Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22127 de 30 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552536010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22127 de 30 de Abril de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de Origen26
Fecha30 Abril 2004
Número de expediente22127
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Acta N° 26 Radicación N° 22127



Bogotá D.C, treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2004).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ELSA INÉS BURGOS CASTILLO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 25 de octubre de 2002, en el proceso adelantado por la recurrente contra la sociedad PETROQUÍMICA COLOMBIANA S.A.



I. ANTECEDENTES

Elsa Inés Burgos Castillo demandó ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, para que fuera condenada a reintegrarla al cargo de Operadora de Máquina de Contabilidad, o a otro de igual o superior categoría y a pagarle los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales junto con sus aumentos legales y convencionales, causados desde el 16 de septiembre de 1993 hasta cuando sea reincorporada efectivamente, declarándose sin solución de continuidad su contrato de trabajo. Subsidiariamente a que le pague indexado el auxilio de cesantía y sus intereses; las vacaciones; las primas; las bonificaciones y las indemnizaciones por despido sin justa causa, por enfermedad profesional y por mora.


Fundamentó sus pretensiones en que trabajó al servicio de la demandada en el cargo de Operadora de Máquina de Contabilidad entre el 5 de diciembre de 1974 y el 15 de septiembre de 1993, devengando en el último año de servicios un salario promedio mensual de $427.573.08; que por el fuerte ritmo de su trabajo se le presentaron hacía 1985 y 1986 unas dolencias que le ameritaron tratamiento en consulta externa en el Hospital Neurológico por cefalea tensional, migraña y dolor de espalda; que en 1989 fue atendida nuevamente en dicho hospital, en donde estuvo internada durante ocho días por un fuerte dolor lumbar cervical, recibiendo la recomendación de cambiar la silla giratoria que ocupaba por una fija, lo cual tuvo que costear de su propio peculio, ya que la empresa se negó a suministrársela; que en julio de 1991 y pese a estar en terapias, sintió un nuevo y fuerte dolor en la espalda que la obligó a ir a consulta médica, en la cual le ordenaron 10 sesiones de fisioterapia y droga; que en ese mismo año solicitó al C. y a otros funcionarios de la empresa su traslado a otro cargo, el cual le fue negado, a pesar de que en julio del citado año de 1991, el médico que la atendió recomendó por escrito el cambio de puesto, recibiendo como respuesta empresarial la agresividad, alegando que el único diagnóstico válido es el del ISS; que en los meses siguientes de septiembre y octubre el ISS recomendó a la empresa el cambio de trabajo, la cual lo aceptó, no obstante que persistieron las causas de la enfermedad; que continuando con sus problemas clínicos, el 15 de junio de 1993, la División de Salud Ocupacional del ISS, Seccional Cundinamarca, ordena su reubicación, la cual no fue aceptada en términos descomedidos por la empleadora; que durante los dos meses siguientes la situación de salud persistió, por lo que no tuvo otra alternativa que renunciar a su cargo, invocando un despido indirecto, además que no le liquidaron correctamente sus cesantías parciales y vacaciones “puesto que no incluyó los factores salariales” y se le incumplieron otros derechos; que en su ánimo de perjudicarla, la empresa la trasladó al cargo de Secretaria en un sitio inadecuado y denigrante y que a la terminación del contrato no recibió el valor correcto y completo de sus prestaciones sociales.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La demandada admitió los extremos temporales afirmados por la actora en su demanda, así como el cargo que ocupó y el salario promedio que devengó, negando los demás. Se opuso a las pretensiones alegando en su favor que la empresa cumplió dentro de lo posible las órdenes médicas y que “si se observa, la mayoría de los distintos cargos que ocupó, los que obedecieron a las recomendaciones que se recibieron unas veces por los médicos y otras por ella misma, buscaron que no se presentara o le exigiera posturas por períodos mayores a dos horas, lo que demuestra la omisión o el ocultamiento que hace la demandante al comienzo de su carta, como se dejó transcrita, como la carencia de objetividad en sus planteamientos”. Propuso las excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y prescripción.



III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 21 de octubre de 2001 por el Juzgado de conocimiento y con ella condenó a la demandada a pagar a la demandante $1.282.719.24 por indemnización por disminución de su capacidad laboral y $1.331.373.25 por indexación. La absolvió de las demás pretensiones y dejó a cargo de la actora las costas de la instancia.

IV. DECISION DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la sentencia recurrida en casación, revocó las condenas impuestas por el a quo y en su lugar absolvió a la demandada de las mismas. Confirmó en lo demás el fallo apelado y no impuso costas por la alzada.



El Tribunal reprodujo la carta de renuncia presentada por la demandante y a renglón seguido afirmó:


Entonces no hay duda de que ha sido la trabajadora quien terminó unilateralmente el contrato de trabajo invocando justas causas imputables a la empleadora y que es lo que la doctrina ha denominado un despido indirecto, pero tal como lo...

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