Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 68001-31-03-007-2005-00055-01 de 18 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | 68001-31-03-007-2005-00055-01 |
Número de sentencia | 68001-31-03-007-2005-00055-01 |
Fecha | 18 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).
R.: Exp. 6800131030072005-00055-01
Se decide a continuación sobre la admisibilidad del libelo presentado por el demandante para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 18 de diciembre de 2012, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso ordinario de C.A.M. contra la Aseguradora Colseguros S. A.
ANTECEDENTES
-
Se solicitó declarar que las partes celebraron un contrato de seguro de daño respecto de un bus de servicio público, siendo el reclamante beneficiario, la demandada aseguradora y C.L.. la tomadora, para la vigencia comprendida entre el 20 de diciembre de 2002 y el 30 de diciembre de 2003; y que la convocada es civilmente responsable del pago del “valor asegurado”, ciento noventa millones de pesos ($190.000.000), con la respectiva corrección monetaria e indemnización moratoria, por no sufragar en tiempo esa cifra.
Se pidió, igualmente, condenar a la persona jurídica citada a cancelar por daño emergente ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), por concepto de la cláusula penal por el incumplimiento del demandante en las obligaciones emanadas de la promesa de contrato suscrita con H.R.A.; a título de lucro cesante, los réditos moratorios sobre el precitado guarismo, causados desde el 20 de octubre de 2003; y cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales.
Subsidiariamente, elevó las anteriores súplicas, exceptuando “daño emergente” y “lucro cesante” (folios 13 a 15).
-
Notificada del auto admisorio, la contradictora se opuso y excepcionó de mérito “inexistencia y/o nulidad absoluta del aseguramiento del vehículo de placasTRC-847por ser un objeto ilícito”, “nulidad relativa”, “riesgo excluido”, “pérdida del derecho a la indemnización por mala fe en la reclamación” y “cualquiera otra que determine que la Aseguradora Colseguros S. A. no está obligada a atender las peticiones del demandante” (folios 28 a 39).
-
El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. culminó la instancia mediante fallo que tuvo por probadas las mentadas defensas, no accedió a las aspiraciones del pliego genitor y condenó en costas al perdedor (folios 242 a 255).
-
Apelado por el vencido, fue revocado en la parte que estimó acreditadas las defensas perentorias, y lo ratificó “en lo que respecta a la denegación de las pretensiones…y condena en costas a la parte demandante”, precisando que estas últimas, en segundo grado, serían de cuenta de “la parte demandada” (folios 75 a 93 del cuaderno 6).
-
El ad-quem sustentó su decisión con los argumentos que a continuación se sintetizan:
-
En el trámite se han respetado los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, y están reunidos los presupuestos procesales que posibilitan una sentencia de fondo.
-
La ausencia de cualquiera de los elementos esenciales del contrato de seguros, relacionados en el artículo 1045 del Código de Comercio: interés asegurable, riesgo asegurable, prima o precio del seguro y obligación condicional del asegurador, trae como consecuencia que el mismo no produzca efecto ninguno.
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-005-2010-00005-01 del 03-11-2015
...en la esencia del derecho en disputa y el desvió jurídico del fallo. La Sala en AC 13 dic. 2011, rad. 2008-00146, reiterado en AC 18 dic. 2013, rad. 2005-00055-01, recordó sobre el particular que (…) según las voces del numeral 3º del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, figura e......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2011-00712-01 de 27 de Julio de 2015
...y AC4839-2014. R.: AC 16 de agosto de 2012, R.. 2009-00466-01 AC6995-2014. AC 13 de diciembre de 2011, R.. 2008-00146. AC 18 de diciembre de 2013, R.. 2005-00055-01. AC 11 de noviembre de 2011, R.. 2008-00956. AC 4839-2014. AC 21 de febrero de 2012 R.. 1996-12946. AC 6 de marzo de 2013, R........
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-008-2009-00485-01 de 12 de Agosto de 2015
...Rad: AC de 16 de agosto de 2012, rad. 2009-00466-01. AC2887-2015. AC de 13 de diciembre de 2011, Rad. 2008-00146. AC de 18 de diciembre de 2013, Rad. 2005-00055-01. Auto de 4 de junio de 2009, Exp. 08001-31-03-008-2001-00065-01. CSJ AC de 17 de septiembre de 2013, Rad. 2007-00378-01. AC de ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2016-00299-01 del 19-03-2020
...No. 08001-31-03-008-2001-00065-01, citado en Auto de 13 de diciembre de 2011, Exp. 11001-31-10-003-2008-00146-01, reiterado en AC 18 dic. 2013, rad. 2005-00055-01). 4. Mas, como pasa a verse, el precedente requisito no ha sido satisfecho en el único cargo montado en la causal segunda denunc......