Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 68001-31-03-007-2005-00055-01 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534894

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 68001-31-03-007-2005-00055-01 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expediente68001-31-03-007-2005-00055-01
Número de sentencia68001-31-03-007-2005-00055-01
Fecha18 Diciembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).



R.: Exp. 6800131030072005-00055-01


Se decide a continuación sobre la admisibilidad del libelo presentado por el demandante para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 18 de diciembre de 2012, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso ordinario de C.A.M. contra la Aseguradora Colseguros S. A.



ANTECEDENTES


  1. Se solicitó declarar que las partes celebraron un contrato de seguro de daño respecto de un bus de servicio público, siendo el reclamante beneficiario, la demandada aseguradora y C.L.. la tomadora, para la vigencia comprendida entre el 20 de diciembre de 2002 y el 30 de diciembre de 2003; y que la convocada es civilmente responsable del pago del “valor asegurado”, ciento noventa millones de pesos ($190.000.000), con la respectiva corrección monetaria e indemnización moratoria, por no sufragar en tiempo esa cifra.


Se pidió, igualmente, condenar a la persona jurídica citada a cancelar por daño emergente ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), por concepto de la cláusula penal por el incumplimiento del demandante en las obligaciones emanadas de la promesa de contrato suscrita con H.R.A.; a título de lucro cesante, los réditos moratorios sobre el precitado guarismo, causados desde el 20 de octubre de 2003; y cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.


Subsidiariamente, elevó las anteriores súplicas, exceptuando “daño emergente” y “lucro cesante” (folios 13 a 15).


  1. Notificada del auto admisorio, la contradictora se opuso y excepcionó de mérito “inexistencia y/o nulidad absoluta del aseguramiento del vehículo de placasTRC-847por ser un objeto ilícito”, “nulidad relativa”, “riesgo excluido”, “pérdida del derecho a la indemnización por mala fe en la reclamación” y “cualquiera otra que determine que la Aseguradora Colseguros S. A. no está obligada a atender las peticiones del demandante” (folios 28 a 39).


  1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. culminó la instancia mediante fallo que tuvo por probadas las mentadas defensas, no accedió a las aspiraciones del pliego genitor y condenó en costas al perdedor (folios 242 a 255).


  1. Apelado por el vencido, fue revocado en la parte que estimó acreditadas las defensas perentorias, y lo ratificó “en lo que respecta a la denegación de las pretensiones…y condena en costas a la parte demandante”, precisando que estas últimas, en segundo grado, serían de cuenta de “la parte demandada” (folios 75 a 93 del cuaderno 6).


  1. El ad-quem sustentó su decisión con los argumentos que a continuación se sintetizan:


  1. En el trámite se han respetado los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, y están reunidos los presupuestos procesales que posibilitan una sentencia de fondo.


  1. La ausencia de cualquiera de los elementos esenciales del contrato de seguros, relacionados en el artículo 1045 del Código de Comercio: interés asegurable, riesgo asegurable, prima o precio del seguro y obligación condicional del asegurador, trae como consecuencia que el mismo no produzca efecto ninguno.


  1. El...

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