Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 66682-31-03-001-2004-00103-01 de 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534230

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 66682-31-03-001-2004-00103-01 de 5 de Agosto de 2013

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Pereira
Fecha05 Agosto 2013
Número de expediente66682-31-03-001-2004-00103-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., cinco de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil trece

Rad.: 66682-31-03-001-2004-00103-01

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte actora contra la sentencia proferida el trece de abril de dos mil diez por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

M.A.B. demandó a la Compañía de Inversiones Intercontinental y a Inversiones Arme, ambas sociedades de responsabilidad limitada, con el fin de que se declare simulada la transferencia del derecho de dominio y posesión que la primera de esas personas jurídicas hizo a la segunda, de los inmuebles que se describen en la escritura pública número 4.627 de 22 de septiembre de 1988, otorgada en la Notaría Única de Santa Rosa de Cabal.

Pretende, en consecuencia, se reconozca que los referidos bienes hacen parte del haber de la sociedad tradente; y se disponga el reintegro material de los mismos al patrimonio de aquélla, con los respectivos frutos civiles que produjo desde el 22 de septiembre hasta cuando se realice la entrega.

Solicita, de igual modo, se ordene la realización de una liquidación adicional por parte de la sociedad enajenante, para los efectos de distribuir entre sus socios los bienes que regresen a su peculio social. [Folio 125, cuaderno 1]

B. Los hechos

1. M.A.A. contrajo matrimonio católico con O.M., de cuya unión nacieron diez hijos: G., R.A., M.D., E., O., N., M.d.S., Á.G., A. y J.E..

2. Mediante escritura pública número 1.385 de 2 de septiembre de 1975, otorgada en la Notaría Primera de Cartago, los diez hijos del matrimonio A. conformaron la Compañía de Inversiones Intercontinental Ltda.

3. Posteriormente, a través del instrumento público número 824 de 8 de julio de 1981 de la Notaría Única de Santa Rosa de Cabal, ingresaron a la anterior sociedad los padres de los socios fundadores, es decir M.A.A. y O.M..

4. Su aporte en especie estuvo constituido por los siguientes bienes:

i) Una finca rural denominada “La Angélica”, situada en el municipio de Santa Rosa de Cabal, con una extensión aproximada de 300 hectáreas, identificada con el folio de matrícula número 296-0006346.

ii) Un inmueble conocido con el nombre de “Termales o Galeras de San Ramón”, ubicado en el mismo municipio, al que corresponde el registro inmobiliario número 296-0005862.

iii) Un predio rural llamado “M.–L. y Lindaraya, localizado en la misma municipalidad, con certificado de tradición y libertad número 296-0012516.

iv) Un solar, con la construcción sobre él edificada, que se encuentra en el área urbana de la mencionada ciudad, en la calle 14 Nº 16-39 con un área de 13 metros de frente por 20 metros y cincuenta y cinco centímetros de fondo, que se distingue con la certificación inmobiliaria número 296-0012517.

v) La finca “Termales de San Bernardo”, ubicada en Santa Rosa de Cabal, con folio de matrícula número 296-0000926.

5. El aporte realizado por M.A. y O.M. estuvo representado por 1.950 cuotas para cada uno; lo que arroja un porcentaje –entre ambos– del 65% de las 6.000 cuotas que conformaron el capital social.

6. M.A.A. falleció el 16 de junio de 1987 y sus cuotas sociales no fueron inventariadas en el proceso de sucesión.

7. La demandante inició un proceso de filiación para que se declarara que es hija extramatrimonial de M.A.A.. Esa demanda se admitió el 2 de octubre de 1987. [Folio 248]

8. El 19 de septiembre de 1988, por escritura pública número 4.541 de la misma fecha, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de P., se constituyó, por parte de los socios fundadores de la “Compañía de Inversiones Intercontinental Ltda.” una nueva sociedad denominada “Inversiones Arme Ltda.” [Folio 54, c. 1]

9. Tres días después la “Compañía de Inversiones Intercontinental Ltda.” transfirió a la sociedad “Inversiones Arme Ltda.” el dominio y posesión de todos los bienes que conformaron el aporte social de M.A. y O.M., quedando esa negociación protocolizada en la escritura número 4.627 de esa fecha. [F 62]

10. Mediante escritura pública 4.927 de 15 de septiembre de 1989 [folio 66] la “Compañía de Inversiones Intercontinental Ltda.” fue disuelta y liquidada. En el correspondiente certificado de existencia y representación legal aparece que se encuentra en estado de disolución y liquidación. [Folio 16]

11. En sentencia de 28 de septiembre de 1990 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, se declaró que la demandante es hija extramatrimonial del fallecido M.A.A.. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en fallo de 4 de junio de 1991 y no casada por la Corte Suprema de Justicia mediante providencia de 27 de abril de 1993.

