Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 093 de 4 de Agosto de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552535482

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 093 de 4 de Agosto de 1994

Fecha04 Agosto 1994
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá D.C., AGOSTO cuatro (4) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala de Familia-, el 7 de diciembre de 1992, en el proceso de investigación de paternidad, ordinario promovido por C.R.S.B. en representación del menor L.E.S. contra L.E.O.G..

I - ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda que obra a folios 6 a 9 del cuaderno No. 1, C.R.S.B. convocó a L.E.O.G., a un proceso ordinario para que surtida su tramitación legal se declarase que el demandado es el padre del menor L.E.S., hijo también de aquella.

  2. Como fundamentos fácticos de pretensiones adujo la parte actora en resumen los siguientes:

    2.1. L.E.O.G. y C.R.S., se conocieron erf el año de 1972, en la población de T., Departamento de Cundinamarca, en razón de que la segunda desempeñaba en esa época el cargo de maestra en ese municipio.

    2.2. Dado que C.R.S.B., viajaba los fines de semana a la ciudad de Bogotá, se transportaba en un furgón de propiedad del demandado, que desde 1973 era conducido personalmente por éste, razón por la cual se trabaron relaciones de amistad con la actora, transformadas luego en amorosas, a consecuencia de las cuales C.R.S. quedó en estado de embarazo, al que se puso fin con un aborto espontáneo el 31 de julio de 1981.

    2.3. Con posterioridad C.R.S. y L.E.O. tomaron en arrendamiento un apartamento en la calle 75 No. 42-29 de la ciudad de Bogotá, mantuvieron relaciones sexuales periódicas y, nuevamente embarazada aquella, dio a luz al menor L.E.S. el 14 de septiembre de 1982.

    2.4. El demandado visitó al recién nacido y a su progenitora en la Clínica Fray Bartolomé De Las Casas al segundo día de vida de aquel, lugar éste donde se encontró con Y.R. de A. y L.B. de S..

    2.5. El demandado canceló mensualmente el valor del arrendamiento del apartamento ($12.500.oo) desde el 25 de noviembre de 1981 hasta el 25 de julio de 1985, lugar donde vivían C.R.S. y el menor L.E.S..

    2.6. Con posterioridad el aquí demandado facilitó a C.R.S.B. la suma de $200.000 para la adquisición por ésta de un apartamento en el Barrio Minuto de Dios "y luego pagó la cuota mensual de amortización desde el mes de agosto de 1982 hasta julio de 1987" (fl. 7, C-1).

    2.7. En juramento prestado el 25 de julio de 1988 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo el demandado negó ser el padre del menor L.E.S..

  3. Notificado que fue el demandado del auto admisorio de la demanda y corrido el traslado de ésta y sus anexos para los efectos legales, le dio contestación en escrito que figura a folio 13 del cuaderno 1, en el cual afirma que transportaba a C.R.S. en el vehículo de su propiedad, porque "es costumbre en la región transportar a los vecinos"; agrega que como aquella le ofreció capacitarlo para obtener el certificado de quinto de primaria, por ese motivo la visitó en su domicilio, "seguramente en dos ocasiones".

    Respecto de los demás hechos, expresa que es posible que la haya visitado en la clínica con motivo del nacimiento del hijo de aquella, pero "en calidad de amigo". y ofrece atenerse a lo que se pruebe sobre los demás supuestos fácticos alegados por la actora.

  4. Cumplida la tramitación propia de la primera instancia, el Juzgado Segundo de Familia de S. de Bogotá, le puso fin con sentencia dictada el 11 de octubre de 1991 (fls. 93 a 100, C-1), en la cual declaró que el padre del menor L.E.S., es el demandado L.E.O.G., e igualmente declaró que el ejercicio de la patria potestad sobre ese menor corresponde a la madre del mismo, dispuso comunicar lo resuelto a la Notarla Veinticuatro del Círculo de Bogotá, para tomar nota de ello en el registro civil de nacimiento del menor L.E.S.. Además, se abstuvo de fijar cuota alimentaria al padre para el sostenimiento del niño L.E.S. y declaró infundada la excepción de mérito propuesta por el demandado.

  5. Apelada la sentencia de primer grado por la parte vencida (fl. 102, C-1), el tribunal desató el recurso de apelación mediante sentencia de 7 de diciembre de 1992 (fls. 7 a 17, C-2), en la cual confirmó el fallo del a quo, pero modificando su...

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