Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00327 00 de 7 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552535794

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00327 00 de 7 de Mayo de 2013

Sentido del falloDECLARA MAL NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Fecha07 Mayo 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2013 00327 00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO




Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil trece (2013).




Ref.: Exp. 11001 02 03 000 2013 00327 00




Se decide el recurso de queja interpuesto por el demandante, respecto de la providencia de 6 de noviembre de 2012, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, negó la concesión del recurso de casación que su gestor enfiló contra la sentencia de 29 de abril de 2011, proferida por esa Corporación en el proceso ordinario adelantado por ALFONSO CONTRERAS LAZARO contra J.M.A., G.D.J.M.Z., GLORIA ESPERANZA RUBIO DE MUNARTH, A.E.R.A., CAMPO EDMUNDO RUBIO ANGULO, J.H.A.O., L.H.F.S., S.L. TORO, C.M.O.C., SELFIDUCIA S.A. (hoy FIDUCIARIA SELFÍN S.A.- FIDUSELFIN S.A.), y ALTANARE LTDA.



ANTECEDENTES


1. Las copias allegadas a la Corte indican que el conflicto al que las mismas refieren, tiene su génesis, por un lado, en la promesa de compraventa celebrada sobre el predio ubicado en la carrera 92 No. 147 A-51, de la ciudad de Bogotá, negocio que fue incumplido por el promitente vendedor; y por otro, en la constitución de una fiducia en la que se involucró el mismo inmueble.


Según el actor, junto con otras causas, este último contrato, del que no hizo parte, frustró la promesa existente, pues el bien raíz quedó involucrado en el patrimonio autónomo y, por ende, dejó de ser propiedad del señor Mejía Zapata (promitente vendedor); bajo esas circunstancias, el comportamiento del demandado le generó importantes perjuicios, tanto a título de daño emergente, como de lucro cesante y morales.


2. Culminado el trámite reservado a esta clase de asuntos, el juzgador de primer conocimiento, el 25 de septiembre de 2009, profirió sentencia denegatoria de la totalidad de las pretensiones, determinación que impugnada en apelación, el Tribunal optó por confirmarla en su totalidad.


3. El demandante, perdedor en la contienda, decidió recurrir en casación, empero, el fallador ad-quem dispuso que, previamente, fuera justipreciado el interés para establecer si dicha parte podía o no acudir a este mecanismo de censura. Culminado dicho procedimiento, que implicó el recaudo de dos experticias, se denegó el recurso extraordinario; la misma suerte corrió la reposición propuesta por el afectado y, en su lugar, se ordenó la expedición de las copias solicitadas para elevar la queja que ahora ocupa a la Corte.


Los trámites previstos para esta clase de actuaciones fueron cumplidos a cabalidad, luego procede su resolución.


LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL


1. Sostuvo que...

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