Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33398 de 16 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552535770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33398 de 16 de Septiembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha16 Septiembre 2008
Número de expediente33398
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No. 33398



Acta No. 58



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.C. DEL RIO DE B., contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2007 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I-. ANTECEDENTES


La actora mencionada demandó al citado instituto para que se le condenara, a pagar las diferencias de salarios, compensatorios por trabajo en dominicales y festivos, primas legales y extralegales, vacaciones, cesantías e intereses de cesantías, por la no inclusión de todos los factores salariales de conformidad con la convención colectiva de trabajo. Al reajuste de la mesada pensional y a la cancelación de los retroactivos de mesadas causadas desde el 1 de octubre de 2002 hasta la fecha de la sentencia y la indemnización moratoria.


Manifestó, que estuvo vinculada al demandado en el cargo de enfermera profesional con dedicación de 8 horas en la coordinación de quirófano en la clínica H. de la Vega mediante contrato de trabajo desde el 24 de julio de 1979 hasta el 30 de septiembre de 2002. A pesar de estar cobijada por la convención colectiva de trabajo vigente no se le liquidaron sus prestaciones sociales y pensión de jubilación de conformidad con dicho acuerdo colectivo.


El demandado negó la mayoría de los hechos y manifestó haberle reconocido en forma oportuna sus salarios y prestaciones sociales de acuerdo con la convención colectiva aplicable y propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.

Mediante sentencia del 27 de octubre del 2006 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena absolvió al demandado de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia del 27 de junio del 2007, confirmó el fallo del juzgado.

Consideró, el Tribunal, que el punto central de la controversia, gira en torno al espíritu del artículo 98 de la convención colectiva de trabajo, el cual transcribe, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la pensión de jubilación.


Señaló, que mediante la resolución No.4724 del 21 de septiembre de 2005 se le reconoció y ordenó pagar dominicales, festivos, día de la seguridad social y reajustes prestacionales a la actora.


Anota, que como la pensión de jubilación de la actora le fue reconocida el 16 de octubre de 2002 (Folios 10 a 13), el monto de la misma debe ser el 100% del promedio de lo percibido en los dos últimos años de servicios, es decir entre el 30 de septiembre de 2000 y el 30 de septiembre de 2002, de conformidad con el literal (i) de dicho artículo 98.


Luego de precisar que los factores que hacen parte de la mencionada pensión son: la asignación básica mensual, prima de servicios y vacaciones, auxilio de alimentación y transporte, valor trabajo nocturno, suplementario y en horas extras, valor de trabajo en días...

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