Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42573 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534934

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42573 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente42573
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 426.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España respecto de la ciudadana colombiana Y.A.P., quien presentó petición de trámite simplificado.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante oficio N° OFI13-0027393-OAI-1100 del 24 de octubre de 2013, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó que el Gobierno de España, por intermedio de su Embajada en Colombia, en Nota Verbal No. 381/2013 del 21 de agosto de 2013, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Y.A.P., requerida por la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Barcelona, por el delito de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Asimismo, que a través de resolución del 26 de agosto siguiente, el F. General de la Nación ordenó la captura de la mencionada, quien el 20 anterior había sido aprehendida en ésta ciudad, con fundamento en una circular roja de la INTERPOL.

En razón de lo anterior, con la nota verbal N° 516/2013 del 15 de octubre de 2013, la citada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Y.A.P., ratificando el requerimiento realizado por las autoridades judiciales españolas.

2. Mediante el oficio No. DIAJI/GCE 2321 del 18 de octubre de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que “los tratados aplicables al presente caso, son: ‘La Convención de Extradición de Reos’, suscrita el Bogotá D.C. (sic), el 23 de julio de 1892 y el ‘Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999” (folios 1, c.o.).

3. Recibida la actuación en la Corte y una vez garantizada la defensa técnica de la reclamada, mediante auto del 19 de noviembre de 2013 se ordenó correr traslado por el término de 10 días para la petición de pruebas, oportunidad en la cual los intervinientes no elevaron solicitud en tal sentido (folios 12, c.o.).

4. El 26 de noviembre posterior, la requerida, con la aquiescencia de su defensora, allegó memorial en el que deprecó la extradición simplificada, apoyada en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 (folios 16 y 17, c.o.).

5. Por medio de auto del 27 de noviembre del mismo año, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada Tercera ante la misma allegó escrito coadyuvando la solicitud y conceptuando de manera favorable al pedido de extradición, tras verificar que se trata de un acto libre y voluntario de la reclamada, y por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 (folios 19 y 24, c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión previa.

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

La extradición, entonces, se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley.

En este orden de ideas, se tiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “los tratados aplicables al presente caso, son: ‘La Convención de Extradición de Reos’, suscrita el Bogotá D.C. (sic), el 23 de julio de 1892 y el ‘Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”[1] (folios 186, carpeta).

Por consiguiente, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por las normas del citado instrumento internacional, ya que es a la autoridad colombiana encargada de dirigir las relaciones internacionales en nuestro país, Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que corresponde definir la normatividad aplicable, la que atendiendo el mandato legal señaló que es el Convenio de Extradición de Reos suscrito entre los dos países el 23 de julio de 1892, en tanto, que las normas del Código de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, es decir, que operan en ausencia de tratado o convenio entre el país requirente y el requerido.

2. De los requisitos formales.

De acuerdo con el artículo VIII del Convenio, la demanda de extradición, que ha de formularse por la vía diplomática, debe estar apoyada en los siguientes documentos:

“1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.

3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”.

En este evento, la solicitud formal de extradición de la ciudadana colombiana Y.A.P. fue elevada por la vía diplomática, tal como se desprende de las ya referidas notas verbales suscritas por la Embajada de España, dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, y con la mismas se aportan los documentos a que se refiere el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos.

En efecto, se aportó copia de la sentencia condenatoria emitida el 30 de diciembre de 2009, proferida por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, dentro del sumario 45/2007, por medio de la cual se condenó a A.P. –y otros- a las penas de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros, así como al pago de las costas procesales en una doceava parte, por haber sido hallada autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, “en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, y agravado por su condición de miembros de una organización y por la notoria importancia de la cantidad de droga” (folios 12 y ss., carpeta).

Asimismo, del fallo N° 110/2012, emitido por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo Español el 22 de febrero de 2012, por medio del cual resolvió los recursos de casación promovidos por varios defensores en contra de la sentencia de primer grado, en el cual, entre otras decisiones, se modificaron las sanciones impuestas a A.P., fijándolas en cuatro (4) años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (folios 106 y ss., carpeta).

Igualmente, se aportó copia de las providencias por medio de las cuales la citada Audiencia Provincial solicitó la extradición de Y.A.P., expedidas el 20 de marzo de 2012 y 10 de septiembre de 2013, asi como de la orden de detención internacional dictada el 16 de septiembre siguiente (folios 9, 155 y 300, carpeta).

Los referidos documentos aparecen certificados por el S. de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, con las respectivas constancias de apostille.

En cuanto a la información sobre los datos personales de la requerida en extradición, cabe señalar que en la documentación aportada por el país solicitante, se especifica que Y.A.P. es de nacionalidad colombiana, nació en Bocas de Calima el 20 de mayo de 1974 y es hija de A. y M.D..

Igualmente, trascendió que A.P. se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 66’746.789, lo cual fue corroborado al momento de su captura. Además, dicho número es el del pasaporte de la solicitada, y también el que ha utilizado en sus diferentes intervenciones, tales como las actas de notificación de la orden de captura con fines de extradición y de derechos del capturado, y en el memorial deprecando el trámite simplificado (folios 180 y ss., carpeta).

Dicha información se considera suficiente para establecer su identidad, la cual, vale decir, no ha sido objeto de discusión en el curso del presente procedimiento.

3. Delito que...

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