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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40449 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente40449
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 40449

Oscar Fernando Bolaños Tovar



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

EYDER PATIÑO CABRERA

Aprobado acta No. 426-



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Sala Procede a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por la defensora de Oscar Fernando Bolaños Tovar1, contra la sentencia del 7 de septiembre de 2012 a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


HECHOS


Fueron expuestos por el ad quem en estos términos según la narración del a quo2:


“…tuvieron ocurrencia el 11 de enero de 2007, en el sector de la Calle 5 con Carrera 42, cuando se suscitó un accidente de tránsito entre el Vehículo de servicio público identificado con placa VBC- 766, conducido por el señor ÓSCAR FERNANDO BOLAÑOS TOVAR, y la motocicleta de placa RPS 23, conducida por L.E.P.R., resultando lesionado este último.


Por dicha lesión, se determinó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, una incapacidad definitiva de setenta (70) días, con secuelas consistentes en deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter transitorio, perturbación funcional del órgano del sistema nervioso de carácter permanente y perturbación psíquica de carácter permanente”.


ANTECEDENTES

1. El 14 de septiembre de 20093, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con función de control de garantías de Santiago de Cali, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de Oscar Fernando Bolaños Tovar por el delito de lesiones personales culposas, previsto en los artículos 111, 112 -numeral 2-, 113 -numerales 2 y 3- y 114 -numerales 1 y 2-, en armonía con el 117 del Código Penal. El citado no aceptó los cargos, por lo que la Fiscalía 24 Local radicó, el 13 de octubre de ese año, escrito de acusación4.


2. Las diligencias correspondieron al Juzgado 5 Penal Municipal con función de conocimiento de esa ciudad el que, luego de celebrar las audiencias de formulación de acusación5, preparatoria y juicio oral. El 28 de mayo de 2012, anunció el sentido del fallo condenatorio, lectura que tuvo lugar el 1 de junio del mismo año, por cuyo medio declaró a Oscar Fernando Bolaños Tovar, autor responsable de la conducta de lesiones personales culposas, le impuso la pena principal de 9 meses, 18 días de prisión, multa de 7.2. s.m.l.m.v. y la privación del derecho a conducir vehículos automotores por 1 año, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término de la sanción principal, al hallarlo. Le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena6.


3. Apelada esta determinación por la defensa, el 7 de septiembre de 2012, fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali7.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


La defensora del sentenciado interpuso el recurso extraordinario para postular un cargo principal y uno subsidiario en contra de la determinación de segunda instancia.


En el principal, formulado al amparo de la causal prevista en el artículo 181, numeral 3, de la Ley 906 de 2004, denuncia violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso raciocinio, por cuanto “la sentencia se aleja de los postulados de la sana crítica que indican categóricamente que la culpa fue exclusiva de la víctima8.


La casacionista aduce que al caso no se aplicaron las siguientes reglas de la experiencia9:


1. Lo primero que nos dice la experiencia y la sana crítica es que la prueba se valora en conjunto y no de manera aislada. En el caso a estudio nos resulta evidente que solo se hizo mención a partir de lo que beneficiaba a la víctima: las declaraciones imprecisas a mi juicio, de los dos cantantes.

2. Al haber aceptado que la evidencia había sido contaminada, debió también, analizarse esta según la hipótesis del acusado para verificar la incidencia del actuar de la víctima en el resultado”.


En el tema de la trascendencia, indica, que si el Tribunal hubiese apreciado correctamente y en conjunto las pruebas y la declaración del acusado, hubiera revocado la decisión de primera instancia.


En el subsidiario, postula violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso juicio de identidad por “suposición de prueba que no se allegó al juicio10, al considerar que “[e]s evidente que se ha tergiversado sobre el contenido de las pruebas obrantes tanto sobre la posición final de los vehículos implicados y demás evidencias, como sobre la incidencia de la vulneración y violación de las disposiciones de transito (sic) por parte de la víctima en el accidente11.

Adicional a ello, se distorsionó el contenido fáctico de los testimonios de los dos cantantes de música ranchera y del acusado.


La demandante considera que el error del Tribunal se sustenta en determinar que (i) Oscar Fernando Bolaños Tovar realizó el giro y causó el accidente “lo cual no es cierto, porque el único que realizo (sic) el giro fue el motociclista12; (ii) el ofendido transitaba correctamente,”lo cual tampoco es cierto porque de haberlo hecho, el accidente jamás habría sucedido, porque cuando se cae el bus estaba aún parado13”.


Respecto de la trascendencia, indica que la fiscalía se basa tanto en “el decir del guarda quien no fue testigo presencial14, como en el testimonio de dos testigos, “pero la lógica demuestra que desde sitio donde estaban no pudieron darse cuenta del hecho y solo...

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