Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-008-2005-00244-01 de 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534238

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-008-2005-00244-01 de 5 de Agosto de 2013

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha05 Agosto 2013
Número de expediente11001-31-03-008-2005-00244-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., Cinco de agosto de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil trece.

R.. Expediente: 11001-31-03-008-2005-00244-01

Se decide la reposición promovida por la parte demandante contra la providencia de fecha diecisiete de enero de dos mil trece [fls. 82 a 107], en virtud del cual se inadmitió la demanda y, como consecuencia de ello, se declaró desierto el recurso de casación interpuesto respecto de la sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil once, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.

I. EL RECURSO

La recurrente solicita la revocatoria del proveído antes mencionado y alega que el libelo sí reúne los requisitos formales exigidos por el numeral 3º del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene que el auto recurrido efectuó un análisis de mérito de los cargos, cuando tal providencia, por ministerio de la ley, está limitada al examen de los requisitos formales de la demanda.

Menciona que el cargo primero está formulado con apego a la técnica del recurso, en particular con el alcance de la impugnación frente a todos los fundamentos de la decisión y transcribe en apoyo de su afirmación varios pasajes de la sentencia impugnada y del libelo casacional.

II. CONSIDERACIONES

1. La naturaleza extraordinaria de la casación y su carácter restrictivo, llevaron al legislador a establecer que el escrito de sustentación que se presente ante la Corte debe cumplir ciertos requisitos, enlistados en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

(i) la designación de las partes y de la sentencia impugnada.

(ii) Una síntesis del proceso y de los hechos, materia del litigio y,

(iii) La formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma “clara y precisa”.

Agrega el numeral 3, del citado precepto, lo siguiente:

Si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas.

“Cuando se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda o de su contestación, o de determinada prueba, es necesario que el recurrente lo demuestre. Si la violación de la norma sustancial ha sido consecuencia de error de derecho, se deberán indicar las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas explicando en que consiste la infracción”.

2. El último de tales numerales, como puede apreciarse, exige el insoslayable cumplimiento de unos puntuales aspectos técnicos, relativos a la elaboración y fundamentación de los cargos que se levanten contra la sentencia impugnada, lo que descarta, por ende, que el escrito por medio del cual se sustente el recurso se limite a esbozar un mero alegato de instancia, esto es, un compendio o síntesis de las razones jurídicas en las que se apoya la pretensión o la defensa del recurrente y de los medios probatorios que le dan la razón o se la niegan a su contraparte, sino que debe señalar, de una parte, en forma exacta y concreta, la causal con base en la cual se impugna la referida providencia y, de la otra, exponer las razones que demuestran el yerro de actividad o de juzgamiento que se imputa al ad quem.

Ahora bien, si el yerro que denuncia el casacionista solo puede combatirse con fundamento en la causal primera, la exigencia del legislador sube de punto, habida cuenta que es indispensable mencionar la norma sustancial que se estime violada y si tal trasgresión es consecuencia o resultado de un error probatorio, es necesario además, señalar la clase, vale decir, de hecho o de derecho, evento este último en el que también es menester, enlistar los preceptos de raigambre probatoria infringidos.

3. Sobre el particular, esta Corte ha señalado:

De manera que la demanda por medio de la cual se pretenda sustentar el recurso extraordinario de casación, se encuentra sometida al cumplimiento de unos requisitos formales que, en cuanto tales, persiguen el cumplimiento de los fines que al recurso le son propios, amén de que buscan impedirle al impugnante caer en divagaciones en torno a los hechos litigiosos de manera similar a las alegaciones de instancia. De ahí que cuando al Tribunal se le imputen uno o más yerros de esa especie en la apreciación de la prueba, es menester que el recurrente los señale con claridad y, a su vez, que indique cuál es su incidencia en la sentencia recurrida[1] y, uno de tales requisitos es el de formular los cargos que se erigen contra la sentencia recurrida, exponiendo...

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