Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131100142007-01170-01 de 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534234

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131100142007-01170-01 de 5 de Agosto de 2013

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Agosto 2013
Número de expediente1100131100142007-01170-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013).



R Exp. 1100131100142007-01170-01


Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre el contrato de transacción celebrado por las partes dentro del asunto de la referencia.



ANTECEDENTES:


  1. Ante el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, Rosa Blanca Rojas Gutiérrez promovió contra Albert Fabián Rodríguez Samacá, D.J. y Aida Bibiana Rodríguez Rojas, en su calidad de herederos indeterminados de E. de J.R.A. y los demás herederos indeterminados de éste, proceso de declaratoria de existencia de una unión marital de hecho que tuvo con el causante, del 5 de mayo de 1980 al 28 de octubre de 2006; así como la consecuencial sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, durante igual tiempo (folios 60 al 68, cuaderno 1).


  1. El a quo profirió sentencia accediendo a las pretensiones por el lapso indicado, la que apeló Albert Fabián Rodríguez Samacá y modificó el Tribunal, en el sentido de que el comienzo del vínculo y la sociedad patrimonial fue el 31 de diciembre de 1990, cuando entró en vigencia la Ley 54 de 1990 (folios 59 al 87, cuaderno 4).


  1. La promotora interpuso recurso de casación que concedió el ad quem (folios 93 al 96, cuaderno 4) y admitió la Corte (folio 22).


  1. La impugnante, estando en curso el traslado del escrito de sustentación a su contraparte, solicitó aprobar la transacción que en documento privado hicieron constar, de consuno, ella y los herederos determinados de E. de Jesús Rodríguez Aranguren (folios 24 al 41).


  1. En cumplimiento a los requerimientos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se corrió traslado a los contradictores, sin que se pronunciaran (folios 43 y 44).



CONSIDERACIONES


  1. El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que “[e]n cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia (…) Para que la transacción produzca efectos procesales, deberá presentarse solicitud escrita por quienes la hayan celebrado, tal como se dispone para la demanda, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a éste, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción autenticado; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes, por tres días (…) El juez aceptará la transacción que se ajuste a las prescripciones sustanciales y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, quedando sin efecto cualquier sentencia dictada que no estuviere en firme. Si la transacción sólo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, o sólo se celebró entre algunos de los litigantes, el proceso o la actuación posterior a éste continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción (…) Cuando el proceso termine por transacción o ésta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa” (resaltado ajeno al texto).


  1. La transacción está contemplada en el Código de Procedimiento Civil como una de las formas de terminación anormal del proceso, lo que ocurre cuando el acuerdo envuelve en su integridad la cuestión debatida, sin embargo esto no obsta para...

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