demandante interpuso casación contra la anterior decisión.
7. Por auto de 22 de marzo de 2013, el ad quem negó la concesión de la impugnación extraordinaria por considerar que la cuantía del interés para recurrir en casación no es suficiente en los términos del artículo 366 de la ley procesal, toda vez que la resolución desfavorable al recurrente fue avaluada en la suma de $143.483.215. [F. 151]
8. Contra ese pronunciamiento, el afectado formuló reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para que se surtiera la queja ante el superior.
Para sustentar su recurso, alegó que el debate en casación no recae sobre un asunto de contenido económico, sino sobre su estado civil, que fue alterado por el fallo de segunda instancia mediante un trámite inadecuado. [F. 154]
9. En proveído de 11 de abril de 2013 se...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01677-00 de 13 de Diciembre de 2013
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