Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41524 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552535126

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41524 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONDENA / REDOSIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente41524
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 426

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala resuelve el recurso de casación promovido por el defensor del procesado P.C.G.S., en contra del fallo del 29 de enero de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente la condena que le fuera impuesta en primera instancia como coautor del delito de hurto agravado y, en su lugar, le atribuyó la calidad de determinador y lo sentenció, así como a los demás procesados, al pago de los perjuicios civiles y agencias en derecho.

H E C H O S

El representante judicial de la Empresa VAPA, S., denunció el hurto de papelería de artes gráficas, tintas y pegantes de propiedad de aquella, hechos perpetrados entre 1996 y 1999 por los empleados de dicha firma E.A.G., I.S.D., P.C.G.S., H.S.Á., R.P.C., É.A.L.R., H.D.G. y L.F.R.M.; este último, quien en actuación separada fue sentenciado de forma anticipada, confesó los hechos y la participación de los demás perpetradores, quienes se aprovecharon de la confianza en ellos depositada por la empresa y de esta manera se apoderaron y enajenaron mercancía por valor de $300.824.091,57.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. A través de resolución del 15 de marzo de 2004, la Fiscalía 111 Seccional de Bogotá acusó a E.A.G., É.A.L.R., I.S.D., P.C.G.S., R.P.C., H.D.G. y H.S.Á. como coautores del delito de “hurto agravado doblemente” (artículos 349, 351-2 y 372-1 del Código Penal 1980). Negado el recurso horizontal y concedido el vertical interpuesto por la defensa de G.S. y S.D., la mencionada resolución fue confirmada el 5 de junio de 2007, por la Fiscalía 55 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

2. La etapa de la causa correspondió al Juzgado 47 Penal del Circuito de esta ciudad, el cual llevó a cabo la audiencia preparatoria y le dio inicio a la pública de juzgamiento; en esta última, la fiscalía solicitó la condena, en los términos fijados en la resolución de acusación. En auto del 9 de junio de 2009, el funcionario judicial admitió la demanda de parte civil presentada por el apoderado judicial de la firma VAPA, S. Dicha determinación fue notificada personalmente al apoderado de la parte civil, a la acusada E.A.(.cuyo defensor le dio respuesta a la demanda civil, al igual que lo hiciera la de G.S.) y a las defensoras de S.D. y H.S.. El 29 de julio siguiente, abrió el correspondiente incidente y dispuso la práctica de pruebas.

3. Cumplido lo anterior, el 21 de marzo de 2012, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá condenó a E.A.G., É.A.L.R., I.S.D., P.C.G.S., R.P.C., H.D.G. y H.S.Á. a la pena principal de 39 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término semejante al de la pena privativa de la libertad, como coautores del delito de hurto agravado (artículos 349, 351-2 y 372-2 del Decreto ley 100 de 1980). A la hora de determinar el ámbito punitivo de movilidad, el a quo excluyó la agravante del artículo 351-2, tras advertir que la consagrada en el 372-2 del Código Penal de 1980 constituía “el agravante mayor”. Por tal motivo, luego de seleccionar el cuarto mínimo, fijó sus extremos entre un mínimo de 16 y un máximo de 39 meses.

Así mismo, negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se abstuvo de condenar al pago de los perjuicios civiles derivados de la ejecución de la conducta punible, tras considerar que la demanda de parte civil no fue notificada personalmente a todos los acusados y, además, el apoderado omitió realizar los emplazamientos correspondientes.

4. En contra de la decisión del a quo interpusieron y sustentaron el recurso de apelación el apoderado de la parte civil, los defensores de R.P.C., H.S.Á., H.D.G. y P.C.G.S., así como este último en su propio nombre. Así, el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 29 de enero de 2013, confirmó parcialmente la providencia del juzgado, en el sentido de condenar a P.C.G.S. como determinador del delito, al tiempo que sentenció a todos los procesados al pago solidario de los perjuicios civiles derivados de la ejecución de la conducta punible.

Adicionalmente, el ad quem advirtió un error en la determinación de los límites temporales de los cuartos de punibilidad fijados por el a quo, motivo por el cual los fijó nuevamente dentro de márgenes superiores. El error, precisó el Tribunal, consistió en no haber deducido la agravación determinada en el artículo 351-2 del Decreto Ley 100 de 1980. Por tal motivo, fijó los extremos del cuarto inferior entre un mínimo de 18,6 y un máximo de 54,45 meses. Por otra parte, el ad quem encontró inmotivada y desproporcionada la decisión del a quo de individualizar la pena en 39 meses, el máximo del cuarto seleccionado, y resolvió determinarla en los mismos 39 meses, pero dentro del cuarto limitado en su mínimo y máximo por 18,6 y 54,45 meses.

El resto de la decisión recurrida la mantuvo incólume.

En contra de la sentencia del Tribunal interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso extraordinario de casación los defensores de P.C.G.S. e I.S.D..

El procesado G.S. no ha estado privado de la libertad por cuenta de esta actuación.

5. A través de auto del 3 de julio de 2013, la Sala inadmitió la demanda formulada por el apoderado del último de los mencionados; igual decisión adoptó respecto de los cargos primero, tercero y cuarto del escrito presentado a nombre de G.S., al tiempo que admitió el segundo.

L A D E M A N D A

Cargo segundo de la demanda presentada por el defensor de P.C.G.S.

Con apoyo en la causal de casación que describe el artículo 207-1 de la

Ley 600 de 2000, el demandante acusa al juzgador de haber incurrido en violación directa de la ley sustancial, por desconocimiento del principio de non reformatio in peius (artículos 31 y 29 de la Constitución Política).

Sostiene que el aludido principio opera, toda vez que la defensa fue apelante único; ello es así porque la parte civil impugnó el fallo de primer grado con el fin de reclamar la condena en perjuicios, pero no con fundamento en la responsabilidad penal o la dosificación de la pena, como sí lo hizo la defensa del procesado, al reclamar el subrogado.

Reconoce que aún cuando la sanción impuesta en ambas instancias fue idéntica, esto es, 39 meses de prisión, ello no significa que no hubo agravación de la pena, puesto que “el Tribunal desbordó sus atribuciones haciendo más gravosa la situación del apelante único”. Ello ocurrió, dice, como consecuencia de haber corregido el ad quem el ejercicio de individualización de la pena realizado por el a quo: así, mientras este último, sin tener en cuenta el incremento punitivo del artículo 351 del Decreto Ley 100 de 1980, ubicó la pena dentro del primer cuarto de punibilidad, el cual abarcaba desde los 16 a 39 meses de prisión, y la individualizó precisamente en 39 meses, sin explicar el motivo para escoger el límite superior.

Por su parte, el Tribunal advirtió que, una vez aplicado el incremento del citado artículo 351, el primer cuarto abarcaba desde los 18,6 a 54,45 meses, y procedió a mantener la pena en los mismos 39 meses. El casacionista dice que el ad quem no podía corregir la dosificación realizada por el a quo, pues lo referente a la punibilidad no fue objeto de reclamo por la parte civil.

Por tanto, si la Corporación de instancia consideró que era desproporcionado que el juzgado fijara la pena en el límite superior del primer cuarto, entonces ha debido redosificar la pena, mas no dentro del cuarto comprendido entre los 18,6 y 54,45 meses sino en el determinado por el a quo. Así, de aplicar al límite mínimo del cuarto original el incremento porcentual fijado por el Tribunal para individualizar la pena dentro del cuarto determinado en el fallo de segunda instancia, la pena quedaría definitivamente en 29 meses y 27 días de prisión.

El casacionista asegura que de prosperar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR