Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26853 de 11 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552534278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26853 de 11 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Fecha11 Julio 2006
Número de expediente26853
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Radicación No. 26853

Acta No. 45

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil seis (2006).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de H.C.B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 4 de marzo de 2005, en el juicio que le promovió a la sociedad BAVARIA S. A.




ANTECEDENTES



H.C.B. demandó a la sociedad BAVARIA S. A., con el fin de que fuera condenada a reconocerle la pensión convencional de jubilación vitalicia, a partir del 13 de febrero de 2007, en que cumplirá 50 años de edad; la bonificación por pensión consagrada en el artículo 53 de la convención colectiva de trabajo; una suma equivalente a 95 días de salario por cada año de servicio, y proporcional por fracción de año, conforme al artículo 14 de la convención colectiva de trabajo; las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que laboró para la demandada entre el 2 de mayo de 1979 y el 24 de septiembre de 2001; que, para la fecha de su retiro, laboraba como COCINERO SEGUNDO, GRUPO QUINTO DE LA CERVECERÍA DE ARMENIA, con un salario de $32.679.00; la demandada citó a los trabajadores a una reunión obligatoria en la finca La Floresta, el 18 de septiembre de 2001, en donde un grupo de abogados de la empresa, los confrontaron uno a uno, solicitándoles la renuncia inmediata a cambio de una bonificación; que, ante el temor de ser retirados sin dinero alguno, se vieron en la obligación de aceptar, lo cual, dice, constituye una renuncia provocada; la convención colectiva en sus artículos 14, 51 y 52 contempla sanciones a cargo de la empleadora, como la pensión ordinaria de jubilación e indemnización; que con ocasión del cierre de la cervecería, optó por el retiro voluntario en acogimiento de la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo; que el 18 de septiembre de 2001 suscribió acta de conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Armenia; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo; que el retiro de los trabajadores de la planta de Armenia fue masivo y sin autorización del Ministerio de Trabajo.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 149 – 220), la accionada se opuso a las pretensiones antedichas y, en cuanto a los hechos, reconoció la relación laboral, sus extremos, el último cargo desempeñado, el salario y que la relación terminó por conciliación. Lo demás lo negó y adujo que no se daban los supuestos de la cláusula 14 de la convención, y que no era aplicable la cláusula 51, porque el trabajador renunció voluntariamente para acogerse al plan de retiro voluntario que ofreció la empresa, y que al no haber lugar a pensión no era aplicable el artículo 53. En su defensa propuso las excepciones que denominó: buena fe patronal; cobro de lo no debido y/o pago; validez y eficacia de la conciliación y/o cosa juzgada; indebida interpretación de normas convencionales; carencia de derecho a la pensión demandada; y la genérica.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de noviembre de 2004 (fls.338 - 345), declaró probada la excepción de cosa juzgada y las demás propuestas por la demandada, a quien absolvió de las pretensiones incoadas en su contra por el actor.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Armenia, mediante fallo del 4 de marzo de 2005 (fls. 57 – 74 cdno. del Trib.), confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, respecto a la pensión reclamada con base en el artículo 52 convencional, luego de la trascripción de éste, lo siguiente:


De acuerdo a lo que se lee en los documentos de folios 23 y ss y 268 y ss del expediente, las partes de este proceso acordaron a través de una conciliación celebrada el 19 de septiembre de 2001, ponerle fin al contrato que los ligaba por mutuo consentimiento, para lo cual la empresa demandada le otorga al trabajador la suma de $82.523.665.oo como bonificación con ocasión de este retiro voluntario.”


Con respecto a ese convenio formalizado entre los contendientes de este litigio para finiquitar el contrato de trabajo a partir del 24 de septiembre del 2001, la S. se permite observar que esa avenencia obtenida por la vía de la conciliación resulta a todas luces incuestionable, si se tiene en cuenta que la presencia del funcionario conciliador del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Armenia, que presidió dicho acuerdo, y la aprobación que éste le dio al mismo permite afirmar que ese acto no estuvo revestido de ningún asomo de presión patronal, ni se perjudicó en forma alguna los intereses del asalariado, porque precisamente la función que le compete cumplir a dicho funcionario es la de asumir un papel activo en la conciliación como lo ordena la norma reguladora de esa institución, al punto que no solo está obligado a procurar un acercamiento entre las partes que deseen solucionar sus diferencias por este medio, sino también el de velar que la manifestación de asentimiento que exprese el trabajador para aceptar lo propuesto por su patrono se haga de manera libre y espontánea.”


El comentario que antecede viene al caso, para destacar que...

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