Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3646 de 6 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552534758

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3646 de 6 de Diciembre de 1993

Sentido del falloDECRETA NULIDAD DE LO ACTUADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteEXP. 3646
Número de sentenciaS-198
Fecha06 Diciembre 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Ref.- Expediente No. 3646

Magistrado Ponente: Héctor M. Naranjo

S. de Bogotá D.C., seis de diciembre de mil novecientos noventa y tres. (06/12/1993)

Provee la Corte en relación con el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 10 de diciembre de 1990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá, dentro de este proceso ordinario seguido por A.B.J. DE MARIN en frente dé C.C.D.G., la sociedad en comandita simple "LIZCANO VEGA Y CIA.S.ENC.", FRUTO E.M.B.Y.D.R.Z..

ANTECEDENTES:

Por demanda que en el reparto correspondió al Juzgado Décimonoveno Civil del Circuito de S. de Bogotá, A.B.J. de M., llamó a proceso ordinario de mayor cuantía a los demandados ya nombrados, para que, con su citación y audiencia, se declarase la rescisión del contrato de compraventa por lesión enorme, otorgado mediante la escritura pública número 1197 de 1 de abril de 1981„ aclarada luego por la número 5771 del 9 de noviembre de 1981, corridas..', ambas en la Notaría Segunda del Círculo de S. de Bogotá-

Como medidas consecuenciales pidió, se le restituyera su derecho de cuota y, además de la condena en costas a la parte contraria y la de la inscripción de la sentencia respectiva, que a los demandados se les declaráse responsables de los perjuicios causados por la venta.

Los hechos invocados para sustentar las peticiones enunciadas pueden resumirse de la siguiente manera:

El primero de abril de 1981, la demandante vendió a las personas, que integran la parte demandada, los derechos de cuota que tenía "en común y proindiviso" con J.A.J.A. sobre un predio rural denominado "Santa Elena" que había adquirido por sucesión de su señora madre S.A. de J..

El precio pactado para la transacción referida fue de $5.500.000,oo, haciéndolo figurar en la escritura respectiva en $3.000.000,oo, de los cuales recibió un primer contado de $3.000.000,oo el día en que se firmó la promesa de venta, y los $2.500.000,oo restantes, se garantizaron con letra de cambio girada para ser pagada el día 27 de septiembre de 1981, sin que hasta el momento de la presentación de la demanda se hubiese cancelado, motivo por el cual cursa proceso ejecutivo para hacerla efectiva.

El precio que se pactó por la venta de las cuotas respectivas, fue inferior a la mitad del que correspondía a estas para el momento de la venta, por lo cual el patrimonio de la vendedora se vió lesionado.

Admitida la demanda así relacionada, los demandados la contestaron oponiéndose a sus pretensiones, las cuales el a-quo encontró probadas en la sentencia estimatoria que profirió el 2 de mayo de 1989 y que luego confirmó el Tribunal en la que es objeto del presente recurso.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL:

A vuelta de encontrar reunidos los presupuestos procesales que le permitían resolver sobre el fondo de la litis, el ad-quem resaltó que la sentencia impugnada había encontrado probada la lesión enorme con el dictamen pericial que avaluó las cuotas de dominio vendidas, en la suma de $24.417.216.

Destacó, a continuación, que la inconformidad de los apelantes radicó en "el mal manejo de la cuestión relacionada con el error grave y deficiente observancia de la cuestión probatoria", procediendo luego a desvirtuar los argumentos dados para objetar el dictamen pericial que fue base del fallo de primer grado, con la cita previa de los apartes pertinentes aducidos en los respectivos alegatos de los apelantes, y...

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