Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28994 de 14 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552536306

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28994 de 14 de Agosto de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha14 Agosto 2007
Número de expediente28994
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 28994

Acta No. 64

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por R. TORRES, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 30 de noviembre de 2005, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA –FEDERACAFÉ-.



I. ANTECEDENTES


Ramón Torres demandó a Federacafé para obtener el reintegro al empleo y el pago de los salarios dejados de percibir. En subsidio pretende la reliquidación de las cesantías definitivas y de sus intereses, con la sanción por no pago, los dineros indebidamente retenidos o compensados sin autorización legal, la sanción por pago incompleto de las cesantías y por no realizarle el examen


médico de retiro, la reliquidación de la indemnización por despido injusto, la indexación de las condenas, la pensión especial de jubilación, los daños morales y las costas.


Como fundamento de esas pretensiones adujo que trabajó para la demandada del 17 de julio de 1961 al 31 de julio de 1992, con un salario mensual básico de $421.794,29 y promedio de $932.961,17; que la empleadora no incluyó en su liquidación de cesantías e indemnizaciones los ahorros por perseverancia o bonificación fondo de ahorros por retiro y la prima vacacional; que durante la relación laboral, en forma indebida e ilegal, y sin su autorización escrita, le retuvo de su salario mensual el 5% con destino a una caja de ahorros inexistente y no autorizada por la ley; que fue citado a Cali y recibido por C.A.G.A., J. de la Unidad Administrativa, quien le manifestó la decisión de prescindir de sus servicios para lo cual alegó motivos alejados de la verdad, de modo que se alteró su estado de ánimo y quedó viciado su consentimiento cuando suscribió la conciliación el 17 de julio de 1992, ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cali –Valle-, funcionario que también lo constriñó para que firmara el acta elaborada en formato por la empresa; que la conducta desplegada por la empleadora lo indujo a error y se utilizó la fuerza y el dolo, lo que tipifica un claro despido ilegal; y que entre la demandada y Almacafé existe unidad de empresa.


Federacafé se opuso a las pretensiones, admitió algunos hechos y negó otros; invocó en su defensa las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, prescripción y compensación.


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 12 de julio de 2005, declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la demandada de todas las pretensiones e impuso las costas al demandante.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apeló el demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó y lo gravó con las costas de la alzada.


El Tribunal adujo que en el acta de conciliación suscrita ante la Inspección de Trabajo de Cali (Folios 6 a 10), las partes plasmaron, de común acuerdo, terminar el contrato de trabajo que habían celebrado, mediante el pago de una suma conciliatoria de $40’200.000,oo y que en dicho documento el demandante declaró a paz y salvo por todo concepto laboral a su empleadora, transcribió un fragmento de la referida acta, y adujo que el Inspector la aprobó e hizo constar que la misma hacía tránsito a cosa juzgada al tenor de lo dispuesto por los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sin que se pueda deducir vicio alguno del consentimiento.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso el apoderado del demandante y con él persigue que la Corte:


...CASE TOTALMENTE la sentencia pronunciada en este caso el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2005… Superada la etapa de casación y en sede de Instancia DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACION, POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSA ILICITOS, solicitada en esta demanda de casación y se dé aplicación al artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil aplicable al caso sub-judice, por analogía, principio contenido en el artículo 19º del Código Sustantivo del Trabajo.


De no declarar la nulidad solicita, en su lugar revoque la sentencia pronunciada por el Juzgado Séptimo (Sic) Laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar, despache favorablemente la pretensión subsidiaria Nº. 4 de la demanda introductoria, que textualmente dice:


4.- PAGARLE A MI PODERDANTE EL DINERO RETENIDO, DEDUCIDO O COMPENSADO SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN LEGAL.


De igual manera, condenar al pago de la indemnización moratoria indicada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a partir del día 1º de agosto de 1993, en cuanto hace relación a los dineros SALARIOS RETENIDOS, DEDUCIDOS O COMPENSADOS sin la correspondiente autorización legal, descontados directamente por nómina para cancelar el valor de unos intereses incausados por los PRESTAMOS O ANTICIPOS DE SALARIOS Y PRESTAMOS DE PRESTACIONES SOCIALES, diferentes a préstamos destinados a la adquisición de vivienda otorgados por la demandada, en quebrantamiento del derecho sustancial contenido en los artículos 13, 14, 15, 16, 43, 55, 59, 104, 105, 106, 107, 108, 142, 149, 150, 151, 152 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo y del artículo 53 constitucional.