12. Los inmuebles que constituían el patrimonio de la “Compañía de Inversiones Intercontinental Ltda.”, y que luego fueron transferidos a la sociedad “Inversiones Arme Ltda.” han tenido la siguiente trayectoria:

i) La finca denominada “La Angélica”, situada en el paraje “El Manzanillo”, en jurisdicción del municipio de Santa Rosa, con una extensión aproximada de 300 hectáreas, identificada con el folio de matrícula número 296-0006346, fue objeto de desenglobe, según consta en la escritura pública número 5646 de 25 de noviembre de 1988 de la Notaría Primera del Círculo de P..

Del fraccionamiento realizado se enajenó la parcela número 10.21-39 a las señoras A.M.P.A. y N.M.P.A., por medio de escritura número 331 de 13 de febrero de 1989, de la Notaría Única de Santa Rosa de Cabal; y la parcela número 9-11.41 a Aura Aranzazu de C..

ii) El inmueble conocido con el nombre de “Termales o Galeras de San Ramón”, ubicado en el paraje San Ramón, en el municipio de Santa Rosa de Cabal, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 296-0005862; fue transferido a la sociedad “Operadora Agropecuaria Ltda. Operagro”, por escritura pública número 1.658 de 28 de junio de 1994, de la Notaría Única del referido municipio.

iii) El predio rural que antes se llamó “El Bosque” y hoy “M.L.R., localizado en Santa Rosa de Cabal, al cual corresponde la certificación inmobiliaria número 296-0012516, fue objeto de división material, de la que se formaron 10 lotes, según instrumento público número 3.084 de 14 de diciembre de 1990, de la mencionada Notaría. Estos últimos fueron enajenados por “Inversiones Arme Ltda.”, del siguiente modo:

a) Lote número 1 a O.A.M., por escritura pública número 3.358 de 27 de diciembre de 1991;

b) L. número 2 a E.A.M., según escritura pública número 3.289 de 20 de diciembre de 1991;

c) Lote número 3 a la sociedad “Comercializadora Cambas S.E.C.S, en escritura número 3350 de 26 de diciembre de 1991;

d) Lote número 4 a N.A.M., a través de escritura número 3352 de 26 de diciembre de 1991;

e) L. número 5 a la sociedad “Inversiones A.C. y Cía. S en C., mediante escritura número 3370 de 27 de diciembre de 1991;

f) L. número 6 a la sociedad “C.A.F. y Cía. S. en C., según escritura número 3353 de 26 de diciembre de 1991;

g) L. número 7 a G.A.M., según escritura pública número 3.368 de 27 de diciembre de 1991;

h) L. número 8 a “I.A. y Cía. S en C.”, hoy “Inversiones A.P. y Cía. S en C.”, por medio de escritura número 3351 de 26 de diciembre de 1991;

i) L. número 9 a O.A.M., mediante escritura número 3351 de 26 de diciembre de 1991;

j) L. número 10 a R.A.A.M., por escritura número 3369 de 27 de diciembre de 1991.

iv) Un solar, con su respectiva construcción, situado en el área urbana del municipio de Santa Rosa de Cabal, en la calle 14 Nº 16–39, con un área de 13 m de frente por 20,5 m de fondo; fue transferido a la sociedad “Operadora Turística Operatur”, por escritura 1828 de 13 de julio de 1994.

v) La finca “Termales de San Bernardo”, situada en la fracción de San Ramón, en el municipio de Santa Rosa de Cabal, con folio de matrícula número 296-0000926; fue vendido a la sociedad “Operadora Agropecuaria Limitada Operagro”, según consta en la escritura número 1658 de 28...

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