Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21894 de 30 de Abril de 2004
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Fecha | 30 Abril 2004 |
Número de expediente | 21894 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER
ACTA No. 26
RADICACIÓN No. 21894
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2004)
Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del 30 de abril de 2003 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario seguido a la entidad recurrente por F.J.A.M..
I. ANTECEDENTES
1. El demandante promovió el proceso en procura de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 17 de diciembre de 1999, en cuantía de $310.992.oo, más los intereses moratorios.
2. Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos y omisiones, extraídos del libelo: 1) Solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen no profesional con base en el dictamen rendido por la oficina de medicina laboral de esa entidad donde se determinó una pérdida de capacidad laboral del 75%, que se estructuró el 17 de diciembre de 1993; 2) La petición fue negada por el ISS arguyendo que el reclamante, aunque tiene 1324 semanas de aportes, no cotizaba al sistema cuando se produjo su incapacidad ni registra 26 semanas cotizadas dentro del año anterior a dicho evento, procediendo entonces a otorgar, en su lugar, la indemnización sustitutiva en cuantía de $4.130.693.oo.
3. El accionado se opuso a las pretensiones de la demanda; aceptó los hechos presentados y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago y prescripción.
4. El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cali mediante sentencia del 5 de diciembre de 2002 condenó al demandado a pagar la pensión deprecada.
Del recurso de apelación interpuesto por el demandado conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali la cual, mediante la sentencia ahora impugnada, confirmó la del a quo.
En lo que reviste interés para el recurso extraordinario el ad quem, luego de expresar que el recurso interpuesto por el ISS se circunscribe a objetar que no se hubiera dispuesto la deducción de la suma cancelada al actor por concepto de indemnización sustitutiva, razonó en los siguientes términos:
“Pues bien, es cierto que la demandada en la contestación del libelo introductorio formuló la excepción de pago comentando que “El ISS le reconoció y pagó al actor por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión, el valor de $4.130.693.oo”, pero lo (sic) también lo es que en ningún...
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