S. igualmente la condena en costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada.”



Con esa finalidad propuso cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal, que fueron replicados.


Se despacharán conjuntamente los cargos primero, tercero y cuarto por estar dirigidos por la vía directa, dado que acusan en su mayoría idénticas disposiciones legales y pretenden un mismo propósito.


PRIMER CARGO:


Acusa la sentencia del Tribunal:


...por VIOLACIÓN DIRECTA de la Ley, a las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 104 a 108, 140, 142, 149, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 8º del Decreto Legislativo 2351 de 1965; el artículo 6º de la Ley 50 de 1990; los artículos 6, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil, el artículo 2o de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil; y los artículos 13, 25, 53, 58, 83, 228, y 230 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos.”


Para la demostración, que se resume dada su extensa argumentación, dice que el Tribunal declaró la cosa juzgada genérica sin analizar el negocio jurídico que originó la conciliación, la cual -afirma-, es nula absolutamente por objeto y causa ilícitos, según el artículo 1502 del Código Civil, lo que considera atentatorio de las garantías consagradas en los artículos 13, 53 y 58 de la Constitución Política, en favor de los trabajadores.


Agrega que la conciliación cuya nulidad pretende, carece de efectos de cosa juzgada respecto de algunos derechos conciliados, porque no es posible inferir que en forma general se conciliaron todos los derechos del trabajador, puesto que ellos deben individualizarse, por lo cual no existió conciliación alguna.


Que, el contrato de trabajo se desarrolló y terminó con manifiesta mala fe de la demandada al cobrarle al demandante intereses sobre préstamos o anticipos de salario que dedujo en forma directa de las prestaciones sociales que registró en el acta de conciliación, lo que quebranta los artículos 1502, 1519 y 1524 del Código Civil, 59, 104, 105, 106, 107, 142, 149, 150, 151, 152 y 153 del Código Sustantivo del Trabajo y produce un manifiesto enriquecimiento sin causa justa de la empleadora, con fraude a la ley, lo que desnaturaliza su objeto social como entidad sin ánimo de lucro e implica que el acto jurídico es absolutamente nulo, al no existir providencia del Inspector del Trabajo.


Y, finalmente, plantea algunas incidencias de la violación de la ley en la resolución judicial acusada.






LA RÉPLICA


Sostiene que el cargo contiene un error de técnica insalvable porque en la proposición jurídica no se incluyó ninguna de las normas que regulan el salario, la conciliación y la cosa juzgada. Agrega que conforme al desarrollo del cargo, el mismo debió acudir al concepto de interpretación errónea y no la falta de aplicación, a fuerza de que contiene argumentos fácticos y probatorios, no obstante la vía directa escogida.


Cuanto al tema de fondo, aduce que la conciliación no tuvo causa ni objeto ilícitos.


TERCER CARGO


Acusa la sentencia del Tribunal de violación directa, por aplicación indebida, de los artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 104, 105, 106, 107, 108, 140, 142, 149, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo, 8 del Decreto 2351 de 1965, 6 de la Ley 50 de 1990, 6, 16, 17, 25, 27, 633, 641, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil, 2 de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil, 20 y 99 del Código de Comercio, 13, 25, 53, 58, 83, 228 y 230 de la Constitución Política y 38 de la Ley 153 de 1887.


Contiene planteamientos similares a los expuestos en el segundo cargo, esencialmente procura demostrar que la conciliación tuvo objeto y causa ilícitos, los que por economía procesal no se transcriben.


LA RÉPLICA


Reitera las críticas efectuadas al anterior y agrega que es contradictorio su planteamiento, pues involucra la aplicación indebida y la infracción directa sobre las mismas normas.


CUARTO CARGO


Acusa la sentencia del Tribunal...

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