Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42029 de 18 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 18 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 42029 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
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Casación sistema acusatorio No.42.029 -Desistimiento-
J.A.P.T.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 426.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado J.A.P.T..
Para resolver, CONSIDERA LA CORTE:
El Juzgado Trigésimo Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 31 de enero de 2013, condenó a JHON ALEJANDRO PUERTO TALERO a la pena principal de 535 meses y 10 días de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al declararlo autor responsable de las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado agravado y uso de menores para la comisión de delitos. Al sentenciado se le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El fallo fue recurrido en apelación por el defensor y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de junio de 2013, lo confirmó, empero modificándolo para fijar la pena principal en 501 meses y 27 días de prisión, siendo esa la decisión que es objeto de este recurso extraordinario.
La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por la defensa técnica del procesado. El expediente pasó a Despacho del suscrito Magistrado el pasado 12 de agosto y antes de que se emitiera algún pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, el defensor de JHON ALEJANDRO PUERTO TALERO, envió un escrito a esta Corporación en el que manifiesta desistir del recurso extraordinario de casación.
En razón de ello, debe precisarse que el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) señala que “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” (Se destaca).
En consecuencia, frente a la expresa manifestación de voluntad del defensor de JHON ALEJANDRO PUERTO TALERO, quien informa su intención de abandonar la impugnación extraordinaria oportunamente promovida y, en atención a que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, nada obsta para que la...
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